SAP Madrid 169/2013, 24 de Abril de 2013

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2013:6569
Número de Recurso81/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución169/2013
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00169/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 0001300 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 81 /2012

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 465 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de ALCALA DE HENARES

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

MC

De: Sonia

Procurador: FERNANDO JULIO HERRERA GONZALEZ

Contra: Pablo Jesús

Procurador: KATIUSKA MARIN MARTIN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilma. Sra.:

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil trece. La Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL Magistrado de la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 465/2011, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: Dª Sonia, y de otra, como Apelado- Demandante: D. Pablo Jesús .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, en fecha 3 de noviembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Ana Lourdes González-Olivares Sánchez en nombre y representación de D. Pablo Jesús, debo condenar a la demandada, Dª Sonia, a abonar al actor la cantidad de 606,48 Euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC, todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento si hubiere lugar a ellas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 8 de abril de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 23 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

D. Pablo Jesús formuló demanda de juicio verbal contra Dª Sonia, reclamando a la misma cierta cantidad, en concepto de indemnización, como consecuencia de las lesiones que padeció cuando, iniciada una discusión entre ellos el día 8 de Agosto de 2009 con causa en un accidente de tráfico, la Sra. Sonia mordió al Sr Pablo Jesús en el antebrazo causándole las lesiones a que se refiere de las que tardó en curar un total de veintiún días.

Dª Sonia en el acto del juicio alegó la excepción de prescripción de la acción ejercitada, teniendo en cuenta la fecha de acaecimiento de los hechos y el momento de presentación de la demanda, oponiéndose en cualquier caso a las pretensiones deducidas en el suplico de su demanda.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que vino a estimar las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, habiendo mostrado su disconformidad con esta resolución la representación de la Sra. Sonia por considerar que debió haber sido estimada la excepción de prescripción alegada ejercitándose de forma extemporánea la acción ejercitada, habiendo incurrido en error el Juzgador en cuanto a la valoración de la prueba, tanto en cuanto a la existencia como al alcance de las lesiones a que se refería el sr Pablo Jesús .

SEGUNDO

Examinados los motivos de impugnación alegados por la parte apelante contra la resolución adoptada en instancia entiendo, en primer lugar, que la decisión adoptada por el Juzgador fue plenamente acertada al desestimar la excepción de prescripción alegada por la representación de la Sra. Sonia en el acto del juicio.

En efecto, si bien los hechos fundamento de la reclamación en la litis deducida acaecieron el día 18 de Agosto de 2009, habiéndose presentado la demanda iniciadora del presente procedimiento el día 22 de Marzo de 2011, esto es transcurrido con exceso el plazo de un año a que se refiere el art 1968 del Código Civil aplicable a un supuesto de reclamación en base a la responsabilidad extracontractual, fundamento de la acción ejercitada, no obstante consta en autos que el Sr Pablo Jesús presentó denuncia por los hechos objeto de la presente litis ante la Comisaría de Policía de Torrejón de Ardoz, habiendo sido remitida la mencionada denuncia al Juzgado de Guardia, siendo significativo que, pese a lo manifestado en el acto del juicio por la parte demandada y ahora apelante, la misma prestó declaración por estos hechos en la propia Comisaría. Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Instrucción número 5 bis de los de Torrejón de Ardoz se incoó el correspondiente juicio de faltas, con el número 302/09 de los tramitados en el mismo, por Auto de fecha 1 de Septiembre de 2009, dictándose finalmente Auto con fecha 26 de Mayo de 2010 declarando la prescripción de la infracción penal,...

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