SAP Murcia 325/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2013
Fecha16 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00325/2013

Sección Cuarta

Rollo de Sala 46/2013

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de mayo del año dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal de Oposición a Calificación del Concurso que con el número 295/09-0001 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Murcia entre las partes, como oponentes a la calificación de concurso culpable, D. Celso, representado por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y defendido por la Letrada Sra. Alcaraz Cano, D. Romeo, D. Jose Miguel y D.ª Elsa, ahora apelantes, representados por la Procuradora Sra. Galindo Marín y defendidos por el Letrado Sr. Guillamón Melendreras,

D. Ángel, representado por la Procuradora Sra. Parra Pacheco y defendido por la Letrada Sra. Pernías Pérez, y D. Edmundo, representado por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y defendido por la Letrada Sra. López Palazón, frente a la ahora apelada Administración Concursal de la mercantil Comercial de Suministros Crismar, S. L., integrada por D. Imanol, D. Maximiliano y D. Salvador . En ambas instancias ha intervenido el Ministerio Fiscal, ahora como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 26 de julio de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimo la solicitud de declaración de calificación culpable formulada por la administración concursal de la mercantil Comercial de Suministros Crismar, S. L., y el MF: Declaro culpable el concurso de Comercial de Suministros Crismar, S. L. Declaro que resultan personas afectadas por la calificación, D. Jose Miguel, D. Romeo, D. Edmundo, D. Alonso, D. Ángel, doña Aurelia, doña Elsa y D. Celso, como administradores de hecho de la mercantil. Condeno a D. Jose Miguel, D. Romeo, D. Edmundo, D. Alonso, D. Ángel, doña Aurelia, doña Elsa y D. Celso a la inhabilitación para administrar bienes ajenos por un plazo de dos años. Condeno a D. Jose Miguel, D. Romeo, D. Edmundo, D. Alonso, D. Ángel, doña Aurelia, doña Elsa y D. Celso a la pérdida de cualquier derecho de contenido económico que ostenten o puedan ostentar ante la masa activa del concurso. Condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración. Expídase mandamientos al Registro Mercantil y Civil para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de la presente resolución, en especial de la declaración de culpable del concurso y de la inhabilitación de D. Jose Miguel,

D. Romeo, D. Edmundo, D. Alonso, D. Ángel, doña Aurelia, doña Elsa y D. Celso . Todo ello con imposición de las costas del incidente a la concursada Comercial de Suministros Crismar, S. L., y a D. Jose Miguel, D. Romeo, D. Edmundo, D. Alonso, D. Ángel, doña Aurelia, doña Elsa y D. Celso ".

Por auto de 14 de septiembre de 2012 se denegó la solicitud de aclaración interesada por la representación procesal de D. Romeo, D. Jose Miguel y D.ª Elsa .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación D. Romeo, D. Jose Miguel y D.ª Elsa, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a las otras partes, y tanto la Administración Concursal como el Ministerio Fiscal se han opuesto al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 46/2013 de Rollo. Tras personarse los apelantes y los apelados, por providencia del día 29 de enero de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la Sección Sexta del concurso de la mercantil Comercial de Suministros Crismar, S.

L., se emite informe por la Administración Concursal para que el concurso fuera declarado culpable por falta de depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008, incumplimiento del deber de solicitar el concurso en plazo, incumplimiento del deber de colaboración y actuación negligente en la ampliación de capital social, pidiendo que la declaración de culpabilidad ha de alcanzar a las personas que han ostentado cargos en el órgano de administración social, D. Jose Miguel, D. Romeo, D. Edmundo, D. Alonso,

D. Ángel, doña Aurelia, doña Elsa y D. Celso .

Los aludidos, salvo D. Alonso y D. Aurelia que son declarados en rebeldía, se oponen a tal petición, tras lo cual se dicta sentencia por la que se declara culpable el concurso, declarando personas afectadas a todos los referenciados, a los que inhabilita por dos años para la administración de bienes ajenos, con pérdida de derechos en el concurso y al pago de las costas, y ello porque no depositaron las cuentas en el año 2008, no pidieron la declaración de concurso pese a estar en situación de insolvencia, no cumplieron los deberes de colaboración y ampliaron el capital social con la aportación de un bien que no podía cumplir con tal finalidad (vivienda de protección oficial).

Contra tales pronunciamientos plantean recurso de apelación D. Romeo, D. Jose Miguel y D.ª Elsa, denunciando incongruencia extra petita (la sentencia se basa en hechos que la propia Administración Concursal no imputa a los ahora recurrentes o que, en aclaraciones posteriores, ha considerado no relevantes), error en la valoración de las pruebas (ha quedado probado que D. Ángel y D.ª Elsa no eran administradores de hecho ni de derecho de la sociedad cuanto tuvieron lugar los hechos de las causas que se invocan para calificar como culpable el concurso, y que D. Jose Miguel sí colaboró con la Administración Concursal) e infracción del art. 394 LEC . Por todo ello solicitan el dictado de nueva sentencia por la que se revoque la de instancia en los pronunciamientos a ellos referidos.

Del recurso de dio traslado a la Administración Concursal y al Ministerio Fiscal. La primera se opone al mismo, en tanto que el segundo no ha hecho alegación alguna.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los concretos motivos del recurso de apelación procede una exposición genérica sobre la finalidad de la calificación concursal y los criterios que se siguen en la vigente legislación para determinar la culpabilidad, sus requisitos de fondo, así como las exigencias procesales.

Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sec. 1ª, de 30 de enero de 2013 (FJ 3º), "la calificación concursal presenta como finalidad analizar las causas de la insolvencia y, en particular, si el comportamiento del deudor, o de otros sujetos, directamente o por vía accesoria, ha contribuido en la generación o agravamiento de aquel estado, depurando a tal fin las correspondientes responsabilidades, a través del cuadro de sanciones que recoge el art. 172 y, en su caso, 172 bis, en la nueva redacción dada por la ley de reforma 38/2011. La declaración de culpabilidad supone, por tanto, un juicio de reproche dirigido contra el deudor y sus cómplices, exigente de la valoración de su conducta, no bastando la mera constatación de la situación de insolvencia patrimonial que determinó la caída en concurso; la valoración de la conducta del deudor implica un acto de imputación subjetiva, por incumplimiento de específicos deberes como causa de la insolvencia o como determinante de su agravación." La Ley Concursal sólo contempla cuando debe declararse culpable el concurso, no cuando deba calificarse fortuito, por lo que ésta calificación corresponderá cuando no concurra alguno de los supuestos...

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