SAP Madrid 191/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2013
Fecha06 Mayo 2013

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 69 /2013

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 706 /2011

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 34 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 191/2013

ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA : Dª CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO : D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA : Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a seis de Mayo de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª MARIA PILAR VEGA VALDESUEIRO, en representación de D. Aurelio, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 34, habiendo sido partes el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 19/12/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Aurelio como autor penalmente responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, previsto y penado en el art. 468.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, todo ello con imposición de las costas procesales".

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que el acusado Aurelio mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, teniendo conocimiento, al haber sido notificado y requerido para su cumplimiento, de la medida cautelar dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 4 de Madrid en fecha 25 de Noviembre de 2010 en las DUD 303/10, en la que se establecía la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su ex pareja Adelaida de su domicilio o lugar de trabajo u otro que frecuente y de comunicarse con la misma por cualquier medio, en fecha no determinada pero anterior al día 14 de Enero de 2011 acudió al domicilio donde residía su ex pareja con su actual novio situada en la CALLE000 n° NUM000 piso NUM001 de Madrid y empezó a dar golpes en la puerta y en la ventana gritando que saliera a Adelaida y profiriendo expresiones ofensivas, llamando a la policía la víctima quien se personó en dicho lugar, de donde se ausentó el acusado antes de la llegada de los agentes".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de D. Aurelio contra la Sentencia de 19 de Diciembre de 2012 y se invocan como motivos: Incorrecta valoración de la prueba. Vulneración del principio constitucional de Presunción de Inocencia y el Principio In dubio Pro reo.

Se señala en el recurso que su representado no ha comparecido en el plenario, pero en la Instrucción negó estos extremos en todo momento, la denunciante por su parte no denunció los hechos cuando ocurrieron, y no recordaba cuando presuntamente han ocurrido los hechos más allá de una comunicación con la Policía Municipal cuando le llaman en un control rutinario de cumplimiento de la medida cautelar.

En cuanto a la participación en los hechos de mi patrocinado, no ha sido igualmente probado. Los únicos testigos, reitero que nos dejan sorprendidos con sus declaraciones contradictorias, efectuando hasta tres diferentes: a la Policía, en Instrucción y en el plenario.

Pero estas declaraciones contradictorias no son valoradas por el Juzgador y considera acreditado que es el Sr. Aurelio ha cometido los hechos enjuiciados.

Los agentes de policía son testigos de referencia porque no han presenciado los hechos y simplemente recogen los alegado por la denunciante.

La valoración de la prueba practicada no desvirtúa el principio de presunción de inocencia de mi representado, no pudiendo determinarse que el mismo sea el autor de los hechos enjuiciados.

Obviamente, es clara la aplicación en este supuesto del principio in dubio pro reo, más que una condena contra alguien cuya intervención en los hechos enjuiciados no ha quedado acreditada en ningún momento.

Solicita se declare la libre absolución.

SEGUNDO

El Fiscal impugna el recurso de apelación y solicita la confirmación de la Sentencia.

Alega que sobre la valoración de la prueba practicada en juicio, no indica error ni discrepancia...

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