SAP Madrid 152/2013, 5 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2013
Fecha05 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00152/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 152/2013

RECURSO DE APELACION 71/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ANGEL MORENO GARCIA

D. JOSE MARÍA PEREDA LAREDO

En MADRID, a cinco de abril de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario 2568/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 84 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 71/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA S.A., representado por el Procurador Sr. D. Francisco Abajo Abril; y de otra, como demandado y hoy apelado D. Gregorio, representado por el Procurador Sr. D. Francisco Fernández Rosa; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 84 de Madrid, en fecha 28 de noviembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1.- Desestimo la demanda presentada por FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA S.A. contra D. Gregorio, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas contra él. -2.- Condeno a la parte actora al pago de las costas procesales".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 4 de abril de 2013.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Ante las alegaciones vertidas en el recurso de apelación procede primeramente entrar a dilucidar sobre la novación modificativa acogida en la sentencia apelada sobre la base de haber aceptado la financiera los pagos de 300 y 400 euros efectuados por el deudor de forma mensual a partir del 10 de noviembre de 2009.

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión procede significar que el demandado-apelado venía obligado en virtud del contrato de financiación a comprador de vehículos suscrito (al folio 24 de las actuaciones) al pago de 72 cuotas mensuales de 424,09 euros.

Igualmente es de tener presente que efectuado el cierre de la cuenta ante el impago de aquellas el 1 de septiembre de 2009 -lo que no cuestiona el demandado al contestar la demanda-, el demandado aduce que, ante las dificultades económicas que en tal fecha padecía pretendía negociar con la actora la modificación de las condiciones, alegando llegar a un "acuerdo verbal" sobre la forma de pago "estableciéndose nuevos plazos mensuales referente a cantidades nuevas que podrían variar entre los 300# u 400#...", aduciendo que le dejaron de exigir el pago mensual de 424,09#, como que le indicaron que los abonos los habría de efectuar en una cuenta de Caja Madrid a nombre de Natividad ... y Raúl, constando en autos con la documental aportada por el demandado la realización de ingresos por este en una cuenta de Caja Madrid ( NUM000 )titularidad de Natividad o Raúl... por importes de 400 o 300 # efectuados el 10.11.2009 (400#), 1.12.2009, 20.1.2010,

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