SAP Madrid 196/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2013
Fecha22 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00196/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 827 /2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintidós de abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 590/2010, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PARLA, a los que ha correspondido el Rollo 827/2012, en los que aparece como parte apelante TALLERES MAJOSÁN, S.L., representada por el procurador D. DAVID GARCÍA RIQUELME en esta alzada, y asistida por el Letrado

D. Adolfo, y como apelada GENERALI SEGUROS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador D. NOEL DE DORREMOCHEA GUIOT en esta alzada, y asistida por la Letrada Dña. PILAR MENÉNDEZ GONZÁLEZ, y por último, y también como apelada Dña. Enriqueta, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Parla, en fecha 19 de junio de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por Procuradora de los Tribunales Dña. SILVIA BERMEJO GONZÁLEZ, en nombre y representación de TALLERES MAJOSÁN S.L., frente a Dña. Enriqueta y LA ESTRELLA SEGUROS S.A.; declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud, absuelvo a las demandadas de los pedimentos frente a ellas deducidos.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante TALLERES MAJOSÁN, S.L., al que se opuso la parte apelada GENERALI SEGUROS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La arrendataria de la nave sita en la Carretera Fuenlabrada-Pinto, km 21,300, en la que se ejercía actividad industrial de reparación de vehículos, Talleres Majosán S.L., ejercita acción de responsabilidad civil extracontractual del artículo 1902 del Código civil frente a la arrendataria de la nave colindante causante del incendio, producido el 26 de noviembre de 2004, doña Enriqueta, y frente a la aseguradora de la responsabilidad civil de ésta, La Estrella S.A., de Seguros, ahora Generali España S.A., de Seguros y Reaseguros y reclama una indemnización por pérdida de beneficios durante el tiempo imprescindible que tuvo que permanecer cerrada la nave a causa del incendio, habiéndose producido el cierre definitivo el 30 de mayo de 2006.

La cuantía de la indemnización que reclama es 12.737,31 euros desglosada en los conceptos y cantidades que siguen:

  1. - Labores de desescombro, limpieza y reubicación de herramientas y enseres dentro de la nave realizadas por la actora, así como para rehacer los trabajos en curso que se malograron por el incendio en sí y por la acción de los bomberos, por plazo de cinco días/1.863 euros; según el cálculo siguiente: facturación año 2004 98.369,17 euros anuales; 8.197,43 mensuales; sobre 22 días de trabajo al mes, 372,61 euros; multiplicado por 5 días, 1.863 euros.

  2. - Pérdida de beneficios durante 6 meses sobre la base de la peritación realizada por Centro de Valoraciones Técnicas S.L./6.537,50 euros; según el cálculo siguiente: la peritación era por 18 meses -26 de noviembre de 2004 hasta 30 de mayo de 2006, fecha de cierre definitivo del negocio- y se valoraba en

    19.612,50 euros, por lo que para 6 meses resulta la suma de 6.537,50 euros; el tiempo de 6 meses es el que se consideró necesario para reparar el inmueble teniendo en cuenta que era preciso peritar los daños, autorizaciones administrativas, proyectos de obra y dictámenes, presupuestos de reparación, empresa que se comprometiera a la reparación, momento en que podía empezar a reparar de común acuerdo la propiedad y el inquilino y plazo de ejecución y, además, la Estrella S.A., de Seguros, tardó más de 6 meses en indemnizar a la propietaria de la nave por los daños sufridos -septiembre de 2005, aproximadamente-.

  3. - Diferencia entre el daño material tasado y lo indemnizado a la actora por su propia aseguradora Allianz Cía de Seguros y Reaseguros S.A./1.061,41 euros, según el cálculo siguiente: el daño se tasó por mayor importe por el Gabinete Pericial Enrique Corbi S.L., esto es, en 10.646,35 euros y Allianz Cía de Seguros y Reaseguros S.A., aseguradora de la mercantil actora, no pagó a ésta una parte, la suma de 1.061,41 euros, por aplicación de la regla proporcional al entenderse que existía infraseguro.

  4. La mitad de la mensualidad del alquiler pagado durante el período de seis meses en atención al estado de la nave y al aprovechamiento que se pudo hacer de ella/3.275,40 euros, sin impuestos.

    También reclama intereses, incrementados en dos puntos de desde la fecha de la sentencia.

SEGUNDO

La aseguradora demandada, La Estrella S.A., de Seguros, se allana parcialmente a la demanda por la suma de 1.690,12 euros y contesta, tras oponerse a la fecha de cierre de actividad indicada por la actora aduciendo que una cosa es que el arrendatario no abone sus alquileres a su arrendador provocando el desahucio y otra distinta que ocupe la nave con actividad industrial, lo que sigue:

  1. - La arrendataria codemandada tenía asegurada su responsabilidad civil con La Estrella S.A., de Seguros, con franquicia de 150 euros; el importe de los daños en la nave arrendada al actor, propiedad de doña Clemencia (debe decir doña Lorenza ) y asegurada en la Cía Lepanto S.A., fue indemnizado por ésta aseguradora que recobró su importe por pago de la Estrella S.A., de Seguros en suma de 37.590,95 euros; Allianz Cía de Seguros y Reaseguros S.A., abonó a su asegurado, el actor, la suma de 10.987,13 euros y esta suma fue recobrada por aquélla aseguradora por pago de La Estrella S.A., de Seguros, por lo que, si Allianz Cía de Seguros y Reaseguros S.A., no abonó toda la suma al actor y solo le abonó 10.646,35 euros, el actor debe reclamar a su aseguradora Allianz Cía de Seguros y Reaseguros S.A., la diferencia de 340,78 euros, pero no a La Estrella S.A., de Seguros, pues ésta pagó todo el importe peritado, esto es, el 100%; el perito Sr. Mario realizó un informe encargado por La Estrella S.A., de Seguros pero no se le llegó a entregar toda la documentación por la actora, ya que no se le entregó la cuenta de pérdidas y ganancias con desglose de los ejercicios 2003, 2004 y 2005 y previsión de 2006 ni el detalle de facturación de los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006 y con los datos facilitados, La Estrella S.A., de Seguros realizó una oferta de 1.690,12 euros; en las reclamaciones del actor en octubre de 2008, las cuantías reclamadas eran distintas, puesto que se reclamó por labores de desescombro y limpieza, realizadas por operarios de la propia empresa, 1.200 euros, por pérdida de beneficios limitada a tres meses, 3.268,74 euros, por diferencia por daños materiales entre la peritación de Allianz Cía de Seguros y Reaseguros S.A., y la cuantía abonada al demandante, 1.061,41 euros, y por la mitad de los alquileres pagados durante tres meses, 1.637,70 euros; no se justifican las cantidades reclamadas -desescombro, sin indicación de trabajadores que hayan hecho el mismo, días utilizados, etc; se dice que se reclama por pérdida de "beneficios" pero en realidad reclaman una supuesta pérdida de facturación, cuando una cosa es el beneficio y otra la facturación, ya que el beneficio es la facturación menos los gastos; la diferencia entre lo pagado por La Estrella S.A., de Seguros a Allianz Cía de Seguros y Reaseguros S.A., y por ésta al actor debe reclamarse a Allianz Cía de Seguros y Reaseguros S.A., que cobró de La Estrella S.A., de Seguros todo el importe tasado en la peritación; el actor no pagó alquileres a su arrendadora en diciembre de 2004 y enero y febrero de 2005 y parece que solo dejó de haber actividad en la nave esos tres meses y durante el ejercicio 2005 hubo beneficios.

  2. - La prescripción no está interrumpida respecto de todos los daños reclamados por la razón siguiente: el siniestro ocurre el 26 de noviembre de 2004; se reclama a La Estrella S.A., de Seguros -interrupción del plazo de prescripción de un año- y ésta, tras la tramitación correspondiente, responde ofreciendo al actor la suma de 1.690 euros por pérdida de beneficios el 10 de octubre de 2006, que es rechazado el 15 de febrero de 2007, procediendo el actor a designar perito para tasar la pérdida de beneficios, quien finaliza el informe el 9 de septiembre de 2008, habiendo reclamado el actor en ese período el 1 de octubre de 2007, el 30 de enero de 2008 y el 25 de septiembre de 2008; el 20 de octubre de 2008, cuatro años después de ocurrido el siniestro, se reclama por medio fehaciente, interrumpiéndose la prescripción, por los conceptos y cuantías que siguen: labores de desescombro 1.200 euros; pérdida de beneficios 3.268,74 euros; diferencia entre la peritación de Allianz Seguros S.A., y la cuantía abonada al demandante, 1.061,41 euros; mitad de los alquileres pagados durante tres meses, 1.637,70 euros;...

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