SAP Murcia 218/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2013
Fecha12 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00218/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: N54550

N.I.G.: 30030 37 2 2013 0314190

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000139 /2013

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 9 de MURCIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000448 /2012

RECURRENTE: Lina

Procurador/a: MIGUEL RODENAS PEREZ

Letrado/a: MANUEL LOPEZ BERNAL

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000139 /2013

SENTENCIA Nº 218 /2013

En la Ciudad de Murcia, a doce de abril de dos mil trece.

Juan del Olmo Gálvez, Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo Nº 139/2013, dimanantes del Juicio de Faltas Nº 448/2012 del Juzgado de Instrucción Nº 9 de Murcia, seguido por una falta de lesiones contra Dª Lina, que ha resultado condenada en sentencia dictada por dicho Juzgado de Instrucción el 9 de octubre de 2012, recurrida en apelación por la denunciada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 9 de Murcia, se dictó sentencia el 9 de octubre de 2012, fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS: Resulta probado y así se declara que el día 9-10-11, sobre las 23.00 horas, Dª. Lina inició una discusión con una camarera del salón recreativo sito en la calle Esperanza de El Ranero (Murcia), y, al decirle D. Maximo que se calmara continuó la discusión con el mismo procediendo a sacar un cuchillo e intentó lesionar con el mismo a D. Maximo quien, al intentar evitarlo forcejeó con la misma logrando alcanzarle el antebrazo, resultando D. Maximo lesionado, según consta en informe emitido por el Médico Forense que obra en autos.

A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente:

Que debo condenar y condeno a Dª. Lina como autora de una falta de lesiones a la pena de multa de treinta días a razón de seis euros la cuota diaria, con quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a que indemnice a D. Maximo en la suma de 210 euros por daños personales, abonándose los dos días de privación de libertad sufridos por esta causa, y al pago de las costas devengadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la denunciada Dª Lina, en ambos efectos, en escrito registrado el 8 de noviembre de 2012, que fundaba sintéticamente en la alegación de nulidad de todo lo actuado desde el momento anterior a la celebración del juicio por defecto de notificación causante de indefensión, por infracción del artículo 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 271 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 24 de la Constitución Española, con cita de la STC de 7 de mayo de 2012 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Quinta, nº 24/2008, señalando que su patrocinada no había sido citada en debida forma y no tenía conocimiento de la celebración del juicio de faltas para el 9 de octubre de 2012, por lo que no pudo comparecer en el Juzgado. Interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se declare la nulidad de todo lo actuado hasta el momento de la celebración del juicio de faltas, retrotrayendo las actuaciones hasta ese momento, para una nueva convocatoria a juicio de faltas.

TERCERO

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el Nº 139/2013 (el 5 de marzo de 2013), interesándose del Juzgado de Instrucción el envío de la grabación del juicio oral, que fue recibida el 11 de abril de 2013.

En atención al artículo 82.1.2º.Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: No se aceptan los Hechos que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

Por auto de 5 de junio de 2012 se acordó incoar juicio de faltas y se señaló para la celebración del juicio oral del día 9 de octubre de 2012, a las 9 horas.

El 21 de septiembre de 2012, al haberse devuelto la citación enviada por correo certificada con acuse de recibo de Dª Lina, sin cumplimentar, se extendió diligencia de constancia bajo la fe pública judicial en la que se hacía constar: "La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que por comunicación telefónica con Dª Lina en el día de la fecha se le hace saber que el próximo día 9-10-12, a las 9'00 horas debe de comparecer en calidad de denunciada en la Sala de Vistas de este Juzgado con el fin de asistir de la vista del Juicio Verbal de Faltas que viene acordado sobre lesiones, quedando enterada de ello. Doy fe".

El día 9 de octubre de 2012 se celebró la vista del juicio verbal de faltas, en la que consta según la grabación audio-visual del juicio oral que la denunciada Dª Lina no comparece.

Con fecha 9 de octubre de 2012 se dicta sentencia condenatoria, cuya notificación se remite por correo certificado con acuse de recibo, con resultado efectivo en cuanto a su notificación el 2 de noviembre de 2012, interponiéndose el recurso de apelación el 8 de noviembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto a la cuestión suscitada por la parte recurrente procede reflejar literalmente la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sección Segunda, 175/2009, de 16 de julio (Pte. Pérez Tremps), por ajustarse estrictamente a la alegación planteada: 1. El objeto de este amparo es determinar si se ha vulnerado al recurrente su derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), por haber sido condenado en ausencia tras un emplazamiento que no le permitió tener un efectivo conocimiento de la celebración del juicio de faltas dirigido contra él. 2. Este Tribunal ha reiterado que es una garantía contenida en el art. 24.1 CE la necesidad de que los actos de comunicación de los órganos judiciales con las partes se realicen de forma correcta y con la diligencia debida, toda vez que ello es presupuesto para que puedan adoptar la postura que estimen pertinente en defensa de sus intereses, destacándose que dicha garantía se ve reforzada en los procedimientos penales por la naturaleza de los derechos fundamentales que en ellos se ventilan, y en especial en el juicio de faltas, al depender de ello la presencia en un acto en el que, concentradamente, se articula la acusación, se proponen y practican pruebas y se realizan los alegatos en defensa de los intereses de las partes. Esta exigencia se ve reforzada por la posibilidad legal de que se celebre el juicio de faltas en ausencia del denunciado cuando conste habérsele citado con las formalidades prescritas en la ley (por todas, STC 255/2006, de 11 de septiembre

, FJ 2).

En cuanto a la diligencia exigible a los órganos judiciales cuando realizan los emplazamientos, se ha incidido en que la citación tiene que practicarse en forma legal mediante el cumplimiento de los requisitos procesales con el fin de que el acto o resolución llegue a conocimiento de...

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