SAN, 8 de Mayo de 2013

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:2287
Número de Recurso726/2011

SENTENCIA

Madrid, a ocho de mayo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 726/11, se tramita a instancia de D. Ezequiel, representado por la Procuradora Dñª. Ana Delia Villalonga Vicens contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado el 28 de Febrero de 2011, confirmada en reposición por la de 29 de Agosto de 2011, que vino a denegar la nacionalidad por residencia al recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 28 de

Febrero de 2011.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de Mayo de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General de

los Registros y del Notariado el 28 de Febrero de 2011, confirmada en reposición por la de 29 de Agosto de 2011, que vino a denegar la nacionalidad por residencia a Ezequiel .

La actuación administrativa impugnada en el presente recurso se fundamenta en que no concurre el requisito legalmente exigido (buena conducta cívica, según el artículo 22. 4 del Código Civil ), en síntesis, porque " fue condenado en sentencia de 9 de Enero de 2009, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gerona, por un delito de tráfico de drogas sin grave daño a la salud".

SEGUNDO

Alega el recurrente que formuló solicitud de nacionalidad española el 21 de Abril del 2008, ante el Registro Civil de Vic, Barcelona. Reconoce que fue condenado mediante referida sentencia a 3 años de prisión y abono de multa. Alega que la pena de prisión ya la cumplió definitivamente y disfruta de libertad plena, de tercer grado inicialmente y después de régimen abierto, debido a informes favorables y a que está rehabilitado. Que ingresó voluntariamente en la prisión. Que tiene arraigo social, familiar y laboral pleno en España. Que tiene una pareja con la que convive y el apoyo de familiares (hermanos) ya con nacionalidad española. Que tiene un trabajo estable que ha conservado pese a su estancia en prisión.

TERCERO

Está acreditado que Ezequiel solicitó la nacionalidad española ante el Ministerio de Justicia el día 21 de Abril de 2008, según consta en el expediente administrativo remitido a este tribunal. Nació en Marruecos el día 15 de Agosto de 1980. Reside legalmente en España desde el 27 de Noviembre de 1996, siéndole concedida la autorización de residencia permanente el 28 de Mayo de 2004. Ingresos mensuales que declara percibir por su trabajo como granjero: 1000 #, disponiendo de vivienda en alquiler. Habla español y está integrado en la sociedad española. Su solicitud de nacionalidad española fue favorablemente informada según resulta del auto obrante a los folios 44 y 45 del expediente administrativo remitido a este tribunal.

Mediante sentencia de la Audiencia Provincial de...

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