SAP Murcia 204/2013, 27 de Marzo de 2013

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2013:979
Número de Recurso100/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2013
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00204/2013

Rollo Apelación Civil nº: 100/13

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Protección de Menores que con el número 990/11 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 9 (Familia) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante, D. Augusto (N.I.F.: NUM000 ) representado por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Alonso Martínez; y como parte demandada, la Dirección General de Asuntos Sociales, Igualdad e Inmigración de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dirigida por la Letrada de la citada Comunidad Autónoma, Sra. Hernández García. Es parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 5 de octubre de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda presentada por DON Augusto contra el SERVICIO DE PROTECCIÓN DE ME NO RES debo declarar y declaro no haber lugar al cese de las medidas administrativas en vigor respecto del menor Cornelio, condenando al demandante al abono de las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 100/13, señalándose para votación y fallo el día 27 de marzo de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la acción ejercitada por el actor D. Augusto, al amparo de lo dispuesto en el artº. 172.7 de la LEC, contra la Dirección General de Asuntos Sociales, Igualdad e Inmigración de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tendente a la impugnación de la Resolución de fecha 8 de junio de 2010 dictada por la citada Entidad Pública, que declaraba en situación legal de desamparo al menor Cornelio, asumiendo su tutela.

La citada parte recurrente muestra su disconformidad con dicho pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que deje sin efecto la referida Resolución y se declare la recuperación por el actor, padre del menor Cornelio, de la patria potestad del mismo, al concurrir un cambio de circunstancias que justificarían la reinserción del menor junto a su familia biológica.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la confirmación de la sentencia de instancia.

La pretensión revocatoria objeto de este recurso se concreta en determinar, como así se expone por la parte recurrente, si las condiciones actuales que se alegan, suponen la eliminación del riesgo de desamparo del menor y permiten, por tanto, la reinserción del mismo en la propia familia de origen. Se añade en el recurso que tal principio de reinserción en la propia familia, junto con el interés del menor, constituye uno de los principios rectores que rigen en materia de protección de menores desamparados.

En este sentido, se manifiesta por la parte recurrente que la marcha de la madre biológica del menor a Bulgaria, su país de origen, ha conllevado un cambio radical en la situación de la familia, teniendo en cuenta al respecto, que la declaración de desamparo de Cornelio se fundamentaba esencialmente en las actuaciones de la madre.

Ahora, por tanto, el marco...

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