SAP Madrid 186/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2013
Fecha18 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00186/2013

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

Rollo de apelación nº 100/2013

Juicio Oral nº 470/12

Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 186/13

Iltmos. Sres.:

D. ALEJANDRO MARÍA BENITO LÓPEZ (Presidente)

D. EDUARDO DE PORRES ORTÍZ DE URBINA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jeronimo, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 9 de enero de dos mil trece por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente:

"Con fecha 29 de junio de 2012, sobre las 19:30 horas, el acusado, Jeronimo, mayor de edad, se dirigió hacia el hotel Isis, sito en la calle Antonio López nº 166 de la localidad de Madrid, en compañía de Clemencia, quien trabaja como chica de compañía en el Club Olimpia, sito en la calle Caños del Peral nº 7, donde conoció ese mismo día al acusado.

Sobre las 23:00 horas, la perjudicada informó al Sr. Jeronimo que había cumplido su horario y que abandonaba el hotel, pero el acusado se negó a que se marchara, sacó una pistola de color marrón y negra, se la puso en la cabeza y le dijo que le iba a matar, para, a continuación, golpearle con la misma en la cabeza y propinarle varios tortazos, sin llegar a causarle lesión alguna, y, con el ánimo de obtener un beneficio ilícito y apoderarse de sus pertenencias, huyó de la habitación del hotel, después de empujar a la víctima encima de la cama, logrando arrebatarle el bolso que portaba, en cuyo interior había un DNI de Rumanía con nº NUM000 a nombre de la perjudicada, un teléfono Samsung Galaxy de color negro, dos mil euros así como las llaves del domicilio.

El acusado salió huyendo del hotel, siendo detenido con posterioridad y con fecha 21 de septiembre de 2012, se acordó su ingreso en prisión provisional.

La perjudicada reclama el importe del dinero y de los objetos sustraídos"

Y el FALLO: Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Jeronimo como autor responsable de un delito de ROBO CON VIOLENCIA y USO DE ARMA precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ao la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPOD E LA CONDENA.

Asimismo se le condena a indemnizar a Clemencia en la cantidad de 2.235 euros con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC .

Igualmente, está condenado al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, no celebrándose vista pública, al no haber sido solicitada por las partes ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente fundamenta la apelación por cuatro motivos: en primer lugar que la Juzgadora ha errado al valorar la prueba.

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por las partes ( art. 741 LECRIM ) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral. El art. 741 de la LECRIM dispone que el Tribunal sentenciador apreciara en conciencia las pruebas practicadas. Esta "apreciación en conciencia", exige en cualquier caso que de una forma razonada se analicen las pruebas, y se obtenga de ellas una conclusión lógica y coherente, que determine el fallo, pues en caso de duda, operaría el principio "in dubio por reo".

El fundamento segundo de la resolución, de una forma pormenorizada, explica las razones que han llevado a la Juez a establecer ese relato de hechos, analizando y valorando la prueba practicada, concretamente la declaración de la víctima, de los Policías que la atendieron, de las diligencias de investigación que acreditaron la presencia en el lugar de los hechos, en el día y a la hora indicada por la víctima de Jeronimo, y por las declaraciones contradictorias de este, negando en un principio y dando una distinta versión en el plenario.

La declaración de la víctima en la que tras señalar que conocía de vista al agresor, el día de los hechos tras hablar con él, concertaron pasar unas horas juntos en el Hotel Ibis, y cuando ella le dijo que había cumplido el horario, el recurrente le amenazó con una pistola, le arrebató sus pertenencias, y tras golpearla se marchó. La víctima salió de la habitación del hotel desnuda y gritando. Esa declaración en el plenario, se ha mantenido igual en lo sustancial, tanto ante la Policía como ante el Juez Instructor. Y la Juez a quo la califica como verosímil, creíble y coherente. Los agentes de Policía declararon haber acudido al lugar por una llamada de la emisora, se entrevistaron con la víctima que estaba muy nerviosa que les relató la agresión de la que había sido objeto en términos similares a los descritos. Por último el propio acusado ha confirmado haber pasado unas horas con la víctima en el citado hotel y haberle cogido mil euros.

Con todo ello, llega al relato fáctico, sin que se aprecie en su razonamiento ninguna falta de lógica. Ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 23.01.07 que "cuando se trata de prueba testifical, su...

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