SAN, 21 de Mayo de 2013

PonenteJAVIER BERMUDEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:2266
Número de Recurso10/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 10/2012, interpuesto por PANORÁMICA PLAYA S.L.

, representada por la Procuradora Dª María Albarracín Pascual, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución dictada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por delegación del Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 14 septiembre 2011, que declara la caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 19 junio 1967 a D. Florian para ocupar terrenos de dominio público marítimo-terrestre con destino a piscina, solarium y embarcadero, en un tramo de costa de cala Blava, del término municipal de Llucmajor-Mallorca (Illes Balears).

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso el 11 enero 2012, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 17 septiembre 2012, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita declare no ser conforme a derecho el acto recurrido anulándolo totalmente y con reconocimiento y declaración del derecho del recurrente a seguir ostentando la titularidad de la concesión administrativa a que se refiere la presente demanda o subsidiariamente se decrete la nulidad de todo lo actuado por faltar el requisito esencial impuesto legalmente de notificar a los interesados la ampliación del plazo para resolver el expediente, con imposición de costas a la parte adversa.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 11 marzo 2013, alegando los hechos y fundamentos que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo por ser conforme a Derecho el acto recurrido.

TERCERO

La actora expresamente no consideró necesario el recibimiento a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 14 mayo 2013, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER BERMUDEZ SANCHEZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso tiene por objeto la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución dictada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por delegación del Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 14 septiembre 2011, que declara la caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 19 junio 1967 a D. Florian para ocupar terrenos de dominio público marítimo-terrestre con destino a piscina, solarium y embarcadero, en un tramo de costa de cala Blava, del término municipal de Llucmajor-Mallorca (Illes Balears).

Consta en la Resolución de 14 septiembre 2011 que por Orden Ministerial de 19 junio 1967 se otorgó a D. Florian la concesión para ocupar terrenos de dominio público marítimo-terrestre con destino a piscina, solarium y embarcadero en el tramo de costa de cala Blava del término municipal de Llucmajor-Mallorca. Con fecha 19 julio 2010 la Demarcación de Costas dicta providencia de incoación de expediente de caducidad de la concesión, y mediante Resolución de fecha 25 mayo 2011 se acordó ampliar por 12 meses el plazo para resolver el procedimiento de caducidad de la concesión, de conformidad con el artículo 78.3 de la Ley 22/1988, de 28 julio, de costas.

La resolución impugnada considera que "de la documentación obrante en el expediente queda acreditado que la superficie ocupada en dominio público marítimo-terrestre es de 603,09 m 2 y la superficie otorgada en concesión de 457,50 m 2, lo que supone un incremento del 31,96% superior a lo autorizado; el embarcadero autorizado no existe; aparecen obras e instalaciones no contempladas en la Orden Ministerial de otorgamiento de la concesión, tales como escalera 12,47 m 2 ; plataforma de hormigón 21,38 m 2 ; muro de contención 5,78 m 2 ; caseta 5,51 m 2 de, murete cerco 56 m 2 y escalón 19,83 m 2 ; no es posible el cobro del canon por imposibilidad de obtener los datos fiscales del concesionario; lo que supone un incumplimiento de las condiciones segunda, octava y decimoprimera del clausulado concesional, y de conformidad con la condición decimosegunda y de acuerdo con lo previsto en el artículo 79.1, apartado c), h), i ) y l) de la Ley 22/1988, de 28 julio, de costas, y concordantes del Reglamento General para su desarrollo y ejecución, constituyen causas de caducidad de la concesión.

"Por otra parte según manifiesta el interesado, el hotel no existe, se ha convertido en apartamentos y restaurante. Por lo que, al ser las instalaciones objeto de la concesión para el hotel, según consta en la memoria del proyecto ha desaparecido la finalidad para la que se otorgó la concesión y se ha producido una alteración de la finalidad del título, lo que constituye causa de caducidad del artículo 79.1, apartado d) de la vigente Ley de costas".

La resolución aplica el artículo 70.2 de la Ley de costas, de conformidad, según cita, con la Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 diciembre 2008 y de 27 octubre 2006, y desestima la transferencia de la concesión a favor de PANORÁMICA PLAYA S.A., y sin que el administrador único de PANORÁMICA PLAYA S.L., D. Mario, haya acreditado el título de transmisión de la concesión a su favor ni a favor de PANORÁMICA PLAYA S.L., ni tampoco ha quedado acreditada la transmisión mortis causa a favor de Dª Mercedes, pues también constaba como heredera Dª Petra . En la resolución impugnada consta que por escrito de fecha 8 marzo 1972 Dª Mercedes solicitó la transferencia de la concesión a su favor por entender que la concesión era un anexo del hotel Panorámica Playa perteneciente a PANORÁMICA PLAYA S.A., cuyas acciones fueron testamentariamente asignadas a ella, y que por resolución de 2 marzo 1994, la Dirección General de Costas procedió a incoar la caducidad de la concesión por la realización de obras sin la correspondiente autorización y la inexistencia del embarcadero, por incumplimiento de condiciones.

Asimismo la resolución impugnada se basa en el artículo 137.1, párrafo tercero, del Reglamento de costas, virtud del cual la transmisión de la concesión no será eficaz hasta que no se haya producido el reconocimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión.

Asimismo consta el Dictamen del Consejo de Estado de 21 de julio de 2011 favorable a la caducidad por incumplimiento de las condiciones del título: exceso de ocupación respecto al autorizado superior al 30%; obras no autorizadas; y falta de abono de canon por plazo superior a un año. Asimismo refiere el Consejo de Estado la falta de acreditación de la transmisión por el detentador de la concesión.

SEGUNDO

La recurrente alega en apoyo de su pretensión, en primer lugar que la concesión administrativa otorgada el 5 julio 1967 a D. Florian, no lo era a título personal sino a PANORÁMICA PLAYA S.A., que era la propietaria del hotel en el año 1967, cuyo administrador único era D. Florian . Ya fallecido

D. Florian, su hija, según alega, adquirió por herencia todos los derechos que posteriormente vendió en su totalidad mediante la transmisión...

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