SAP Madrid 88/2013, 11 de Febrero de 2013

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2013:6830
Número de Recurso370/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución88/2013
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00088/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 4006354 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 370 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1152 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

De: Verónica

Procurador: CARMEN ARMESTO TINOCO

Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a once de febrero de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOÑA Verónica, representado por la Procuradora Dª Carmen Armesto Tinoco y asistido de Letrado cuyo nombre no consta en el escrito de interposición de recurso, y de otra, como demandado-apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador D. Jorge Deleito García y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de interposición de recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario número 1152/05, se dictó, con fecha 9 de marzo de 2011, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Desestimo las excepciones de cosa juzgada y prescripción de la acción alegadas por la parte demandada. Estimo en parte la demanda presentada por Dª Verónica contra Mutua Madrileña Automovilista condenando a ésta a que pague a la demandante la cantidad de noventa y dos mil ciento treinta y seis con treinta y tres euros (92.136,33 #), más el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento, sobre la indicada cantidad, desde el 29 de julio de 2005, pasando a ser el interés del veinte por ciento desde el día 29 de julio de 2007.

"Desestimo la demanda en lo demás.

"No se hace imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron ambas partes sendos recursos de apelación. TERCERO. Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 25 de abril de 2012

. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO de los recursos el día 6 de febrero de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia recurrida.

El Segundo ni se acepta ni se rechaza, al referirse a cuestión no discutida en la apelación de la

aseguradora (prescripción de la acción).

Se acepta el Tercero y, solo en lo que no se oponga a lo que se expresará en esta sentencia, el Cuarto y el Quinto.

El segundo Fundamento Quinto -el ordinal fue repetido, por error- ni se acepta ni se rechaza al referirse a cuestión no discutida en el recurso de la demandante (nueva indemnización por incapacidad temporal), se rechaza el Sexto (sobre intereses) y se acepta el Séptimo (sobre costas).

SEGUNDO

El 21 de enero de 2000 se produjo un siniestro de tráfico en la M-30, dirección carretera de Valencia, con intervención de los vehículos con matrícula W-....-MR, conducido por don Justino y asegurado en Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija (Mutua Madrileña en lo sucesivo), y W-....-AC, conducido por doña Verónica, consistente en colisión por alcance del automóvil guiado por don Justino al que pilotaba doña Verónica, que estaba detenido por atasco circulatorio. A consecuencia de tal siniestro sufrió lesiones doña Verónica .

Por sentencia de1 de marzo de 2002 del Juzgado de Instrucción Dieciséis de los Madrid dictada en juicio de faltas 105/00, seguido por los anteriores hechos contra don Justino, como denunciado, y Mutua Madrileña, como responsable civil, se concedió a doña Verónica una indemnización de 34.635,09 euros por los conceptos de incapacidad temporal de 365 días (5.669,45 euros), secuela consistente en cervicalgia con irritación branquial (4.864,64 euros) e incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de profesora de educación física (14.101 euros) -documento 1 de los de la demanda-.

Recurrida la anterior sentencia por doña Verónica (interesando ser indemnizada como afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual -escrito de recurso de 9 de abril de 2002, presentado el 10, al folio 422 de las actuaciones del Juzgado-) y por Mutua Madrileña, se dictó por la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial el 21 de octubre de 2010 sentencia que desestimó el recurso de apelación de la perjudicada y estimó en parte el de la aseguradora, reduciendo la indemnización por la incapacidad permanente parcial a 7.050,50 euros (documento 2 de los de la demanda).

El 14 de mayo de 2002, en el ínterin entre la sentencia del Juzgado de Instrucción y la de la sección penal de la Audiencia, se dictó por el Juzgado de lo Social Dieciocho de los de Madrid sentencia en procedimiento 48/02 -que cobró firmeza al no ser recurrida- por la que, estimando la petición alternativa (con desestimación de la pretensión principal de ser declarada en situación de incapacidad permanente total) se declaraba a doña Verónica en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión de profesora de educación física (documento 3 de los de la demanda). En dicha sentencia de mayo de 2002 se declaraba como hecho probado que, a la fecha del examen de la comisión de evaluación médica (11 de septiembre de 2011 ), doña Verónica padecía las siguientes patologías:

Degeneraciones discales cervicales sin signos

de mielopatía o radiculopatía compresiva.

Cervicalgias - contracturas musculares.

Parestesias referidas en dedos de ambas

manos.

Disminución fuerza prensil mano derecha.

Temblor en las manos en reposo, la fuerza-tono

sin alteraciones, no presenta dismetría.

Síndrome ansioso depresivo.

Cambios degenerativos en espacios C4-C5 y

C5-C6.

Espondilosis C4-C5 y C5-C6 con protrusiones

discales sin signos de mielopatía o

radiculopatía compresiva.

No se objetivan datos electrofisiológicos de

radiculopatía, plexopatía o neuropatía

periférica a nivel de miembros superiores.

El 14 de diciembre de 2004 fue dictada por el Juzgado de lo Social Veinticuatro de los de Madrid sentencia en procedimiento 569/04 -que cobró firmeza al no ser recurrida- por la que, desestimando la pretensión deducida con carácter principal por doña Verónica contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Tesorería general de la Seguridad Social (pretensión de declaración de invalidez permanente en grado de absoluta) y estimando la formulada subsidiariamente, se declaraba a la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de profesora de educación física derivada de enfermedad común (documento 4 de los de la demanda).

En dicha sentencia de 2004 se declaraba como hecho probado que, a la fecha de 24 de marzo de 2004, doña Verónica fue reconocida por el médico evaluador y presentaba:

Síndrome cervicobraquiálgico derecho.

Espondiloartrosis (rectificación de lordosis).

Cervicoartrosis C3-C6.

Osteofitoposterior con estenosis foraminal

derecha C4-C5.

Protrusión foraminal izquierda del disco

L4-L5.

Reacción ansioso depresiva.

Fibromialgia.

Cefaleas.

Mareos.

Doña Verónica formuló demanda contra Mutua Madrileña, reclamando, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1902 y 1903 (siendo de aplicación la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor - texto refundido de 2004, en adelante LRCSCVM- y los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro ), una indemnización de 214.495 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por la agravación de las consecuencias orgánico funcionales del siniestro de tráfico de 2000, con arreglo al siguiente desglose:

Por lesiones permanentes.

-1.- Síndrome depresivo postraumático. 10 puntos.

-2.- Protrusión discal no operada (protrusión foraminal izquierda del disco L4-L5,

protrusión discal C4-C5 con osteofito

post.lateral C3-C4 y obliteración del

espacio subaracnoideo). 10 puntos.

-3.- Artrosis postraumática sin antecedentes (espondilosis C4-C5, C5-C6, el 8-4-00

y el 31-5-00 cambios degenerativos

artrósicos con reacción osteofitaria

post C4-C5 y C5-C6 con estenosis a

nivel de receso y foramentos vertebrales

C5-C6 C6-C7 que junto con osteofitos degenera en el ligamento vertebral, discoartrosis C3 C7, con sintomatología

de cefalea con mareos, inestabilidad

y vértigos ocasionales que

aumentan con giros y movimientos

bruscos cervicales, sensación

de pérdida de fuerza en miembros

superiores más acusado en el derecho

con disminución de fuerza prensil en

ambas manos, no pudiendo hacer movimientos finos con los dedos).

10 puntos.

-4.- Ciatalgias y lumbociatalgias (dorsolumbalgia con episodios de ciáticas bilaterales

más acusado en el lado derecho, con

pérdida de fuerza y sensibilidad en

miembros inferiores que precisa

de uso ocasional de bastón). 17 puntos.

Total, 46 puntos, atendida la regla del apartado Segundo, letra b, 2º, del anexo

de la LRCSCVM, con valor del

punto, dada la edad de la lesionada, de 1.428,19 euros, atendiendo a las indemnizaciones de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación previstas para 2005 (Resolución de la

Dirección General de Seguros y Fondos

de Pensiones de 7...

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