SAP Madrid 702/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución702/2013
Fecha13 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00702/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo : 344 /2013

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 37 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 654 /2012

SENTENCIA

Apelación RP 344/13

Juzgado Penal nº 37 de Madrid

Juicio Oral nº 54/12

SENTENCIA Nº 702/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. María Teresa Chacón Alonso

Dña. Justo Rodríguez Castro (Ponente)

En Madrid, a trece de mayo de 2013

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Oral nº 54/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid y seguido por un delito de lesiones y falta de lesiones siendo partes en esta alzada como apelante la representación procesal de Eladio y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 18 de febrero de 2013 que contiene los siguientes Hechos Probados:

" UNICO.- Son hechos probados y así se declaran que alrededor de las 17:30 horas del día 5 de enero de 2012, el acusado Eladio mayor de edad y con antecedentes penales, con DNI nº: NUM000, mantuvo una discusión con su esposa Catalina en el domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM001, NUM002 NUM003 de Madrid, en el transcurso de la cual, en presencia del hijo de ambos de ocho años de edad, y con ánimo de menoscabar su integridad física, la propinó diversos golpes en cara y cuerpo y se dirigió hacia ella, con ánimo de amedrentarla, esgrimiendo un cuchillo en la mano, momento en el que intervino un vecino del inmueble, Herminio, que acudió al domicilio instantes antes tras ser avisado por el hijo de la pareja, y que se interpuso entre ambos, siendo agredido por el acusado quien le cortó en la mano derecha con el cuchillo que portaba.

A consecuencia de los hechos Catalina sufrió lesiones consistentes en herida incisa de 1,5 cm en el cuarto dedo de la mano derecha, erosión de 0,5 cm en comisura labial izquierda, diversas erosiones en el cuello y mejilla izquierda y varios hematomas en el pabellón auricular, región temporal y en el antebrazo izquierdo, que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar seis días, ninguno de los cuales estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales y sin que le quedasen secuelas; Herminio sufrió lesiones consistentes en un corte transverso en mano derecha que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, tardando en sanar quince días, diez de los cuales estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales y sin que el quedasen secuelas.

Ambos perjudicados han renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderles.

Al tiempo de los hechos el acusado tenía levemente disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas a causa de la ingesta de alcohol y tranquilizantes, estando sometido en dicha época a tratamiento de desintoxicación al alcohol y las drogas.

En el Fallo de la Sentencia se establece:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eladio como autor penalmente responsable de un DELITO DE LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción y embriaguez del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 del CP, a las penas de CINCUENTA Y SEIS DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, LA PRIVACIONE DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS Y UN DIA, ASI COMO LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS A Catalina, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTE Y DE COMUNICARSE CON ELLA, POR CUALQUIER MEDIO, DURANTE DOS AÑOS, todo ello con imposición de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eladio como autor penalmente responsable de una FALTA DE LESIONES DE OBRA, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción y embriaguez del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 del CP, a la pena de SEIS DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE, con imposición de las costas procesales.

Se mantiene LA MEDIDA CAUTELAR DE ORDEN PENAL ADOPTADA en el Juzgado de origen de esta causa ( Auto de 7 de enero de 2012 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid en DUD 02/12 ), hasta la firmeza de esta sentencia o hasta su revocación por la Audiencia Provincial".

SEGUNDO

Notificada la misma, por la Procuradora Dª. Araceli Morales Merino, en nombre y representación del acusado Eladio, se presentó en fecha de 1 de abril de 2013 el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, que admitido en ambos efectos, fue tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, elevándose las actuaciones a la Audiencia Provincial por diligencia de ordenación de fecha 11 de abril de 2013.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Eladio basa su recurso en los siguientes motivos.

1) Error en la apreciación de la prueba, al amparo del artículo 790.2 LECrim, al entender acorde con lo declarado probado que sería más lógico y acertado la aplicación de la eximente completa de trastorno mental transitorio del artículo 20 apartados 1 y 2 CP o subsidiariamente la aplicación de la eximente incompleta del Art. 21.1 del CP en relación con el Art 20 apartados 1 y 2 del citado texto legal . Entendiendo que de la documentación aportada por dicha parte procesal, así como del certificado médico aportado con el escrito de defensa y ratificado en el acto del juicio oral, se desprende que el acusado sufre dependencia alcohólica y opiáceos de muy larga evolución y haber mantenido un consumo abusivo y perjudicial de cocaína y benzodiacepinas con recaídas durante más de quince años, habiendo seguido tratamiento con metadona. Que en razón a su cronicidad respecto a los consumos relacionados se ha producido un deterioro en todos los ámbitos. A la fecha del citado informe consta que el acusado seguía tratamiento con metadona y tomando antidepresivos y ansiolíticos y sufría dependencia al alcohol, asimismo consta tratamiento con interdictotes de alcohol, teniendo por ello alteradas sus facultades intelectivas y volitivas. Estima que la sentencia al apreciar sólo la circunstancia atenuante simple del art. 21.2 CP entra en contradicción con la jurisprudencia que considera que el alcoholismo crónico es una toxifrenia que puede determinar una demenciación acreedora de ser acogida como circunstancia eximente o al menos como atenuante eximente incompleta cuando se ha producido un notable deterior de las facultades intelectivas y volitivas.

2) Infracción del precepto legal, al amparo del artículo 790.2 LECrim, por no aplicación de la eximente completa de trastorno mental transitorio del artículo 20 apartados 1 2 CP o subsidiariamente por no aplicación de la eximente incompleta del Art. 21.1 del CP en relación con el Art. 20 apartados 1 y 2 del citado texto legal . Considera que en la sentencia se ha producido una errónea subsunción de los hechos en cuanto a la aplicación de la atenuante simple de drogadicción y embriaguez, debiendo aplicarse la eximente o subsidiariamente la eximente incompleta mencionada.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional, con anterioridad a la STC 167/2002 (Pleno) de 18 de septiembre, venía manteniendo que no se vulneraba el derecho a un proceso con todas las garantías como consecuencia de la eventual falta de inmediación en la valoración de la prueba por el órgano "ad quem" si en la apelación no se practicaron nuevas pruebas, caso en que hubiera sido necesario respetar los principios de inmediación y contradicción en la segunda instancia penal. Esta doctrina fue abandonada por el Tribunal Constitucional en el ejercicio de la prerrogativa contemplada en el artículo 13 de la L.O 2/1979, a partir de la STC 167/2002, de 18 de septiembre, en acomodo al criterio del TEDH, y son numerosas las resoluciones que han perfilado la cuestión; así y en parecidos términos se expresan las SSTC 200/2002, de 28 de octubre, 50/2004, de 30 de marzo, 360/2006, de 18 de diciembre, 372009, de 12 de enero y 21/2009, de 26 de enero, siendo doctrina esencial la de que el Tribunal de apelación no puede revisar ni corregir la valoración de las pruebas practicadas en la instancia obviando los principios de inmediación y...

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