SAN, 23 de Mayo de 2013

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:2348
Número de Recurso17/2013

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintitres de mayo de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3, se interpuso recurso contencioso administrativo por la representación de D. Melchor, registrado PA 516/2011 contra la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de 15-10-2010 estimatoria en parte del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la DGRN de 30-6-2009 imponiendo una sanción disciplinaria.

Tramitado el recurso se dictó sentencia de fecha 12/11/2012, por la que se desestima el recurso confirmando el acto recurrido.

2.- Mediante escrito presentado el 5/12/2012, por el Procurador de los Tribunales D. Marcos Juan Calleja García se interpone recurso de apelación con cita de los preceptos de la normativa orgánica aplicable de los que puede deducirse una interpretación contraria a la sostenida en la sentencia.

3.- Efectuado el traslado del escrito de apelación a la contraparte, esta mantiene el criterio sostenido en la sentencia apelada.

4.- Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el 21 de Mayo de 2013 teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal siendo ponente la Ilma. Sra. Dñª. ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

5.- Que el la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.- En la base de la presente causa nos encontramos con la resolución del Secretario de Estado de Justicia de 15-10-2010 estimatoria en parte del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la DGRN de 30-6-2009 imponiendo una sanción disciplinaria por la comisión de una falta grave prevista en el art.

43. Dos 2Be) de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre (" El incumplimiento grave y reiterado de cualesquiera deberes impuestos por la legislación notarial o por acuerdo corporativo vinculante así como el impago de los gastos colegiales acordados reglamentariamente ") por la falta de envío en plazo de los índices informatizados habiendo incurrido en demora relevante.

En el recurso de alzada se confirma la infracción pero la sanción queda minorada a 22.000 # de multa con la accesoria de privación del derecho a ser elegido como miembro de las Juntas Directivas mientras no haya obtenido la rehabilitación.

2.- La cuantía del recurso es una cuestión de orden público procesal que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes y, como tal, revisable de oficio por el propio órgano judicial pues puede determinar su competencia, cuya competencia no es prorrogable y debe ser apreciada de oficio por los mismos Tribunales ( artículo 7-2 de la LJCA ).

Ha de tenerse presente que esta Sala y Sección no está sujeta a la determinación de la cuantía del recurso que pudiera haberse fijado en la instancia, a los efectos de la admisibilidad del recurso de apelación, y ello aunque la cuantía propuesta por el recurrente no hubiera sido cuestionada por el representante del Estado, e incluso hubiera sido acogida por el órgano judicial.

Para determinar la cuantía para la apelación/casación en el caso de sanciones ha de estarse a la consideración de las siguientes pautas que al efecto vienen marcadas por el TS, entre otras, en sentencia de 27-3-2013, (Rec 3974/23009 ):

  1. Importe individual de cada una de las sanciones de multa . Conforme al artículo 41-1 de la LJCA " la cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo " y el art. 41-3 de la LRJCA determina que, en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de acumulación, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación, por lo que en el presente caso hay que acudir al importe de cada una de las sanciones, individualmente consideradas (entre otros muchos, Auto del TS de 27-9-2012 Rec. 6285/2011 ). Es indiferente que la acumulación se produzca en vía jurisdiccional o administrativa para aplicar la regla del artículo 41.3 de la LRJCA, sin que sea obstáculo para ello el que se haya dictado una única resolución, pues lo que caracteriza, precisamente, a la acumulación de pretensiones, es la reunión de dos o más de ellas en un mismo procedimiento para ser resueltas en una sola decisión, que es lo que aquí ha ocurrido, al resolver la Administración conjuntamente, en una única resolución, la imposición de diversas sanciones, no pudiendo considerarse que estemos ante sanciones derivadas de una misma infracción y de un mismo hecho, sino que por el contrario se trata de diferentes sanciones impuestas por infracciones distintas que tienen su correlación en actuaciones o conductas diferenciadas. De ahí que, como ya ha establecido la Sala en supuestos similares (véase, por todos, los Autos de 24 de enero de 2008, recurso num. 5114/06 y de 1 de octubre de 2009, recurso num. 6003/08), no puede procederse a la acumulación del importe de las distintas sanciones de multa impuestas sino que habrá que estar al importe individual de cada una de ellas para determinar la cuantía .">>

  2. Accesibilidad de las sanciones distintas a la multa . De esta manera las sanciones no pecuniarias y accesorias no pueden ser objeto de consideración aislada para modifican la cuantía y la competencia queda determinada por la sanción principal. Este es precisamente el caso de autos en el que la sanción de inhabilitación impuesta viene definida como accesoria a la multa de tal manera que: " La imposición de una sanción por infracción grave o muy grave llevará aneja, como sanción accesoria, la privación de la aptitud para ser elegido miembro de las Juntas Directivas mientras no se haya obtenido rehabilitación " ( art. 43-4 de la Ley 14/2000 ) y por tanto tal inhabilitación no puede determinar, "per se", la cuantía del recurso a efectos de la apelación/casación como indeterminada habiendo de estarse a la multa impuesta, en este caso inferior a 30.000 #. El presente recurso tiene por objeto una sanción de multa de 150.000 euros, así como lo accesoria de inhabilitación de cinco años para actividades de juego, por lo que resulta evidente que este recurso no supera el límite casacional. El que, junto a la sanción principal inadmisible por insuficiente cuantía, concurra otra sanción accesoria consistente en inhabilitación por período de cinco años para actividades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR