SAN, 30 de Mayo de 2013

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:2340
Número de Recurso607/2010

SENTENCIA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 607/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de por MOBILIARIA MONESA, S.A. Y DELFORCA 2008, S.V., S.A .

, contra Resolución de fecha 13 de enero de 2010 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre denuncia por infracción de normas de la Ley del Mercado de Valores; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. y en el que ha intervenido en calidad de codemandada el INMOBILIARIA COLONIAL, representada por la Procuradora Dª. María José Bueno Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 19 de octubre de 2010, este recurso respecto del actos administrativos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    SUPLICO A LA SALA que tenga por presentado este escrito con sus copias y por formalizada la demanda; y, en su virtud, previos los trámites que procedan, se sirva en su día dictar sentencia por la que, estimándola, se sirva:

    1°) Anular la resolución de 8 de julio de 2010 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de archivar la denuncia que formularon Monesa y Delforca el 13 de enero de 2010 contra Inmobiliaria Colonial y sus antiguos administradores, extendiendo la declaración de nulidad a la decisión, comunicada mediante oficio de 4 de febrero de 2010, de no tenerlas por interesadas en el expediente, así como al conjunto de las actuaciones tramitadas por dicha Comisión sin haber permitido la participación de las interesadas, vulnerando al menos su derecho a obtener trámite de audiencia y a proponer y practicar prueba, causándoles indefensión.

    2°) Ordenar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores que retrotraiga las actuaciones y, teniendo a Monesa y a Delforca como interesadas con pleno respeto a sus derechos de participación en el procedimiento, practique las diligencias de investigación necesarias en relación con los indicios de hechos y vulneraciones cuya supervisión y control compete a dicha Comisión, suficientes para determinar la continuación de una instrucción, puestos de manifiesto en el presente contencioso.

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

    " SUPLICA A LA SALA, que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte Sentencia por la que se INADMITA el recurso, o subsidiariamente se desestime el presente recurso." 3. Mediante Diligencia de Ordenación de 30 de marzo de 2011 se dió traslado a la Procuradora Dª. María José Bueno Ramírez, en representación de la codemandada INMOBILIARIA COLONIAL . para que contestara la demanda, lo que hizo en tiempo; concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SUPLICO A LA SALA que se sirva admitir el presente escrito con sus copias, tener por formulada contestación a la demanda por esta parte y, previos los trámites oportunos, y para el caso de no ser estimadas las causas de inadmisibilidad opuestas como alegaciones previas, dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso- administrativo o, subsidiariamente, se desestime de forma íntegra, declarando que los actos impugnados son conformes a Derecho, con expresa condena en costas para la parte demandante."

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 16 de mayo de 2011 acordando el recibimiento a prueba habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante providencia de 16 de abril de 2013 se señaló para votación y fallo el día 28 de mayo de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto de impugnación la resolución de 8 de julio de 2010 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de archivar la denuncia que formularon las ahora recurrentes MONESA y DELFORCA el 13 de enero de 2010 contra INMOBILIARIA COLONIAL y sus antiguos administradores, extendiendo la declaración de nulidad a la decisión, comunicada mediante oficio de 4 de febrero de 2010, de no tenerlas por interesadas en el expediente, así como al conjunto de las actuaciones tramitadas por dicha Comisión.

    Este recurso guarda relación con otro tramitado bajo el nº 681/2009 en el que las actoras impugnaban otra decisión de la CNMV de archivo de otra denuncia que formularon Monesa y Delforca el 22 de abril de 2009 contra Banco Santander y que ya fue decidido por la Sala en nuestra SAN de 6 de febrero de 2012 en el sentido de declarar inadmisible el recurso.

  2. Las recurrentes, tal y como se desprende del suplico de la demanda, están impugnando dos actuaciones administrativas diferentes: a) la decisión de no tenerlas por interesadas en el expediente por su condición de meras denunciantes; y b) la decisión de archivar su denuncia, materializada en el acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV de 8 de julio de 2010.

    La Sala tiene resuelto, en la citada sentencia de 6 de febrero de 2012, la inadmisibilidad por falta de legitimación activa del recurso interpuesto por Monesa y Delforca frente al archivo de la denuncia que las mismas plantearon ante la CNMV contra Banco Santander por hechos al menos parcialmente coincidentes con los expresados en la demanda del presente recurso ( artículo 106.1 CE ).

    La Sala ha entendido que existió falta de legitimación activa de las denunciantes al no concurrir el requisito o condición sine qua non de que el procedimiento sancionador reporte al denunciante una ventaja o utilidad jurídica y, si como aquí acontece, la esfera jurídica de las denunciantes no se ve afectada, se mantiene en la condición exclusiva de denunciantes pero sin llegar a ostentar la condición de interesados, todo ello en aplicación de una muy reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que el denunciante es no "interesado" en el procedimiento sancionador, a menos que acredite un beneficio específico derivado de la resolución sancionadora.

    En esa línea el Abogado del Estado y la Codemandada cuestionan, ante todo, que sea admisible el recurso por falta de legitimación activa de las actoras por la condición de meras...

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