SAP Melilla 23/2013, 27 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Marzo 2013 |
Número de resolución | 23/2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEPTIMA
MELILLA
Rollo Apelación Civil Nº 151/2012
Juicio Ordinario Nº 69/2010
Juzgado de 1ª Instancia Nº Uno de Melilla.
SENTENCIA Nº 23
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. José Luís Martín Tapia
MAGISTRADOS:
D. Mariano Santos Peñalver
D. Juan Rafael Benítez Yébenes
En Melilla a veintisiete de marzo de dos mil trece.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 69/2010 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de esta Ciudad, en virtud de demanda formulada por la Procuradora Dª Concepción Suárez Morán, en nombre y representación de Dª Guadalupe, asistida del Letrado D. Antonio Gallardo Azor, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 BLOQUE NUM000 representada por la Procuradora Dª Cristina Cobreros Rico, bajo la dirección del Letrado D. Jacinto José González Navarro; cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 151/12) interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en la precitada instancia judicial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.
En el proceso de referencia el día veintiséis de junio de dos mil doce se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo: Desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de doña Guadalupe, contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Bloque NUM000 y, en consecuencia, absuelvo a esta de todos los pedimentos que contra él se formulan en la demanda.
Se condena a la parte actora al abono de las costas procesales.
Contra dicha resolución la Procuradora Dª Concepción Suárez Morán, en la representación acreditada de la demandante Dª Guadalupe, interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba correlativa aplicación del derecho; que del conjunto de la prueba que obra en autos, en modo alguno se puede apreciar prescripción alguna por abandono de la acción de resarcimiento de daños, sino por el contrario ha quedado sobradamente acreditada la voluntad más que persistente en la reclamación que se ha ido exteriorizando a través de burofax, comunicaciones verbales y requerimientos reconocidos todos ellos por el Presidente de la Comunidad, por lo que modo alguno puede apreciarse la prescripción invocada de contrario, y tras exponer cuanto a su derecho convino terminó suplicando que se dicte sentencia favorable a la recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, sin condena en la instancia y condenando a la demandada a las ocasionadas en el Juzgado nº 1 que dictó la sentencia recurrida.
Admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte a efectos de oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución apelada.
Evacuando dicho trámite, la Procuradora Dª Cristina Cobreros Rico, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 NUM000, presentó escrito de oposición al recurso alegando en primer lugar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto de contrario de conformidad con lo establecido en el artículo 458.3 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil por haberse presentado extemporáneamente; seguidamente alegó que la sentencia apelada es ajustada a Derecho, que se ha producido la prescripción de la acción; y tras exponer cuanto a su derecho convino, terminó suplicando que se dicte resolución por la que se inadmita por extemporáneo el recurso de apelación y en caso contrario se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso y se impongan las costas procesales a la parte apelante.
Verificados los trámites de rigor, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, habiéndose observado los trámites legales, salvo el plazo para dictar sentencia por haber tenido que atender otros asuntos de carácter más perentorio y urgentes.
Antes de entrar a conocer sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de instancia,...
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