SAP Madrid 113/2013, 8 de Marzo de 2013

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2013:6665
Número de Recurso98/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución113/2013
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00113/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4001726 /2013

RECURSO DE APELACION 98 /2013

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 13 /2012

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

Apelante/s: Tania

Procurador/es: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

Apelado/s: DELFORCA 2008 S.V., S.A.

Procurador/es: MERCEDES CARO BONILLA

SENTENCIA NÚM.113

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, ocho de marzo de dos mil trece .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario 13/12, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 98/13, en el que han sido partes, como apelante- Dª Tania, que estuvo representada por la procuradora Sra. Sampere Meneses; y de otra, como apelado- DELFORCA 2008, SA., que vino al litigio representada por la procuradora Sra. Caro Bonilla, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 24 de septiembre de 2012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por DELFORCA 2008 SA, representado por el procurador Dª MERCEDES CARO BONILLA y asistido por el letrado D. JOSE GOSALVES PRIETO contra Dª Tania representada por el procurador Dª ROCÍO SAMPERE MENESES y asistida por el letrado Dª ANA LIZAUR LÓPEZ, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 39.288,47 euros, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Tania, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 5 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante DELFORCA 2008 S.A. empresa dedicada a servicios de inversión, reclama

contra doña Tania por la inversión en un producto OTC que derivó en pérdidas. Oponía la demandada que no firmó ningún contrato, lo se admite de contrario, siendo, se dice el esposo quien lo llevó a cabo, aunque no se presenta el contrato, ni las circunstancias en que lo hiciera. La sentencia, presume la titularidad de la cuenta, y extiende a la demandada las consecuencias del contrato que admite firmado por el difunto esposo, estimando la demanda. Se alza contra ella la demandada inicial.

SEGUNDO

Desde luego parece excesiva la posición del juzgador de la instancia, que sin que aparezca el contrato, ni conste referencia a la firma del mismo más que por datos indiciarios, ni desde luego ninguna de la participación de la demandada, de un paso de tanta envergadura para dar por válido el contrato, y extrapolar las consecuencias del mismo a la esposa de quien en su caso la firmara, esposo de la ahora apelante.

No olvidemos que se trata de un producto de riesgo, y que no se ha practicado mínima actividad en orden a la información que en su caso se llevara a cabo con quien se dice firmante del mismo, careciéndose del mismo soporte material del contrato.

Dispone el art. 385 que

  1. Las presunciones que la Ley establece dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que este hecho favorezca.

Tales presunciones sólo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que parte la presunción haya quedado establecida mediante admisión o prueba.

Conforme al art. 386 de la misma ley, :1. A partir de un hecho admitido o probado, el Tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el...

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