SAP Madrid 288/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2013
Fecha19 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00288/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 4011092 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 1144 /2012

t6

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 567 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de ALCORCON

De: Hortensia MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA SOLEDAD VALLES RODRIGUEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Sergio

Procurador: JOSE MIGUEL SAMPERE MENESES

S E N T E N C I A Nº 2 8 8 / 2 0 1 3

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil trece.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Divorcio Contencioso, bajo el nº 567/11, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcorcón, entre partes:

De una, como apelante, Doña Hortensia, representada por la Procuradora Doña Soledad Vallés Rodríguez.

De otra, como apelado, Don Sergio, representado por el Procurador Don José Miguel Sampere Meneses.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de febrero de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcorcón, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Fallo:

  1. - Se tiene por desistida a la demandante reconvencional Dña. Hortensia de las medidas coetáneas solicitadas en su demanda reconvencional.

  2. - Estimar parcialmente la demanda principal interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Sampere Meneses, en nombre y representación de D. Sergio, así como estimar parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Valle Rodríguez en nombre y representación de Dña. Hortensia y por ello:

    Decretar el divorcio y consecuente disolución del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 15 de junio de 1991, asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, acordándose la siguientes medidas definitivas:

  3. - La disolución del matrimonio en los términos antes descritos.

  4. - Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

  5. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

  6. - Salvo pacto en contrario, he cesado la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  7. - Se declara extinguida la sociedad de gananciales subyacente en este matrimonio disuelto.

  8. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en CALLE000 nº NUM000, portal nº NUM001 - NUM002 - Alcorcón a la esposa Hortensia y al hijo de ambos litigantes Borja hasta que este último se independice económicamente.

  9. - El padre D. Sergio contribuirá en concepto de alimentos, en la cantidad mensual de 400 euros mensuales a favor del hijo, así como al 50% de los gastos extraordinarios, previa justificación de los mismos, precisándose que no pueden incluirse en este concepto los gastos de material escolar o universitario y libros escolares o universitario, pero si se incluyen sin embargo, las prestaciones sanitarias no cubiertas por el régimen público de Seguridad social; tal prestación se incrementará anualmente, en la forma que se incremente el IPC o IPC u organismo que lo sustituya.

  10. - Se establece a favor de la esposa Dña. Hortensia una pensión compensatoria de 800 euros mensuales a abonar durante tres años a contar de la presente anualidad 2012, que se actualizará cada año conforme al IPC u organismo que le correspondiere.

  11. - Hasta la liquidación del régimen de sociedad de gananciales, cada consorte contribuirá al 50% de las cuotas hipotecarias que gravan los bienes de la sociedad de gananciales, así como al 50% de los impuestos reales sobre los mismos cuales son los del IBI.

  12. - Los gastos comunes del uso de la vivienda familiar sita en Alcorcón tal como: comunidades de propietarios si hubiere, consumos de agua, electricidad o teléfono, serán abonados por la esposa Sra. Hortensia a quien se le ha atribuido el uso de la misma.

  13. -El uso de la segunda vivienda familiar sita en Huesca, en defecto de acuerdo entre los cónyuges se distribuirá en cuatro trimestres por año formados por: enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, pudiendo cada litigante disfrutar de dos de cada cuatro a elegir de mutuo acuerdo o en su defecto eligiendo el uso el esposo los años pares y la esposa los años impares, informando al no elector con un mes de antelación, en cuyo uso se harán cargo de los gastos comunes de luz, agua, teléfono, etc.Generados durante el periodo de su disfrute. Una vez firme esta sentencia se remitirá testimonio de la misma al Registro Civil de Alcorcón para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges.

    Llévese testimonio de la presente sentencia y del acta del juicio a la pieza separada de medidas coetáneas nº 567/2011. Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma, cabe recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución, para que sea resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

    Del mismo modo se informa a las partes que de conformidad al artículo 19 de la LO 1/2009 de 3 de noviembre (BOE de 4/11/09), de modificación de la LOPJ, con entrada en vigor el 05/11/09, el anuncio del recurso de apelación deberá estar acompañado de la documentación que acredite haber consignado la cantidad de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones d este Juzgado, bajo apercibimiento de su inadmisión en caso contrario, a salvo que estuviere asistido del beneficio de justicia gratuita.

    Llévese el original al libro de sentencias para su registro oportuno.

    Así lo acuerda, manda y firma, D. José Antonio Tejero Redondo, magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcorcón (Madrid)".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Hortensia, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Sergio, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 18 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Hortensia, interpone recurso de apelación frente a la sentencia de divorcio recaída en la instancia a 22 de febrero de 2.012, en cuya virtud se cuantifica la pensión de alimentos a favor del hijo común del matrimonio, mayor de edad, en 400 # al mes a cargo del progenitor con el que no convive, al tiempo que se reconoce, por desequilibrio, pensión compensatoria en beneficio de la ex esposa, en importe de 800 # al mes, a percibir por un periodo de 3 años.

En defectuosa técnica procesal se concluye el escrito de recurso con el suplico de que sea este estimado, con revocación de la disentida en los términos que expone, sin deducir luego petitum concreto, si bien, de la lectura del cuerpo de dicho escrito, y por la remisión que se efectúa al de la contestación de la demanda, es lo que se desprende interesado la elevación de la contribución paterna a los alimentos a 800 # mensuales, así como de la compensatoria hasta los 1.500 # al mes, sin establecimiento de límite temporal a su percibo.

Se opone la contraparte al recurso, interesando su desestimación e íntegra confirmación de la resolución apelada, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente.

SEGUNDO

En lo que afecta a la cuantía de la pensión de alimentos a favor del hijo común Borja

, mayor de edad, a la vista de las circunstancias concurrentes, examinadas detenidamente las actuaciones, considera la Sala parcialmente atendible el motivo de recurso, por estimar más modulado un aporte de pensión alimenticia de 650 # mensuales, abonables y a actualizar en la forma que viene establecida, en méritos a lo cual queda fijada para el presente año 2.013 en 668,85 # al mes, y con efectos desde la fecha de la disentida, que el propuesto por la recurrente y el fijado por el Juez "a quo", a la vista de los antecedentes obrantes en autos, atendido el resultado probatorio, y tras un examen detallado de las actuaciones, pues tal cantidad es más proporcionada a la capacidad económica del obligado y necesidades del alimentista, de conformidad con la...

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