SAP Madrid 464/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución464/2013
Fecha25 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMOSEXTA

ROLLO DE APELACIÓN: RP 1407/12

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 5 DE MÓSTOLES

Proc. Origen: JUICIO ORAL Nº 302/2012

SENTENCIA Nº 464/ 2013

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA:

Dña. Susana Polo García

MAGISTRADAS/OS:

Dña. Pilar Alhambra Pérez

Dn. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección Vigésimosexta de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 1407/12, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dn. Raúl Martín Beltrán, en nombre y representación de María Esther, contra sentencia de fecha 10 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Penal nº 5 de Móstoles, en Juicio Oral nº 302/12 ; habiendo sido parte en él, por un lado, el mencionado recurrente, y por otro, el Ministerio Fiscal, y Ezequias, quien a través de su representación procesal se opuso al mismo; actuando como Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles, en el procedimiento que mas arriba se indica se dictó sentencia en fecha 10 de julio de 2012, cuyos Hechos Probados son los siguientes: ""...PRIMERO.- A la vista de la prueba practicada y valorada en su conjunto, ha quedado fehacientemente acreditado que le día 27 de Junio de 2012, sobre 12:00 horas, la acusada María Esther, acudió al domicilio del acusado Ezequias, sito en la CALLE000, nº NUM000 de la localidad de Alcorcón para recoger sus efectos personales y exigirle que le diese dinero.- SEGUNDO.- Ante la negativa de éste, se inicia una discusión en el transcurso de la cual, la acusada empezó a tirar objetos al suelo, así como lanzarle objetos y en un momento determinado, María Esther, con la intención de menoscabar la integridad física, sino que su actitud fue la de evitar ser agredido pudiendo de manera accidental y fortuita causar alguna lesión.- CUARTO.-Como consecuencia de la agresión, Ezequias, sufrió lesiones consistentes en hematoma en cara anterior de brazo izquierdo y erosiones en cara lateral y posterior de brazo derecho, precisando en su curación de una sola asistencia facultativa e invirtiendo en su curación 7 días, de los cuales no fueron impeditivos para desarrollar sus actividades laborales...". Y, cuyo fallo establece: ""... CONDENO a María Esther como autor de delito de lesiones en el ámbito familiar, tipificado en el artículo 153.2.3 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad c criminal a la pena de 7 MESES e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 2 AÑOS.- Asimismo, se acuerda la PROHIBICION a María Esther de aproximarse a una distancia de 500 metros, a Ezequias o a su domicilio o cualquier lugar que frecuenten, así como comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 AÑOS. Previniendo al acusado que si incumple con dichas medidas, podrá incurrir en un delito de quebrantamiento de condena.-Líbrese Oficio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a fin de que den cumplimiento a la efectividad de la medida, así como a los organismos oportunos.- En concepto de responsabilidad civil, María Esther deberá indemnizar a Ezequias en la cantidad de 350 euros por las lesiones causadas, más el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC .-ABSUELVO a Ezequias del delito de LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR del que venían siendo acusado en este procedimiento.- La acusada está condenada al pago de las costas procesales...".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de Ezequias, se presento escrito de impugnación por los mismos, sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación el 24 de abril de 2012.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de María Esther, formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2012, que absuelve a Ezequias del delito por el que venía acusado, y condena a la misma como autora de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, alegando error en la valoración de la prueba por la jueza a quo, e interesando la revocación de la misma y la condena del Sr. Ezequias como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de un año de prisión, accesorias y prohibición de acercarse a la perjudicada a una distancia de 500 metros durante dos años, así como la libre absolución de la misma del delito por el que ha sido condenada.

En primer lugar, procede analizar el pedimento condenatorio del Sr. Ezequias que formula el recurrente, y al respecto, hay que destacar, que la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de Septiembre de 2002 establece en el último párrafo de su Fundamento Jurídico Primero que: "En casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción".

En consecuencia, el criterio unánime del Pleno del Tribunal Constitucional es que, en las pruebas que exigen la inmediación y la...

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