SAP Madrid 163/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2013
Fecha18 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00163/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 95 /2013

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 26 /2012

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: MECATEC AG

PROCURADOR: MARIA DEL PILAR CORTES GALAN

APELADO: Remedios, Gines

PROCURADOR: CARLOS MAIRATA LAVIÑA, CARLOS MAIRATA LAVIÑA

En MADRID, a dieciocho de abril de dos mil trece.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de contratos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada MECATEC, AG representada por la Procuradora Sra. Cortés Galán y de otra, como apelados demandantes Dª Remedios y D. Gines representados por el Procurador Sr. Mairata Laviña, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 3 de septiembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por D/ ña CARLOS MAIRATA LAVIÑA en nombre y representación de D/ña Remedios, D. Gines contra MECATEG,

S.A y, en su virtud debo declarar y declaro la nulidad de los contratos privados de compraventa de inmuebles suscritos el día 15 de enero de 1994 aportados con la demanda y de las escrituras de elevación a público de dichos contratos otorgadas el día 12 de diciembre 2003 ante el notario Don Jesús Roa Martínez, como sustituto de su compañero Don Francisco Aguilar González, con el número 941 de su protocolo, y ante el Notario de Madrid Don Francisco Aguilar González, con el número 942 de su protocolo ordenando la cancelación de los asientos registrales a que ha dado lugar las inscripciones de dichas escrituras y que son las siguientes:

Registro de la Propiedad número 29 de Madrid, al tomo NUM000, folio NUM001, libro NUM002, finca número NUM003, sección NUM004, inscripción NUM004 .

Registro de la Propiedad número 29 de Madrid, al tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, sección NUM008, finca número NUM009, inscripción NUM010 .

Registro de la propiedad número 29 de Madrid, al tomo NUM011, libro NUM012, folio NUM013, sección NUM004, finca registral número NUM014 inscripción NUM015 .

Registro de la Propiedad número 29 de Madrid, al tomo NUM016, libro NUM017, folio NUM018, sección NUM004, finca número NUM019, inscripción NUM020 .

Con imposición de costas del presente procedimiento al demandado.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que se ha de reflejar en la presente sentencia de este Tribunal, es

su sorpresa, por la deficiente solicitud de la suspensión por cuestión prejudicial penal formulada por la parte apelante, y se afirma esto por cuanto que junto con el escrito del recurso de apelación, se acompañó un documento consistente en testimonio de un escrito de querella, sin solicitar ni la suspensión por cuestión prejudicial ni indicar en qué concepto se aportaba el citado documento, lo que determinó que este Tribunal en resolución firme acordara la devolución del mismo a la parte ahora recurrente, posteriormente se aporta a autos y se solicita la suspensión por prejudicialidad penal, un auto del juzgado de instrucción nº 33 de Madrid en el que se acuerda la incoación de diligencias previas, por falsedad de documentos mercantiles, sin que en la citada resolución conste ni contra quien se dirige la acción de naturaleza penal ni en virtud de que hechos se...

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