SAN, 30 de Mayo de 2013

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:2323
Número de Recurso37/2012

SENTENCIA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 37/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Manuel Sánchez Puelles, en nombre y representación de la sociedad MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A., contra Resolución de fecha 28 de noviembre de 2011 de la Comisión Nacional de la Competencia, sobre inadmisión de recurso; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 30 enero 2012, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SUPLICO que tenga por presentado este escrito y los documentos que se acompañan, junto con sus copias, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formalizada DEMANDA contra la Resolución de 28 de noviembre de 2011, por la que se acordó inadmitir el recurso interpuesto por Telecinco contra el requerimiento de información de la DI de 24 de octubre de 2011 y, tras los trámites legales oportunos, dicte Sentencia por la que, de acuerdo con las razones expuestas en el cuerpo de este escrito, estime las pretensiones del recurrente y anule la Resolución de 28 de noviembre de 2011 y el requerimiento de información de la DI de 24 de octubre de 2011 en lo relativo a los apartados de dichas resoluciones objeto de impugnación en el presente recurso."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "dicte Sentencia por la que se desestime el recurso confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las cotas a la demandante."

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 15 de junio de 2012, acordando el recibimiento a prueba habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante providencia de fecha 16 de abril de 2013 se señaló para votación y fallo el día 9 de mayo de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 28 de noviembre de 2011, por la que se acordó inadmitir el recurso interpuesto por Telecinco contra el requerimiento de información de la Dirección de Investigación de la propia CNC de 24 de octubre de 2011. En fecha 24 de octubre de 2011 la Dirección de Investigación remitió a Telecinco un requerimiento enviado en el marco de expediente de vigilancia (VC-230, TELECINCO).

    El contexto en el que se realizó el requerimiento en cuestión es el de la operación de concentración económica consistente en la adquisición por Telecinco del control exclusivo de Sociedad General de Televisión Cuatro, S.A.U., que fue notificada a la CNC con fecha 28 de abril de 2010 y que dio lugar al expediente C/0230 Telecinco/Cuatro.

    Mediante resolución de fecha 28 de octubre de 2010, la CNC autorizó la operación subordinada al cumplimiento de un total de doce compromisos propuestos por Telecinco, habiendo sido ratificada dicha resolución mediante la sentencia dictada por esta misma Sala y Sección de fecha 30 de marzo de 2012 (dictada en el recurso 208/2011 ).

    En ese mismo contexto hemos de hacer referencia a la resolución dictada por la Dirección de Investigación, con fecha 23 de febrero de 2011, por la que introdujo modificaciones al Plan de Actuaciones en su día presentado por Telecinco y aprobó el Plan de Actuaciones modificado para la vigilancia y puesta en práctica de los compromisos propuestos por Telecinco. Ese Plan de Actuaciones ha sido también objeto de diversos recursos por parte de Telecinco (recursos seguidos también ante esta misma Sala y Sección bajo los números 208, 417 y 474/2011), el primero de ellos resuelto mediante la reciente sentencia de 16 de...

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