SAP Madrid 81/2013, 26 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2013
Fecha26 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00081/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100067 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 22 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 806 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 5 de ALCOBENDAS

Ponente: ILMO. SR. DON RAFAEL CARNICERO GIMENEZ DE AZCÁRATE

De: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 al NUM001 DE ALCOBENDAS

Procurador: JORGE JOAQUIN BERNABEU TRAVE

Contra: FUCAA ACOMETIDAS S.L.

Procurador: JOSE MANUEL SEGOVIA GALAN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMENEZ DE AZCÁRATE

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiséis de marzo de dos mil trece. La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 806/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000

- NUM001, y de otra, como apelado FUCCA ACOMETIDAS S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON RAFAEL CARNICERO GIMENEZ DE AZCÁRATE. .

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, en fecha 25 de noviembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por la mercantil FUCAA ACOMETIDAS S.L., representada por el Procurador Sr. Segovia Galán, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITA EN ALCOBENDAS CALLE000 Nº NUM000 -NUM001, representada por el Procurador Sr. Bernabéu Trave, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES con TREINTA Y UN (6.823,31) euros, más intereses legales, desde la fecha de presentación de la petición inicial de juicio monitorio y hasta el completo pago, con el incremento correspondiente a partir de esta resolución, y costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 14 de marzo de 2013 se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de marzo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó acción de cumplimiento de contrato de servicios contra la

Comunidad de propietarios demandada, alegando que el 10 de enero de 2008 firmó con la comunidad de propietarios demandada un contrato, prorrogable por periodos anuales, que entraría en vigor el 1 de septiembre de 2008, para la prestación de servicios de mantenimiento de la red de saneamiento de la comunidad. Indicó la demandante que se abonó la primera anualidad a plena conformidad de ambas partes, y que el contrato se prorrogó tácitamente por otra anualidad, realizándose en fechas de 2 y 3 de septiembre de 2009 los trabajos correspondientes a la primera limpieza anual de la red y emitiéndose la factura correspondiente a la cuota pactada, por importe de 6.741,64 euros, que no fue abonada, puesto que se devolvió el recibo, generándose, además, gastos bancarios reclamados en la litis.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando que no suscribió contrato alguno con la entidad accionante, a la que únicamente le une una relación puntual por determinados trabajos de limpieza realizados en el año 2007. Indica que el contrato que sirve de base a la reclamación fue firmado por la administradora de fincas de la comunidad, sin poder para ello, y sin consentimiento ni conocimiento de la comunidad de propietarios, por lo que no están contractualmente obligados con la contraparte. Negaron que los trabajos realizados al amparo de dicho contrato hayan sido efectivamente ejecutados.

La sentencia apelada consideró la existencia de un contrato de mantenimiento de la red de saneamiento de la comunidad de propietarios demandada suscrito por la administradora D Candelaria, a la que, conforme determina el art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, corresponden las facultades de ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras, así como atender a la conservación y entretenimiento del inmueble, disponiendo las reparaciones y medidas urgentes y dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios. La Juez a quo estimó que no había resultado probado de forma fehaciente que la Sra. Candelaria estuviera autorizada de forma expresa por la comunidad para contratar el servicio de mantenimiento de la red de saneamiento, puesto que, aunque ella...

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