SAP Madrid 137/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2013
Fecha29 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00137/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 107/2012.

Procedimiento de origen: Juicio ordinario nº 1212/2008

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid.

Parte apelante: BBVA FACTORING, E.F.C., S.A.

Procuradora: Dª Ana Llorens Pardo

Letrado: D. Juan Carlos Pérez Moreno

Parte apelada: COMISIÓN LIQUIDADORA DE KONTRON INSTRUMENTS, S.A.

Procurador: D. Álvaro Ignacio García Gómez

Letrado: D. Francisco Prada Gayoso

SENTENCIA nº 137/13

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 1212/2008 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Treinta y seis de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintiséis de julio de dos mil once.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, BBVA FACTORING, E.F.C., S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Llorens Pardo y asistida del Letrado D. Juan Carlos Pérez Moreno, así como la demandada, COMISIÓN LIQUIDADORA DE KONTRON INSTRUMENTS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Ignacio García Gómez y asistida del Letrado D. Francisco Prada Gayoso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la excepción de cosa juzgada alegada por la COMISIÓN LIQUIDADORA DE KONTROL INSTRUMENTS SL, representada por el procurador Sr. García Gómez debo absolver a la demandada, sin entrar a conocer el fondo del asunto de la pretensión ejercitada en su contra por BBVA FACTORING EFC SA representada por la procuradora Sra. Llorens Pardo, con condena en costas a la parte".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veinticinco de abril de dos mil trece.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

BBVA FACTORING E.F.C., S.A. interpuso demanda de juicio ordinario contra la Comisión liquidadora de KONTRON INSTRUMENTS, S.A. La demanda tiene su fundamento en diversas operaciones de cesión de crédito formalizadas entre CATALANA DE FACTORING, E.F.C., S.A. (hoy BBVA FACTORING E.F.C., S.A.) y la mercantil KONTRON INSTRUMENTS, S.A. que tuvieron lugar en el periodo de retroacción de la quiebra de ésta. La sentencia dictada por la Sec. 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 23 de enero de 2004 declaró la nulidad de las cesiones, condenando a CATALANA DE FACTORING a reintegrar a la Sindicatura la cantidad de 534.591.325 pts., más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda.

Aprobado el convenio de la quiebra por auto de 6 de febrero de 2003 la actora solicitó de la Comisión Liquidadora la cuantía del principal de su crédito y su calificación como crédito contra la masa. Dicho crédito deriva de la cantidad satisfecha a CATALANA DE FACTORING en virtud de los créditos cedidos, por importe de 3.087.713,91 euros, que considera debe ser restituida a consecuencia de la declaración de nulidad de las cesiones, con sus intereses. Estas son las cantidades que la actora reclama en su demanda, junto con la declaración de que el crédito debe ser calificado como crédito contra la masa y satisfecho de manera simultánea a la satisfacción del crédito que ostenta la quebrada, por lo que procede su compensación.

La sentencia dictada por el Juzgado resultó desestimatoria de la pretensión, al apreciar la concurrencia de cosa juzgada. Según la sentencia, al existir identidad de personas, objeto y causa en relación al procedimiento en el que se declaró la nulidad de las cesiones de crédito, el demandante pudo hacer valer sus derechos en dicho procedimiento, que concluyó con la sentencia firme dictada por la Sec. 8ª de esta Audiencia Provincial, de 23 de enero de 2004 . Añade que no solicitó la actora su inclusión en la lista de acreedores ni reconocimiento alguno de su crédito en ningún momento, siendo extemporánea la petición de inclusión en la masa de acreedores.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de apelación BBVA FACTORING. A tal efecto señala en primer lugar como motivo del recurso la incorrecta apreciación de la cosa juzgada, al no concurrir identidad de objetos litigiosos, ni de causas de pedir, con infracción de lo dispuesto en el artículo 222 LEC .

Tras destacar en este caso la legitimación pasiva que ostenta la Comisión Liquidadora de KONTRON INSTRUMENTS, ya que el anterior procedimiento fue instado por la Sindicatura de la quiebra, señala que en el anterior procedimiento ésta interesaba la declaración de nulidad de las cesiones de crédito efectuadas en el periodo de retroacción y la condena a que BBVA FACTORING reintegrase la suma de 534.591.325 pts.

(3.212.958,57 euros) para su incorporación a la masa activa, mientras que en el presente procedimiento se solicita la restitución del crédito recíproco, es decir, la cantidad que BBVA FACTORING abonó por las cesiones de crédito y su calificación como crédito contra la masa susceptible de compensación con la cantidad que corresponde reintegrar a la masa.

Respecto a la causa de pedir, la solicitud se funda en la declarada nulidad del contrato de cesión, la reintegración de la prestación a cargo de BBVA, la falta de respuesta de la Comisión Liquidadora y su incumplimiento de la obligación de devolver la prestación del contrato anulado.

Por cuanto se refiere a la posibilidad de hacer valer la pretensión en el procedimiento anterior señala que la exigencia contenida en el artículo 400 LEC no afecta al demandado que no ha reconvenido, ya que se defendía de la solicitada declaración de nulidad. Por otra parte rechaza que su actitud fuera pasiva en la quiebra, puesto que la Junta de reconocimiento de créditos se celebró en fecha 25 de julio de 2000 y el auto aprobatorio del convenio es de 4 de marzo de 2003, mientras que la nulidad de las cesiones de crédito se declaró en sentencia de 23 de enero de 2004, de manera que hasta entonces no tenía ningún crédito que reclamar, ni podía hacerlo conforme a la legislación aplicable.

En su escrito de oposición al recurso, la Comisión Liquidadora de KONTRON INSTRUMENTS señala que la apelante intenta de nuevo someter a revisión jurisdiccional lo que ya ha sido analizado y resuelto con valor de cosa juzgada y añade que concurre identidad en cuanto a las personas, ya que la Sindicatura que interpuso la demanda en anterior procedimiento y la Comisión Liquidadora son dos órganos con identidad de razón, y existe identidad en cuanto al objeto de los procedimientos. Concluye destacando que la sentencia no aplica el artículo 400 LEC, sino el artículo 222 LEC y que la actora tuvo oportunidad de alegar cuanto a su derecho convino en el anterior procedimiento, en el que la sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial resolvió todas las cuestiones de manera inamovible e inatacable.

TERCERO

A fin de analizar las cuestiones controvertidas, vamos a relacionar los hechos relevantes partiendo de las actuaciones tramitadas en el primer procedimiento, ya que la restitución que se pretende parte de la declaración de nulidad de determinadas cesiones de crédito.

  1. Con fecha 15 de diciembre de 1998 se dictó auto declarando el estado legal de quiebra necesaria de la mercantil KONTRON INSTRUMENTS, S.A., quiebra de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid (autos 759/1998).

  2. La Sindicatura de la Quiebra interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid (autos 363/2001), demanda de juicio ordinario contra BBVA FACTORING E.F.C., S.A. por la que solicitaba, al amparo de lo dispuesto en el artículo 878.II CCo, la nulidad de las cesiones de crédito efectuadas a partir del 1 de diciembre de 1996, fecha de retroacción de la quiebra, por la quebrada a la demandada CATALANA DE FACTORING, S.A. (hoy BBVA FACTORING E.F.C., S.A.) al amparo del contrato de factoring de fecha 29 de diciembre de 1993, condenando a la demandada a reintegrar a la Sindicatura para su incorporación a la masa activa la suma de 534.591.325 pts. (3.212.958,57 euros).

  3. La sentencia dictada en la primera instancia, de fecha 27 de febrero de 2002, resultó desestimatoria de la pretensión.

  4. Recurrida en apelación dicha resolución por la

    Sindicatura de la Quiebra, la Sentencia dictada por la Sec. 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 23 de enero de 2004 estimó el recurso de apelación, revocando la sentencia dictada en la primera instancia en los siguientes términos: "[.] con estimación de la demanda formulada contra la entidad mercantil Catalana de Factoring, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, hoy BBVA FACTORING, S.A. declaramos la nulidad de todas las cesiones de crédito realizadas a partir del uno de diciembre de 1996 por la quebrada Kontron Instruments S.A., a la demandada Catalana Factoring, S.A. y condenamos a ésta a reintegrar a la Sindicatura antedicha, para su incorporación a la masa activa, la cantidad equivalente en euros a 534.591.325 pts, más los intereses legales desde la interpelación judicial, imponiendo a la demandada las costas procesales causadas en la...

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