SAN, 17 de Mayo de 2013

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:2341
Número de Recurso933/2011

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 933/11, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DON GABRIEL CASADO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de DOÑA Macarena, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Secretaría de Estado de telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información) de fecha 4 de julio de 2011, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 21 de septiembre de 2011, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de fecha 11 de octubre de 2011, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando, la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 14 de junio de 2012, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 14 de mayo de 2013, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en autos resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la

Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de fecha 4 de julio de 2011, en la que, en relación con una reclamación presentada por DOÑA Macarena contra "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U." (TESAU), la desestimó en lo relativo a la aplicación de una promoción contratada, sin perjuicio de la regularización efectuada por el operador. También desestima en relación con la disconformidad con la facturación de llamadas emitidas por TESAU en la línea NUM000, sin perjuicio asimismo de la regularización efectuada por el operador.

La fundamentación del acto administrativo es la que sigue:

"I En cuanto a las discrepancias en la aplicación de la promoción contratada el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, establece en su artículo 8, punto 1, letra e ), que los contratos que celebren los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas con los operadores precisarán, entre otros, "precios y otras condiciones económicas de los servicios".

Analizada la documentación obrante en el expediente, no se ha acreditado, por parte del reclamante, la existencia de la promoción a la que alude, por lo que procede desestimar la reclamación sin perjuicio de la regularización efectuada por el operador.

II

Respecto a la disconformidad con la facturación de llamadas emitida por dicho operador en la línea NUM000 el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, establece en su artículo 27 el procedimiento de resolución de conflictos entre operadores y usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas, atribuyendo a esta Secretaría de Estado competencia resolutiva en las reclamaciones que se refieren a la prestación de dichos servicios.

Analizada la documentación obrante en el expediente, no se ha acreditado en el mismo la existencia de una causa objetiva de la que se desprenda un posible mal funcionamiento del sistema tarificador, ni circunstancia alguna en la red y equipos que haya podido determinar una facturación incorrecta, por lo que procede desestimar la reclamación sin perjuicio de la regularización efectuada por el operador."

SEGUNDO

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que "el operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, cuando la interrupción del servicio, suponga el derecho a una indemnización, limitándose a la devolución de la cuota de abono, y otras independientes al tráfico", añadiendo que existe derecho "a obtener una facturación detallada" y que el usuario final debe tener "constancia de todas sus reclamaciones, quejas, peticiones o gestiones".

TERCERO

En desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, aprobó el Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Su artículo 109 ("Transparencia y publicación de información"), encuadrado en el Capítulo III ("Derechos y obligaciones de transparencia, información y calidad"), establece en el apartado 2 que los operadores facilitarán la información sobre el contenido mínimo de los contratos en su página de internet, por escrito, si así lo solicita un consumidor...

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