STSJ Andalucía 459/2005, 9 de Febrero de 2005

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2005:7881
Número de Recurso4459/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución459/2005
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº4459/04 -AC- Sentencia nº459/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

D.SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Presidente de la Sala

D.JOQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a nueve de Febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.459/05

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Español de Oceanografía e Investigación, Planificación y Desarrollo, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Cádiz en sus autos nº 166/04; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D.JOQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña María del Pilar contra el Instituto Español de Oceanografía, sobre Reconocimiento de Derecho, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día nueve de junio de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dª María del Pilar ha suscrito con las siguientes empresas los contratos de trabajo que se indican:

  1. Investigación y Planificación: contratos de fecha 16-11-92 y 1-1-93.

  2. INTECSA: contrato de 21-1-94.

  3. IPD Consultoría y Marketing:contrato de 1-1-97.

  4. Investigación, Planificación y Desarrollo S.A. (en adelante IPDSA): CONTRATOS DE 1-1-95, 1-1-96, 1-1-98, 13-1-98, 20-1-99, 1-1-00, 1-1-01 Y 1-1-03.

SEGUNDO

La actora desde el 16-11-92 viene prestando servicios en las dependencias del Instituto Español de Oceanografía de Cádiz ( en adelante IEO), realizando el mismo horario de 8 a 15.30 que realiza el personal de dicho Instituto, usando material del IEO (mobiliario, ordenador, correo electrónico, etc.) recibiendo órdenes de D. Luis Andrés , responsable de la unidad de Cádiz del IEO, realizando las funciones de tipo administrativo que obran en el certificado de dicho Superior de fecha 15-1-04 que se da por reproducido, no existiendo en dicho centro personal del IEO que realice funciones administrativas y disfrutando de sus vacaciones en los mismos periodos que el personal del IEO. La actora era retribuida por IPDSA.

TERCERO

El Instituto Español de Oceanografía ha suscrito con las siguientes empresas los contratos de servicios o asistencia técnica de las siguientes fechas que obrando en autos se dan por reproducidos:

IPD S.A.: 1-9-92, 1-9-92, 19-12-92, 22-12-93, 22-12-95, 13-12-96, 30-12-96, 22-5-98, 23-12-98,31-8-99, 7-12-99, 15-12-00, 30-12- 02, 30-10-03 y 8-1-04.

INTECSA: 22-12-93

NOVOTECNI S.A.: 30-12-97.

CUARTO

Que el 9-2-04 se formuló reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-La sentencia de instancia, estimatoria de la demanda sobre cesión ilegal formulada en autos, es objeto de recurso a cargo de la entidad codemandada, el INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA (IEO) ,articulándose por el Letrado del Estado un único motivo que ,si bien no está expresamente apoyado en el apartado c) del art. 191 de la LPL , su cita se deduce del contexto del escrito de formalización, invocándose al respecto la vulneración del art. 43 del ET al considerar, con cita de doctrina en Suplicación, que en el caso de la actora no ha existido cesión ilegal de trabajadores.

El Instituto Español de Oceanografía recurrente, al invocar como infringido el art. 43 del ET , considera, en síntesis, que la contrata tiene por objeto una actividad diferenciable, que se ha mantenido el poder de dirección por la contratista codemandada, y que ésta ha asumido un efectivo riesgo empresarial en el desarrollo de la misma.

La cesión de trabajadores es aquella en la que dos empleadores o empresarios acuerdan de manera transparente la cesión de uno o varios contratos de trabajo (STS de...

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