SAP Madrid 178/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2013
Fecha12 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00178/2013

Fecha: 12 DE ABRIL DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 650/2012

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelante y demandante: RCI BANQUE, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR: D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

Apelado y demandado: D. Juan Alberto

PROCURADOR: Dª MARÍA BELÉN MARTÍNEZ VIRGILI

Autos: 158/2010 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE VALDEMORO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a doce de abril de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 158/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 6 de VALDEMORO, a los que ha correspondido el Rollo 650/2012, en los que aparece como parte apelante: RCI BANQUE S.A, SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL, y como apelado: D. Juan Alberto, representado por la Procuradora Dª. MARIA BELEN MARTINEZ VIRGILI, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 158/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de los de Valdemoro, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Prado Magariño, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Valdemoro, se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sierra Recas, en nombre de RCI BANQUE S.A SUCURSAL EN ESPAÑA, frente a Juan Alberto a quien se absuelve de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma. Corresponde a RCI S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA abonar las costas del procedimiento ."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante la Procuradora Dª. Belén Sierra Recas, y mantenido ante esta Audiencia por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, dándose traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de 4 de marzo de 2.011, del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Valdemoro dictada en el juicio ordinario nº 158/2010, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

En la sentencia apelada se desestimó la demanda de RCI BANQUE, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, que sucedió a RENAULT FINANCIACIONES, S.A., porque el demandado desde el mes de enero de 2008 comunicó a TALLERES ALMAGRO su intención de devolver el automóvil Renault Laguna ....-XPK, llevándolo a ARGANDAUTO, S.L., el 5 de abril de 2008 para entregarlo, según las manifestaciones del demandado, sin que se lo quisieran recoger. Por lo tanto el último vencimiento reclamado del préstamo concedido, cuya fecha final fue el 5 de mayo de 2008, se consideró que no era debido.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación son: Error en la valoración de la prueba, inexistencia de sucesión empresarial entre las concesionarias de RENAULT: TALLERES ALMAGRO y ARGANDAUTO, S.L. No hubo entrega del vehículo y se aplicó incongruentemente la normativa y la doctrina aludida en la sentencia recurrida. La parte apelada se opuso a dichos argumentos defendiendo la conformidad jurídica de la resolución judicial recurrida.

TERCERO

La Sala considera que al caso enjuiciado debe aplicarse los contratos de financiación y solicitud de crédito, que constan unidos a los folios 8 y 9 de autos, así como, la condición 4, de entrega, que figura en el documento de compromiso de compra de 6 de abril de 2006, que consta unido al folio 36 de autos, estando debidamente firmados por el cliente y prestatario. Según esta última el vehículo deberá ser entregado en fecha 5 de abril de 2.008, siendo el punto de la red de comercialización el domicilio de la concesionaria de Renault TALLERES ALMAGRO, sito en la C/ Martínez Campos 39, lugar del contrato según los artículos: 1262 y 1500 del CC, donde no consta que se intentara la entrega efectiva del vehículo litigioso. Por lo que la pretensión rectora de autos no debió ser desestimada, porque quien se comprometió a comprar no cumplió dicha condición, teniendo razón la parte apelante al afirmar que no consta acreditado que hubiera sucesión empresarial entre las concesionarias de Renault: TALLERES ALMAGRO y ARGANDAUTO, S.L., cuyo territorio es diferente, no habiendo posibilidad de confusión alguna por radicar en términos municipales distintos, la primera en Madrid, capital, y la segunda en Arganda. Tal vez, el domicilio del demandado en Chinchón, por proximidad geográfica determinó que centrara sus gestiones en la concesionaria más cercana, en Arganda, pero ésta no consta que tuviera vinculación contractual alguna en exclusiva con la sociedad financiera demandante a los efectos jurídicos del presente litigio, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 7/1.995, según la SAP Madrid, sec. 11ª, de 30-9-2009, nº 400/2009, rec. 192/2008, que exige para considerar que existe un crédito vinculado; "es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) El consumidor, para la adquisición de los bienes o servicios, haya concertado un contrato de concesión de crédito con un empresario distinto del proveedor de aquellos. b) Entre el concedente del crédito y el proveedor de los bienes y servicios exista un acuerdo previo, concertado en exclusiva, en virtud del cual aquel ofrecerá crédito a los...

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