SAP Madrid 156/2013, 5 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2013
Fecha05 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00156/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 156/2013

RECURSO DE APELACIÓN Nº 411/2012

MAGISTRADO QUE LA DICTA : ILMO. SR. D. JOSE MARÍA PEREDA LAREDO

En MADRID, a cinco de abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D JOSE MARÍA PEREDA LAREDO, Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 1388/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº 411/2012, en los que aparece como partes; de una como demandante y hoy apelante D. Geronimo, representado por la Procuradora Sra. Dª. ANA MARIA ARIZA COLMENAREJO; y, de otra como demandado y hoy apelado D. Iván, representado por la Procuradora Sra. Dª. MARIA JESUS GUTIERREZ ACEVES, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 2 de febrero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda presentada por Geronimo contra Iván, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas, 1º-Debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra. 2º- Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento al demandante.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose aportado por la representación procesal de la parte demandante y apelante con su escrito de interposición documentos, se acordó la no unión de los mismos a los autos por Auto de 9 de mayo de 2012, quedando las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por turno correspondiera Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

El actor apelante sr. Geronimo y el sr. Pedro Miguel, en cuanto titulares del local de autos (calle Dalia, nº 9-11, de Móstoles), encargaron la realización de determinadas obras en el mismo al demandado sr. Iván, como muestra el documento 1 de la demanda, de fecha 14 de mayo de 2003, habiendo suscrito el sr. Pedro Miguel un documento similar, según declaró; cada uno de ellos dos abonó al demandado la suma de

4.507 euros. En agosto de 2003, el sr. Geronimo dio orden de suspender las obras; el demandado devolvió al sr. Pedro Miguel 4.200 euros aproximadamente (según testificó dicho señor), pero nada devolvió al sr. Geronimo, bajo el pretexto de haber realizado trabajos en el local y adquirido materiales para las obras que estaba ya ejecutando. En su demanda pretendía el sr. Geronimo la restitución de los 4.507 euros entregados. Dicha pretensión fue desestimada en la instancia, habiendo apelado la sentencia el actor D. Geronimo .

Tercero

El apelante alega error en la valoración de la prueba e infracción de diversos preceptos legales, sosteniendo en definitiva que carece de justificación la retención de cantidad aplicada por el demandado y que la sentencia apelada ha considerado procedente.

Para justificar esa retención, el demandado acompañó dos facturas abonadas por él que demostrarían los trabajos ejecutados en el local cuando recibió la orden de suspender las obras. La primera aparece expedida por Talleres Llorente con fecha 24/10/2003 y asciende a 3.306 euros. La segunda está emitida por Serviluz, SL, tiene fecha de 20/12/2003 y es de 475,60 euros. Ciertamente, parece irregular que, habiéndose suspendido los trabajos en el local en agosto de 2003, las facturas tengan fecha de varios meses más tarde, si bien de este hecho en sí...

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