SAP Melilla 20/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2013
Fecha27 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

Rollo Apelación Civil Nº 4/2013

Proceso sobre Incapacitación Nº 44/2012

Juzgado de 1ª Instancia Nº Dos de Melilla.

SENTENCIA Nº 20

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Luís Martín Tapia

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En Melilla a veintisiete de marzo de dos mil trece.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto los autos de Proceso sobre Incapacitación nº 44/2012 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de esta Ciudad, en virtud de demanda formulada por el Procurador D. Juan Torreblanca Calancha en nombre y representación de D. Carlos José asistido del Letrado D. José Antonio Palau Cuevas, contra el presunto incapaz D. Luis Antonio no personado en autos, con intervención del MINISTERIO FISCAL, y de Dª Nuria, esposa del presunto incapaz, representada por el Procurador D. José Luis Ybancos Torres bajo la dirección del Letrado D. Nayim Mohamed Alí; cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 4/2013) interpuesto por esta última contra la sentencia dictada en la precitada instancia judicial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día veintinueve de junio de dos mil doce se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Declaro la incapacidad total de Luis Antonio, tanto en la esfera patrimonial como la personal, y se le declara sujeto a tutela.

Se le priva del derecho de sufragio activo y pasivo. Designo como tutor a su hijo Carlos José, sin necesidad de prestar fianza y con las funciones propias de su cargo que legalmente le correspondan, a quien se notificará esta sentencia que servirá como requerimiento para que pueda comparecer y aceptar el cargo.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas.

No se hace imposición de costas.

Una vez firme esta resolución, expídase testimonio de la misma al Registro Civil donde consta inscrito el nacimiento del declarado incapaz, para la práctica del asiento que corresponda, y al Registro Civil de Melilla, para su inscripción en Libro de Tutelas.

Notifíquese la medida acordada al Consejo General del Notariado, para su posterior anotación en el Archivo de Revocación de Poderes.

Además anótese la incapacitación para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en la junta electoral del centro electoral librándose para ello el oportuno despacho, con carácter urgente.

TERCERO

Contra dicha resolución el Procurador D. José Luis Ybancos Torres, en la representación acreditada de Dª Nuria interpuso recurso de apelación alegando infracción por inaplicación del artículo 234.2 del Código Civil en relación con el artículo 234.5 del mismo cuerpo legal por su indebida aplicación, infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la carga y valoración de la prueba, infracción por inaplicación del artículo 264 y 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 9 y 10 del mismo cuerpo legal, así como infracción por aplicación indebida del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento civil sobre la carga y valoración de la prueba e infracción por inaplicación de los artículos 113 y 115 del Código Civil y artículo 41 de la Ley de Registro civil ; y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte Resolución por la que, con estimación del recurso de apelación, se revoque la dictada designando tutor del incapaz D. Luis Antonio a su esposa o pareja de hecho, Doña Nuria, con expresa condena en costas.

CUARTO

Admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes personadas a efectos de oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución apelada.

Evacuando dicho trámite, el Ministerio Fiscal presentó escrito manifestando que se adhería al recurso contra la sentencia de instancia, considerando de aplicación y ponderados a efectos de la resolución de dicho recurso los argumentos tanto fácticos como jurídicos contemplados en el mismo.

Por su parte el Procurador D. Juan Torreblanca Calancha, en la representación acreditada del actor D. Carlos José, presentó escrito de oposición al recurso y manifestó su conformidad con la sentencia recaída en autos. Que sobre el segundo motivo de apelación, manifiesta que con ello la apelante va en contra de sus propios actos, pues tiene reconocida la condición de hijo del incapaz a su mandante; que respecto a la designación de tutor, la apelante no es cónyuge el incapacitado, que no tiene nacionalidad española ni permiso de residencia, que tampoco sabe hablar castellano; que la apelante tampoco ha manifestado tener ningún ingreso que le permita ejercer la tutela sin aprovecharse del incapacitado, que además abandonó el domicilio; y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se desestime el recurso de apelación, con imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada.

Verificados los trámites de rigor, fueron remitidos los autos a esta Audiencia y tras la práctica de la prueba admitida y acordada en esta segunda instancia, quedaron los autos para sentencia, habiéndose observado los trámites legales, salvo el plazo para dictar sentencia por haber tenido que atender otros asuntos de carácter más perentorio y urgentes.

FUNDAMENTOS DE...

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