SAP Madrid 170/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2013
Fecha12 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00170/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 170 2013

RECURSO DE APELACIÓN 419/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

  2. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

  3. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a doce de abril de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Cambiario 29/2011, Procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 47 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 419/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado INVESTIGACIÓN Y TÉCNICAS DE CAMPO,S.A., representado por la Procuradora Sra. Dª. María Ángeles Oliva Yanes ;y de otra, como demandado y hoy apelante DON Patricio, representado por la Procuradora Sra. D. Dolores Tejero García; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 11 de abril de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: > Fallo : Que, desestimando íntegramente la demanda de oposición formulada por la Procuradora Dña. Dolores Tejero García- Tejero, en representación de D. Patricio, frente a la demanda de Juicio Cambiario interpuesta por la Procuradora Dña. María Angeles Oliva Yanes, en representación de la mercantil " Investigación y Técnicas de Campo S.A. ", debo condenar y condeno a aquél al pago de la suma de 16.229, 80 euros, junto con los intereses devengados desde la fecha de vencimiento del pagaré, al tipo legal del dinero incrementado en dos puntos, así como al abono de las costas procesales. Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día once de abril de dos mil trece.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

Investigación y Técnicas de Campo, SA interpuso demanda de juicio cambiario contra D. Patricio en reclamación de la parte impagada de un pagaré firmado con fecha 3 de noviembre de 2008 por el citado D. Patricio y entregado a la actora, teniendo vencimiento el 15 de diciembre de 2008. El importe del pagaré es de 20.402,08 euros, habiendo cobrado a cuenta del mismo Investigación y Técnicas de Campo, SA 4.800 euros.

  1. Patricio formuló demanda de oposición cambiaria, que fue desestimada en la instancia. Reproduce en su recurso los argumentos utilizados en la instancia, consistentes en que él no se obligó al pago, dado que es administrador de la sociedad Estrategias Creadoras de Valor, SL, siendo esta quien ha mantenido relaciones comerciales con Investigación y Técnicas de Campo, SA y a cuyo nombre está abierta la cuenta bancaria en la que se domicilió el pago del pagaré.

Tercero

Para resolver el recurso hay que partir de la base de que el apelante D. Patricio no ha demostrado que fuera administrador de Estrategias Creadoras de Valor, SL ni cuando firmó el pagaré ni cuando venció el mismo. No aportó a los autos con su demanda de oposición la acreditación de ese nombramiento ni la de su inscripción en el Registro Mercantil, no siendo prueba de ello el documento expedido por un Banco en el que dice "certificar" su condición de apoderado de la sociedad; y no se ha propuesto prueba en segunda instancia. Con ello basta para desestimar su recurso, pues pretende basarlo en reunir una condición que no ha probado.

De forma añadida se comprueba que el apelante se limitó a estampar su firma en el pagaré, sin antefirma ni sello o estampilla algunos de la sociedad a la que dice representar, de ahí que ningún dato del pagaré revele si está firmando a título personal o como representante de una sociedad. En tales casos rigen los artículos 9 y 10 de la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985, de 16 de julio ), aplicables al pagaré a tenor del artículo 96 de la...

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