SAP Madrid 113/2013, 8 de Marzo de 2013
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2013:6665 |
Número de Recurso | 98/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 113/2013 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00113/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85
N.I.G. 28000 1 4001726 /2013
RECURSO DE APELACION 98 /2013
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 13 /2012
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID
Apelante/s: Tania
Procurador/es: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES
Apelado/s: DELFORCA 2008 S.V., S.A.
Procurador/es: MERCEDES CARO BONILLA
SENTENCIA NÚM.113
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, ocho de marzo de dos mil trece .
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario 13/12, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 98/13, en el que han sido partes, como apelante- Dª Tania, que estuvo representada por la procuradora Sra. Sampere Meneses; y de otra, como apelado- DELFORCA 2008, SA., que vino al litigio representada por la procuradora Sra. Caro Bonilla, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal. I.- ANTECEDENTES DE HECHO
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 24 de septiembre de 2012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por DELFORCA 2008 SA, representado por el procurador Dª MERCEDES CARO BONILLA y asistido por el letrado D. JOSE GOSALVES PRIETO contra Dª Tania representada por el procurador Dª ROCÍO SAMPERE MENESES y asistida por el letrado Dª ANA LIZAUR LÓPEZ, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 39.288,47 euros, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin hacer expresa imposición de costas."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Tania, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 5 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
La demandante DELFORCA 2008 S.A. empresa dedicada a servicios de inversión, reclama
contra doña Tania por la inversión en un producto OTC que derivó en pérdidas. Oponía la demandada que no firmó ningún contrato, lo se admite de contrario, siendo, se dice el esposo quien lo llevó a cabo, aunque no se presenta el contrato, ni las circunstancias en que lo hiciera. La sentencia, presume la titularidad de la cuenta, y extiende a la demandada las consecuencias del contrato que admite firmado por el difunto esposo, estimando la demanda. Se alza contra ella la demandada inicial.
Desde luego parece excesiva la posición del juzgador de la instancia, que sin que aparezca el contrato, ni conste referencia a la firma del mismo más que por datos indiciarios, ni desde luego ninguna de la participación de la demandada, de un paso de tanta envergadura para dar por válido el contrato, y extrapolar las consecuencias del mismo a la esposa de quien en su caso la firmara, esposo de la ahora apelante.
No olvidemos que se trata de un producto de riesgo, y que no se ha practicado mínima actividad en orden a la información que en su caso se llevara a cabo con quien se dice firmante del mismo, careciéndose del mismo soporte material del contrato.
Dispone el art. 385 que
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Las presunciones que la Ley establece dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que este hecho favorezca.
Tales presunciones sólo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que parte la presunción haya quedado establecida mediante admisión o prueba.
Conforme al art. 386 de la misma ley, :1. A partir de un hecho admitido o probado, el Tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el...
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ATS, 24 de Junio de 2015
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