SAP Madrid 52/2013, 2 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Abril 2013
Número de resolución52/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VEINTITRÉS

ROLLO PA 105/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 3754/2010

SENTENCIA Nº 52/13

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

  1. RAFAEL MOZO MUELAS

  2. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a 2 de abril de 2013.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 105/11 procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, seguida de oficio por delito de robo, detención ilegal y lesiones contra Justiniano, nacido en República Dominicana, el día NUM000 de 1983, hijo de Bienvenido y de Marta, con NIE NUM001, y contra Paulino, nacido en República Dominicana, el día NUM002 de 1969, hijo de Pedro y Neida, con NIE NUM003, ambos sin antecedentes penales, insolventes y en prisión provisional por esta causa, Justiniano desde el día 2 de marzo de 2011 y Paulino desde el día 2 de abril de 2011, salvo ulterior comprobación.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Bernal Marsalla, y Jose Pablo, constituido en Acusación Particular, representado por el procurador D. Miguel Ángel Ayuso Morales y dirigido por el letrado D. Cristóbal Gil de Campo, y dichos acusados, Justiniano, representado por el procurador D. José Jaime Llamazares Modino y defendido por el letrado D. Daniel Severino de Andrés Martín, y Paulino, representado por el procurador D. Luis Gómez López-Linares y defendido por el letrado D. Luis Párraga Sánchez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal, en sus escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. Un delito de robo con violencia y empleo de medio peligroso de los arts. 237, 242.1 y 2, del Código Penal, en concurso con un delito de allanamiento de morada de los arts. 202.1 y 2 del Código Penal en su redacción anterior a la LO 5/2010, en concurso del art. 77.1, aplicándose la pena del delito de robo en su mitad superior únicamente al ser más favorable a los acusados.

  2. Un delito de lesiones con deformidad del art. 150 del Código Penal . C) Un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal .

  3. Un delito de detención ilegal del art. 163.1 y art. 165 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de alevosía y ensañamiento del art. 22.1ª y 5ª respecto del delito de lesiones, reputando responsables de los mismos, en concepto de autores a ambos acusados, y solicitó para cada uno de ellos las siguientes penas: Por el delito A) cinco años de prisión, por el delito B) seis años de prisión, por el delito

  4. cinco años de prisión y por el delito D) seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante cada una de las condenas, con la limitación del art. 76.1 del Código Penal, y pago de costas por mitad.

En cuanto a la responsabilidad civil, ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Jose Pablo en 6.000 euros por las lesiones, y 18.976,8 euros por la deformidad; a Zulima en 3.662 euros por las joyas sustraídas y por el valor de la caja fuerte que se determine en ejecución de sentencia y a Belarmino por el valor del ordenador Compaq que se determine en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

En igual trámite la Acusación Particular calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito de pertenencia a banda armada del art. 572.1.3º del Código Penal ; B) un delito de robo con violencia o intimidación en las personas del art. 242.1 y 2 del Código Penal ; C) un delito de lesiones del art. 147.1 en relación con el art. 148.1 y 2 del Código Penal y D) un delito de tenencia de armas sin permiso del art. 564 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de ensañamiento para el delito de lesiones; y solicitó para cada uno de los acusados las siguientes penas: por el delito A) diez años de prisión; por el delito B) cinco años de prisión; por el delito C) cinco años de prisión y por el delito D) dos años de prisión y privación del derecho a obtener el permiso de tenencia y porte de armas por un período de cinco años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condenas, y pago de costas.

En cuanto a la responsabilidad civil los acusados indemnizarán a Jose Pablo y a su esposa, Zulima

, en la cantidad de 14.202 euros por el valor de lo sustraído, y por las lesiones y el tiempo de baja en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en aplicación del informe del médico forense y el baremo establecido para las lesiones en accidente de circulación.

TERCERO

La defensa del acusado, Justiniano, en sus conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y Acusación Particular y subsidiariamente, consideró que no concurría el delito de detención ilegal que estaría absorbido por el delito de robo violento; tampoco concurre la deformidad en el delito de lesiones, ni en el delito de robo la utilización de instrumento peligroso ni la agravante de casa habitada o allanamiento de morada. Por lo que los hechos serían constitutivos de un delito de robo del art. 242.1 y un delito de lesiones del art. 148, ambos del Código Penal, interesando la pena de dos años y medio de prisión por el delito de robo y tres años de prisión por las lesiones, con la indemnización de 1.000 euros por las lesiones y el resto según determina el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa del acusado, Paulino, en sus conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y Acusación Particular interesando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

A primeras horas de la tarde del día 5 de julio de 2010, los acusados, Justiniano y Paulino, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento, en compañía de otros tres individuos que no han sido identificados, se dirigieron al domicilio de Jose Pablo y de su pareja, Zulima, sito en la C/ PASAJE000, nº NUM004, NUM005 NUM006 de Madrid y, haciéndose pasar uno de ellos por Gustavo, amigo de Jose Pablo, llamó al telefonillo consiguiendo que Gema, hija de Zulima, abriese la puerta del portal a través del portero automático y dejase abierta la puerta de la vivienda, en la creencia que le abría a un amigo de la familia, llamado Gustavo, volviendo Gema al cuarto de estar para continuar viendo la televisión. Acto seguido, Justiniano y Paulino, en compañía de otros dos individuos que no han sido identificados, entraron en la vivienda y ataron las manos a Gema con un cable del cargador del móvil, la trasladaron al dormitorio en donde se encontraba Jose Pablo y la colocaron en el suelo boca abajo. Entre tanto, ambos acusados golpearon a Jose Pablo en la cabeza con dos pistolas que portaban cada uno y le ataron los pies y manos con el cable del cargador del móvil y le tumbaron boca abajo, apoderándose de 3.200 euros en efectivo, exigiéndole a Jose Pablo que les dijera dónde tenía más dinero, entrando a la habitación los otros dos individuos no identificados.

Justiniano y Paulino le exigieron a Jose Pablo que les diera más dinero y le amenazaron con quemarle con una plancha para que les abriera la caja fuerte de Zulima y, así, cuando la plancha de la ropa estaba caliente, ambos acusados le causaron quemaduras a Jose Pablo en la espalda y en el antebrazo izquierdo, y se llevaron la caja fuerte con 5.000 euros que contenía, así como una cadena y dos medallas valoradas en 980 euros, dos pulseras por valor de 1.297 euros, dos sellos valorados en 525 euros y una cadena y argolla valorada en 860 euros, propiedad de Zulima .

Los acusados abandonaron el domicilio y dejaron atados a Jose Pablo y a Gema, de 17 años de edad, que consiguieron desatarse momentos después. Jose Pablo resultó con quemaduras térmicas en espalda y antebrazo izquierdo de las que curó a los 90 días, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante 30 días, quedándole como secuelas tres cicatrices: una pigmentada de color café de 16 x 14cm. en región escapular derecha; una triangular de 12 x 6 cm. en forma de plancha en región subescapular izquierda y otra de 14 x 5 cm. de color canela en la cara lateral externa del antebrazo izquierdo. También sufrió contusiones con tumoración cerradas en zona perioccipital derecha y zona preauricular derecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito de robo con violencia e intimidación del Art. 242.1 del Código Penal .

Ninguna duda plantea la concurrencia del ánimo de lucro, ajenidad del dinero y efectos sustraídos, y la concurrencia de una conducta violenta e intimidatoria ejercida por los acusados contra las víctimas desde el mismo momento que entraron en la vivienda con la finalidad de apoderarse del dinero y demás efectos de valor que encontrasen. La concurrencia de dichos elementos aparece acreditada mediante las declaraciones de Jose Pablo en la fase de instrucción y en el juicio oral quien de forma reiterada, relató la conducta desplegada por cada uno de los acusados a los que identificó en las ruedas de reconocimiento practicadas en el juzgado y ratificó en el Juicio Oral. La versión de la víctima viene corroborada por la declaración de Gema que se encontraba en la vivienda cuando ocurrieron los hechos, por las declaraciones de los agentes de la Policía Nacional nº NUM007, NUM008, NUM009, que acudieron al domicilio de Jose Pablo y vieron signos de registro, desorden, dormitorios revueltos y un hombre y una chica en el interior de la vivienda, presentando el hombre lesiones en la espalda. Contamos también con el testimonio de Zulima que describió las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR