SAN, 5 de Junio de 2013

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:2344
Número de Recurso191/2012

SENTENCIA

Madrid, a cinco de junio de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 191/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de Dª Mariola, contra Resolución de fecha 8 de marzo de 2012 del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, sobre HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 23 de abril de 2012, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "A LA SALA SUPLICO : Que tenga por presentado este escrito con sus documentos acompañantes y copias y por devuelto el expediente administrativo; tenga por formulada la demanda en tiempo y forma en nombre de la recurrente, y, tras sus correspondientes trámites, dicte en su día en definitiva Sentencia por la que declare nulas o anule, por no conforme a derecho, las resoluciones objeto del presente recurso, ordenando la retroacción del expediente al trámite de que se solicite por la administración recurrida el informe particular al organismo / comité técnico correspondiente para que emite informe preceptivo especifico de la formación que acredita la titulación extranjera de mi mandante, y ello con arreglo a los criterios reglamentarios del art. 9 del RD 285/2004, a fin de determinar la equivalencia de la formación recibida por la recurrente para obtener el título británico respecto a la equivalente y a la exigida en España para la obtención del título español al que se quiere homologar, y se resuelva en consecuencia sobre la homologación solicitada; con costas a la recurrida."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: Sentencia por la que se desestime recurso confirmando el acto administrativo impugnado por ser conforme a Derecho".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 10 de octubre de 2012 acordando el recibimiento a prueba habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante providencia de 23 de abril de 2013 se señaló para votación y fallo el día 4 de junio de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministro de Educación Cultura y Deporte, de fecha 8 de marzo de 2012, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por Dña. Mariola, ahora recurrente, contra la Orden dictada por delegación del Ministro de Educación, de fecha 2 de febrero de 2011 y por la que se acordó denegar a la ahora actora su solicitud de que el título de "Bachelor of Science in Environmental Science" obtenido en la Universidad de Wolverhampton (Reino Unido) le fuera homologado al título español de Licenciada en Ciencias Medioambientales.

  2. Solicita la actora fundamenta su recurso en que los estudios cursados fueron de cuatro años en SSNE y un año más en la Universidad de Wolverhampton:

    - La hoy actora formuló su solicitud el 8 de abril de 2009 dirigida al entonces Ministerio de Ciencia e Innovación, solicitando la homologación de su título.

    - La denegación por el Ministerio, mediante la resolución impugnada se basa en la duración del plan de estudios del título extranjero que se solicita homologar, que en este caso es de tres años, considerando el Ministerio que se trata de un título de primer ciclo, que capacita al interesado para cursar estudios de segundo ciclo, no correspondiendo al mismo nivel académico que el título español de Licenciado en Ciencias Ambientales.

  3. La parte actora sostiene que esta misma Sala se ha pronunciado ya en casos similares, seguidos bajo la misma dirección letrada y solicita la misma decisión que en aquellos supuestos que considera análogos.

    A lo que se opone el Abogado del Estado argumentando la falta de correspondencia entre los niveles y cargas académicas del título extranjero y del español; incidiendo así tanto en la duración del programa de estudios como en los créditos precisos, según los datos obrantes en el expediente.

  4. La cuestión que aquí se plantea ha sido ya objeto de decisión en numerosas sentencias de esta misma Sala (Sección Tercera) que si bien no han seguido una línea uniforme, hoy podemos considerar que el Tribunal Supremo, tampoco sin ciertas vicisitudes y cambios de criterio, podemos decir que ha zanjado la cuestión en las sentencias más recientes, entre otras, SSTS de 16 de junio de 2009, 21 de julio de 2009, 23 de julio de 2009 y 26 de octubre de 2010 entre otras muchas, por las que se casan las sentencias dictadas por la referida Sección Tercera de esta Sala de la Audiencia Nacional y, finalmente, se acoge la tesis propugnada por la aquí actora, en síntesis: que lo trascendente a los efectos de homologación es la normativa existente en el momento en que el que se cursaron los estudios y no en el momento en el que se solicita la homologación pretendida, por lo que habrá que estar a la norma vigente entonces para determinar si era necesario o no que el centro en el que se cursaron los estudios contase con la preceptiva autorización administrativa.

    Así el Tribunal Supremo ha declarado, por todas, ( STS de 26 de octubre de 2010, reproduciendo lo ya dicho en la de 21 de julio de 2009 ) lo siguiente:

    "TERCERO.- Esta Sala, por sentencia de 21 de julio de 2009, ha estimado el recurso de casación núm. 2980/2008 interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de febrero de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, en el recurso nº 728/2006 desestimatoria del recurso dirigido contra la Orden Ministerial de fecha 1 de agosto de 2006, del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, que denegó la solicitud formulada en su día por el interesado en orden a que su título de Bachelor of Arts in Applied Languages, obtenido en la University of Wales (Reino Unido), le fuese homologado al título español de Licenciado en Traducción e Interpretación.

    Dada la identidad del contenido de los actos administrativos cuestionados, fundamentos de las sentencias de instancia y motivos de los recursos de casación, y en aras de los principios de seguridad jurídica, unidad de doctrina e igualdad, plenamente aplicables en este proceso, debe resolverse el presente recurso de casación en los mismos términos en que lo hemos efectuado...

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