SAP Madrid 219/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2013
Fecha27 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 15ª

Rollo: 437/11 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE MÓSTOLES

Proc. Origen: PROCEDEIMIENTO ABREVIADO 287/09

SENTENCIA Nº 219/13

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 15ª

Presidente:

D. CARLOS FRAILE COLOMA (Presidente)

Magistradas:

Dª ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS

Dª ISABEL VALLDECABRES ORTIZ (Ponente)

En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 287/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, seguido por defraudación del fluido eléctrico, siendo acusado D. Jacinto, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por el acusado representado por Procurador D. Miguel Ángel Álvarez Gómez y defendido por Letrado D. Anselmo Riaba Santos contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 30 de mayo de 2011, habiendo sido parte apelada el ministerio Fiscal y la acusación particular. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2011 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Móstoles .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

" Se declara probado que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, guiado por un animo de enriquecimiento ilícito, accedió al cuarto de contadores de la luz de la comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM000 de Móstoles en la que vive y como se le había cortado el suministro eléctrico por la empresa Iberdrola por impago de dos recibos, accedió a la celda 13 que corresponde a su vivienda y a no tener contador, empalmó los cables directamente con clenas y sustituyó el cortacorrientes por un cable que le sevia de puente y valiéndose de esta conexión, la vivienda del acusado tuvo corriente eléctrica desde el 20/05/2007 al 08/11/2007 . La cantidad a que ascendía la electricidad consumida reclamada por Iberdrola era de 3979,77 euros que ya ha sido abonada." Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Debo condenar y condeno a Jacinto como autor de un delito de defraudación de fluido eléctrico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de tres meses multa a razón de seis euros día, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Jacinto solicitando la nulidad del juicio para la aportación de nuevas pruebas.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal y asimismo la acusación particular, que interesaron la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a la esta Sección 15ª, siendo registradas al número de Rollo 437/11, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Por el Juzgado de lo Penal 4 de Móstoles, en fecha 30 de mayo de 2011, se dictó sentencia por la que se condena al acusado por un delito de defraudación del fluido eléctrico del art. 255 Código Penal, interponiéndose recurso de apelación por la defensa solicitando la nulidad de las actuaciones por vulneración de su derecho a la defensa al habérsele denegado la aportación de una prueba documental que supuestamente propuso en el acto del juicio oral.

Para declarar la nulidad de una sentencia por infracción del derecho a la prueba es preciso, además de que la prueba haya sido propuesta en el momento procesal hábil para ello y se haya formulado la oportuna protesta en caso de rechazo por el órgano encargado del enjuiciamiento, tal como establecen los artículos 786.2 in fine y 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que aquí no ocurrido, por lo que no puede acogerse la petición de nulidad.

En efecto, el Tribunal Constitucional tiene declarado que el derecho a la utilización de los medios de prueba...

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