SAP Madrid 210/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2013
Fecha29 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN TRIGÉSIMA

Rollo nº 158/12 RP

J.O. 350/2010

Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

SENTENCIA nº 210/2013

Sres. Magistrados

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

Dª ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO (Ponente)

En Madrid, a 29 de abril de 2013

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 158/12 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 30 de enero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid en el juicio oral nº 350/2010 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, siendo parte apelante D. Benito, y apelada EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

"ÚNICO.- Los acusados, Benito, Emiliano y Héctor, ya reseñados, en unión de un menor de edad no enjuiciado, con el propósito de apoderarse de cuantos efectos de valor pudieran hallar en su interior, sobre las 04:45 horas del pasado día 13 de octubre de 2009, se dirigieron a la tienda de informática "Alban", sita en la calle Calatrava de esta ciudad y regentada por Matilde . Una vez allí violentaron el cierre metálico del local y accedieron al interior, apoderándose de 7 transformadores para ordenador, de 3 ordenadores portátiles marca IBM, de una disquetera marca Dell, de 4 ordenadores marca Nevada, de 2 monitores marca Apple y de un monitor marca Fujitsu, objetos valorados pericialmente en 1.170 euros.

Los acusados fueron sorprendidos por Agentes de la Policía Nacional justo cuando salían del local, dividiéndose e iniciando la huida en diferentes direcciones. Pese a ello, todos resultaron detenidos en las calles adyacentes, siendo recuperados todos los efectos sustraídos y devueltos a su legítima propietaria.

Los daños causados al acceder a la tienda ascendieron a la cifra de 300 euros que fueron reclamados e indemnizados por la Cía de seguros de la tienda. Entre los antecedentes penales del acusado Benito, figura una condena anterior a la pena de 8 meses de prisión por la comisión de un delito de robo con fuerza, impuesta por sentencia firme de fecha 23 de enero de 2009 del Juzgado de Instrucción nº 53 de los de esta ciudad ."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establece:

"-Que debo condenar y condeno a Benito como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los arts. 237, 238 2 º, 240, 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante genérica de reincidencia del art. 22 8º del mismo Código :

  1. A la pena de 9 meses y 1 día de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Al pago de un tercio de las costas procesales causadas

    -Que debo condenar y condeno a Emiliano como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los arts. 237, 238 2 º, 240, 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

  3. A la pena de 6 meses y 1 día de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  4. Al pago de un tercio de las costas procesales causadas.

    -Que debo condenar y condeno a Héctor como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los arts. 237, 238 2 º, 240, 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

  5. A la pena de 6 meses y 1 día de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  6. Al pago de un tercio de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Benito, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la absolución del recurrente por error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. En ese trámite el Ministerio Fiscal impugnó el recurso. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid mediante oficio de 9 de abril de 2012.

QUINTO

Recibidos y registrados los autos en esta sección el 11 de abril de 2012, por diligencia de 13 se designó ponente, y por providencia de 12 de abril de 2013 se señaló día para deliberación sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedando los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan íntegramente los hechos probados de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega el error en la valoración de la prueba, estimando que la practicada no es suficiente para acreditar la autoría de un delito de robo con fuerza en las cosas por parte del acusado, del que se solicita su libre absolución. El segundo motivo, íntimamente ligado con el anterior, afirma que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia del acusado.

El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la Ley y a la Constitución; c) estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionales admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, y e) la sentencia debe encontrarse debidamente motivada. La prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales de delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 32/2000 [RTC 2000\32 ], 126/2000 [ RTC 2000\126] y 17/2002 [RTC 2002\17]). Ahora bien, no conviene perder de vista que la cuestión relativa a la existencia de prueba de cargo -aspectos fácticos-, tanto en relación al delito como a la participación del acusado, es distinta a la valoración de la existente, pues respecto al juicio valorativo es el juzgador de instancia quien se encuentra en posición privilegiada para su apreciación, pues la inmediación le permite observar por sí mismo una serie de matices y circunstancias que no tienen trascripción en las actas del juicio y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan en la realidad.

Tampoco conviene pasar por alto que existe una diferencia fundamental entre el derecho a la presunción de inocencia, que desenvuelve su eficacia cuando existe una...

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