SAP Madrid 378/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2013
Fecha29 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO RP 401/ 12

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 411/2011.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 13 de MADRID.

SENTENCIA Nº 378/13

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

PRESIDENTA: DÑA PILAR DE PRADA BENGOA

MAGISTRADA: D. CARLOS FRAILE COLOMA

MAGISTRADA: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS (ponente)

En Madrid, a 29 de abril de 2013.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Higinio contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, el 11 de mayo de 2012, en la causa de referencia. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Los recurrentes estuvieron asistidos de su letrado D. Santiago Valentín Mauduit García.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que a las 8:50 horas del día 19 de septiembre de 2011, el acusado Higinio, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1991 en Perú y ejecutoriamente condenado en sentencias firme de 26/4/2010 por la comisión de un delito de hurto en grado de tentativa por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Majadahonda ; cogió al descuido, con ánimo de ilícito enriquecimiento del interior del vehículo Citroen C2 con matrícula ....HHH que se encontraba estacionado en la calle Nicolás Sánchez, n° 95 de Madrid, una mochila de color negro que portaba un ordenador marca SIEMENS FUJITSU con número NUM001, un vídeo y una cámara NIKON, un metro de la marca Boch, un ratón marca Boch, un mediador de humedad marca trotec, un metro marca ratio de 5M y la hizo suya, apoderándose de los mismos. El inculpado huyó del lugar refugiándose en su domicilio donde fue sorprendido y detenido por agentes policiales, que habían sido alertados por el propietario, encontrándolo minutos después escondido en un armario de su habitación, también se recuperaron los efectos sustraídos de la mochila que estaba escondida debajo de la cama, siendo entregados a su propietario. El valor de lo sustraído asciende a 578 euros, según tasación pericia' obrante en autos.

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Higinio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de HURTO, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 12 meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas. "

SEGUNDO

La representación procesal del acusado interesó que se revocara la sentencia y se le absolviera.

TERCERO

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Articula el recurrente como motivo en el recurso, vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la CE . Expuesto en síntesis, alega en este motivo error en la valoración de la prueba ya que no ha existido prueba de cargo suficiente para hacer desaparecer la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española porque la valoración de la prueba efectuada por el Juez no es respetuosa con el principio de presunción de inocencia que ampara y protege a todo ciudadano en el enjuiciamiento del proceso penal, conforme al artículo 24.2 de la CE . En su sustento de su posición esgrime que las pruebas practicas por el juzgador carecen de los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para que sean admitidas como tales; y referida a la inexistencia de actividad probatoria en relación al momento de la sustracción y de la huida pues nadie ha acreditado que el autor de la sustracción fuera la persona detenida.

Como segundo motivo alega infracción de los artículos 234 del Código Penal en relación con el artículo 623.1 del mismo cuerpo legal, y todo ello porque el perito que emitió el informe de tasación del valor de los efectos sustraídos no tuvo en su presencia a los objetos, así como tampoco tuvo en cuenta si estaban en funcionamiento, ni el estado de uso, etc por lo que no resulta acreditado el valor de los mismos.

También impugna la calificación de los hechos como delito consumado cuando nos encontramos ante una tentativa, pues el autor fue detenido a escasa distancia del lugar de los hechos siendo recuperados los efectos sustraídos. Y por último el juzgador no motiva en la sentencia la extensión de la pena impuesta vulnerando con ello su obligación, igualmente la pena es desproporcionada...

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