SAP Madrid 325/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2013
Fecha25 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00325/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DUODECIMA

ROLLO: RECURSO DE APELACION Nº 36/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MAJADAHONDA

AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 729/2010

DEMANDANTE/APELANTE: D. Juan Antonio

PROCURADOR: D. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

DEMANDADA/APELADA: Dª. Micaela

PROCURADOR: D. GUSTAVO GOMEZ MOLERO

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 325

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª.ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 729/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 36/2012, seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Juan Antonio, representado por el Procurador D. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO, y como demandada-apelada Dª. Micaela, representada por el Procurador

D. GUSTAVO GOMEZ MOLERO, en ejercicio de la acción prevista en el Artículo 197 del Código Civil, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MAJADAHONDA, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 22 de julio de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Juan Antonio contra Dª. Micaela, debo declarar y declaro: 1).- Que D. Juan Antonio, es titular del pleno dominio de 1/6 parte de las fincas registrales números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 del Registro de la Propiedad nº 1 de Las Rozas de Madrid. 2).-Que se condena a Dª. Micaela a abonar a D. Juan Antonio el importe de 7.256,58 #, por el alquiler de las viviendas NUM010 NUM011 y NUM012 NUM013 de la CALLE000 nº NUM014 de Las Rozas de Madrid.

3).- Se absuelve a la demandada de los demás pedimentos efectuados en su contra, sin condena en costas a ninguna de las partes de la demanda principal. Y asimismo se estima parcialmente la reconvención formulada por Dª. Micaela condenando a D. Juan Antonio a abonar la cantidad de 925,51 # en concepto de gastos de propiedad e IBI de los ejercicios 2008 y 2010 de las viviendas NUM010 NUM011 y NUM012 NUM013 de la CALLE000 nº NUM014 de Las Rozas de Madrid, absolviendo al Sr. Juan Antonio de los demás pedimentos efectuados en su contra, sin condena en costas a ninguna de las partes de la demanda reconvencional". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido confiriéndose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado día 24 DE ABRIL, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado, por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

En primera Instancia se ejercitó acción por la representación de D. Juan Antonio, contra su hermana Micaela en base al Art. 197 del CC, exigiendo el reintegro de sus bienes, pues tras ser dictada resolución que deja sin efecto la declaración de su fallecimiento de fecha 19/5/05, peticionando que dado que la demandada se adjudicó tras compensar a sus otras dos hermanas, Dª. Victoria y Dª. Modesta, el 50% de la vivienda de la que era copropietaria con el actor, permutando la misma por cuatro viviendas, dos plazas de garaje y cuatro trasteros, se le atribuya la mitad de estos bienes, o subsidiariamente se formen dos lotes y se adjudique la mitad al actor o por sorteo o según la elección realizada en el punto 3º de su suplico de dos viviendas, dos trasteros y una plaza de garaje. Igualmente insta el demandante, el abono de las rentas obtenidas con el alquiler de parte de las viviendas, desde que se tuvo conocimiento que estaba vivo, o desde el dictado del auto que dejaba sin efecto su declaración de fallecimiento.

Reconvencionando la demandada, instando la declaración de su derecho dominical por aplicación del instituto de la prescripción en diversos modos y plazos. Reclamando que se condene al demandado D. Juan Antonio al pago de diversos gastos correspondientes a las viviendas.

Habiéndose dictado sentencia que estima en parte la demanda principal, declarando el derecho del actor a 1/6 parte de las propiedades y rentas. Estimando igualmente en parte la demanda reconvencional, respecto al abono de gastos de las viviendas por D. Juan Antonio .

TERCERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de D. Juan Antonio, denunciando error en la valoración de la prueba e infracción de lo dispuesto en el Art. 197 del CC, pues confunde la juzgadora los derechos de cada una de las hermanas en la herencia del actor, con la heredera que se adjudicó el bien propiedad del recurrente. Considerando el apelante que a los efectos de recobro es lo significativo, pues tiene derecho a su 50% del bien, dado que el precepto hace referencia a "recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren", o a "los bienes que con este precio se hayan adquirido", y la demandada es la única que se ha quedado con sus bienes, y ha adquirido otros en su lugar, siendo irrelevante los pactos a los que hayan llegado las herederas entre sí.

El Art. 197 del CC establece la siguiente regulación, "Si después de la declaración de fallecimiento se presentase el ausente o se probara su existencia, recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho al precio de los que se hubieran vendido, o a los bienes que con este precio se hayan adquirido, pero no podrá reclamar de sus sucesores rentas, frutos ni productos obtenidos con los bienes de su sucesión, sino desde el día de su presencia o de la declaración de no haber muerto".

En este precepto se establece un derecho de recuperación claro y conciso, que aplicándolo al presente caso determina el derecho de recuperar el 50% de la finca de la que era propietario, cuando fue incorrectamente declarado muerto, pero dado que esta finca fue objeto de permuta, es decir de transmisión, se le concede la opción al ausente de obtener el precio de los que se hubieran vendido, o a los bienes que con...

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