SAP Asturias 100/2013, 18 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2013
Fecha18 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00100/2013

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 41/2013

NÚMERO 100

En OVIEDO, a dieciocho de Marzo de dos mil trece, Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrado de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 41/2013, en autos de Juicio Verbal nº 221/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo, promovido por la entidad TROBSA PROMOCIONES, S.A., demandada en primera instancia, contra DON Jose Miguel, demandante en primera instancia -

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo dictó Sentencia con fecha siete de Noviembre de dos mil doce cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda formulada por Don Jose Miguel frente a Trobsa Promociones S.A., declaro la nulidad de la cláusula del contrato de compraventa y la posterior escritura pública suscritos por las partes que establecían el pago a cargo del comprador del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y condeno a la demandada a pagar al actor 3.458'87 euros, más el interés legal desde la fecha del requerimiento extrajudicial. No se realiza expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día doce de Marzo de dos mil trece.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al recurrir la demandada la condena a reintegrar al actor la suma que le había repercutido con ocasión de la venta de una vivienda en concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como "plusvalía", aduce en primer término infracción de los arts. 216 y 218-1 L.E.C . por incongruencia extrapetita al basarse la recurrida en hechos no introducidos por la parte actora como fundamento de su acción, motivo que ha de decaer al encontrarnos en el marco procesal de un juicio verbal cuya demanda solo requiere el sucinto contenido prevenido en el art. 437-1 L.E.C ., escueta...

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