SAP Madrid 467/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución467/2013
Fecha25 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintiséis

ROLLO DE APELACION 1472/12

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL Nº 37 DE MADRID

JUICIO ORAL 500/11

SENTENCIA Nº 467/13

Ilmo/as Sres/as.

Dª Teresa Arconada Viguera (Ponente)

(Presidenta)

D. Leopoldo Puente Segura

D. Ernesto Casado Delgado

En Madrid, a veinticinco de abril de 2013

VISTOS en segunda instancia, por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 500/12, procedentes del Juzgado Penal nº 37 de Madrid, por presunto delito de maltrato familiar, contra Jose Ángel, representado por la procuradora Dª Ariadna Latorre Blanco, y defendido por la letrada Dª Elena Sanz Vega.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2012, con los siguientes hechos probados:

El acusado Jose Ángel, mayor de edad y con antecedentes penales, con DNI nº NUM000 Y, alrededor de las 18:20 horas del día 16 de enero de 2011, mantuvo una discusión con su pareja sentimental, Marí Trini, en el rellano de la escalera el edificio sito en la PLAZA000 nº NUM001, NUM002 NUM003 de Madrid, cuyo origen, desarrollo y desenlace no han quedado acreditados.

Y cuyo fallo es del literal siguiente:

Que debo absolver y absuelvo a Jose Ángel del delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, por el que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal y que en su lugar se dicte otra que declare la nulidad del juicio, y de la sentencia dictada, y que retrotraiga las actuaciones al momento anterior a la celebración al no poderse acoger la víctima a la dispensa establecida en el artículo 416 de la LECriminal .

Se alega por el recurrente, indebida aplicación del artículo 416 de la LECriminal, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, e irracionalidad de la inferencia del juicio lógico.

El primer motivo de recurso debe ser desestimado, el recurrente dice que esta sección ha mantenido en diversas sentencias que en supuestos como el que se da en este juicio ha considerado que no procede que la víctima sea dispensada de declarar.

Se dice que la testigo dijo en el momento del juicio que no mantenía una relación de convivencia con el acusado, y que por ello no estaba incluida entre las personas que pueden obtener dispensa.

Visionado el DVD del juicio a Felisa se le interrogó sobre su relación con el acusado y manifestó que seguían siendo pareja pero no convivían. Es más por el magistrado de instancia se hizo hincapié en este hecho al reiterar la pregunta de si en el momento del juicio eran pareja y la testigo por dos veces dijo que sí.

Por lo tanto lo que estamos es ante personas con análoga relación a la conyugal sin convivencia, que esta Sala considera, y así lo ha manifestado en diversas ocasiones, ha considerado que la testigo puede acogerse a la dispensa del artículo 416 de la LECr ., este artículo establece que:

"Están dispensados de la obligación de declarar:

  1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261.

El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Secretario judicial consignará la contestación que diere a esta advertencia".

Habla el artículo de análoga relación a la...

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