SAP Madrid 175/2013, 25 de Marzo de 2013

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2013:6368
Número de Recurso777/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución175/2013
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00175/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 777 /2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinticinco de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 83/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 777/2012, en los que aparece como parte apelante ON GESTION EDIFICIOS DE MANTENIMIENTO INSTALACIONES, S.L., representada por la procuradora Dña. BEGOÑA FERNÁNDEZ PÉREZ ZABALGOITIA, y asistida por el Letrado D. ANTONIO MORA RUIZ, y como apelada DRAGADOS, S.A., representada por el procurador D. IÑIGO MUÑOZ DURÁN, y asistida por la Letrada Dña. ÁNGELA BUENDÍA HERRERO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 23 de marzo de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil On Gestión Edificios de Mantenimiento Instalaciones S.L., representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Fernández Pérez Zabalgoitia, contra Dragados S.A., representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Iñigo Muñoz Durán, debo absolver y absuelvo a dicha entidad demandada de cuantas pretensiones formuladas en su contra en el suplico de la misma, con expresa imposición a la actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante ON GESTION EDIFICIOS DE MANTENIMIENTO INSTALACIONES, S.L., al que se opuso la parte apelada DRAGADOS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de marzo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La subcontratista demandante, On Gestión Edificios de Mantenimiento Instalaciones S.L., ejercita frente a la contratista, Dragados S.A., ésta última adjudicataria de "las obras y actuaciones correspondientes a la dotación necesaria para el solar y pabellón a ubicar en la finca situada en la avenida del Comercio s/n donde se realizará de forma transitoria la actividad ferial y congresual de la ciudad de Reus, según proyecto de D. Secundino ", acción de reclamación del precio impagado (1.234.669,90 euros) por la ejecución de los trabajos subcontratados a la demandante ("instalaciones de red de tierras, saneamientos, fontanería, electricidad, climatización, comunicaciones y protección contra incendios") en el contrato y anexos 1 a 4 del mismo celebrado por ambas el 14 de mayo de 2008, alegando que habiendo ejecutado los trabajos, la demandada expulsó de la obra a los trabajadores de On Gestión Edificios de Mantenimiento Instalaciones S.L., el 19 de septiembre de 2008 sin justificación alguna y resolvió el contrato mediante carta enviada el 1 de octubre de 2008, rechazando On Gestión Edificios de Mantenimiento Instalaciones S.L., la unilateral e injustificada resolución del contrato, dejando de abonar Dragados S.A., las facturas cuyo importe se reclama (factura número 063/08 de fecha 31 de julio de 2008/301.037,42 euros, factura número 77/08 de fecha 29 de agosto de 2008/856.615 euros y factura número 80/08 de fecha 22 de septiembre de 2008/77.016,67 euros).

SEGUNDO

La demandada se opone a la demanda alegando que resolvió el contrato por el incumplimiento de la demandante y ésta nada puede exigir a Dragados S.A., ya que ejecutó numerosas partidas con defectos, que no subsanó y Dragados S.A., tuvo que contratar a otras empresas, se retrasó en el cumplimiento del contrato y numerosas partidas cuyo precio reclama no las ejecutó y Dragados S.A., tuvo que contratar a otras empresas para realizarlas, resultando lo siguiente: 1.- De las facturas reclamadas por importe de 1.234.669,90 euros, la actora sólo ejecutó correctamente unidades por valor de 67.080,81 euros. Ejecutó además, obras no incluidas en el contrato original por importe de 6.423,50 euros y obras incluidas en el mismo, aunque defectuosamente, por valor de 467.488,83 euros. La obra ejecutada conforme al contrato original ascendió a 534.569,64 euros (67.080,81 euros + 467.488,83 euros) y la obra nueva a

6.423,50 euros. 2.- Dejó de ejecutar obra conforme al contrato por valor de 221.856,86 euros y Dragados S.A., tuvo que contratar la ejecución de las unidades no ejecutadas por la actora con terceras empresas que cobraron 647.340,67 euros, lo que supuso unos daños y perjuicios para Dragados S.A., por sobrecoste, de 425.483,81 euros (647.340,67 euros - 221.856,86 euros). 3.- Dragados S.A., tuvo que asumir reparaciones de las unidades de obra ejecutadas por la actora, contratando la reparación con terceras empresas, por importe de 336.498,56 euros. 4.- Dragados S.A., abonó, a consecuencia de lo anterior, un total de 1.219.992,56 euros, incluyendo pagos a proveedores. 5.- Y se retrasó en la ejecución de la obra lo que supone, conforme a la pena establecida en la cláusula sexta del contrato, una indemnización a favor de Dragados S.A., por importe de 150.000 euros. En consecuencia, de las tres facturas cuyo importe reclama la actora en la demanda sólo se reconoce ejecutada correctamente obra por importe de 67.080,81 euros y siendo los perjuicios causados a Dragados S.A., muy superiores a ese importe, nada debe a la demandante por haber incumplido el contrato, reservándose las acciones que por daños y perjuicios le correspondan.

TERCERO

La sentencia dictada en la primera estima acreditado el incumplimiento contractual grave, sustancial y esencial de sus obligaciones por parte de la demandante, con afectación de la esencia de lo pactado y frustración del fin del contrato y desestima la demanda condenando a la misma al pago de las costas causadas y ello razonando lo siguiente:

  1. - La demandada, Dragados S.A., subcontrató con la demandante, en fecha 14 de mayo de 2008, la completa ejecución de las partidas de obra que aquélla había contratado con Reus Desenvolupament Economic S.A., (Redessa), consistentes en "instalaciones de red de tierras, saneamiento, fontanería, electricidad, climatización, comunicaciones y protección contra incendios" y precio de 750.000 euros más IVA, sin perjuicio de la posible variación en más o menos de la obra contratada en una cuantía global de hasta el 20% del conjunto, "sin que ello comporte variación alguna de los precios unitarios".

    La ejecución debía hacerse "según proyecto, memoria, calidades, descripciones y planos redactados por la Enginería Xavier Riveiro S.L., entendiéndose que la medición y partidas facilitadas en base a los documentos anteriores es la justa y necesaria para el perfecto funcionamiento de la instalación, no admitiéndose adicionales, cambios de marcas, modelos y en general de calidades, sin previa conformidad del personal responsable de obra de Dragados, aunque estos fuesen aceptados por la Dirección de las Obras".

  2. - Los cuadros eléctricos a instalar debían ser nuevos, no aprovechándose alguno de los existentes en la Feria antigua de Reus -anexo número 4 del contrato y declaración del testigo don Ángel Jesús, contratado por la promotora Redessa, redactor del proyecto y Director de la Obra-.

  3. - El período de ejecución pactado en el contrato fue el comprendido entre el 26 de mayo y el 25 de agosto de 2008 y la feria provisional tenía que hallarse terminada para el día 12 de octubre de 2008, para su inauguración el día 15 del mismo mes y año - anexo II del contrato y declaración de don Ángel Jesús -.

    La demandante comenzó los trabajos a finales de mayo y desde el principio adoptó una postura renuente a cumplir con el proyecto, realizando "otro proyecto paralelo" para ahorrar costes y demorándose en la ejecución, debiendo realizarse hasta tres veces los iniciales cierres eléctricos y ejecutando con lentitud los 50 pilares metálicos con salida hacia la estructura; demora que persistió durante todo el período de ejecución de la obra sin que tuviera incidencia en ella la ejecución de la obra civil - testimonio de don Ángel Jesús y carta redactada por éste el 15 de septiembre de 2008, aportada con la contestación a la demanda, y remitida a Dragados S.A., dejando constancia del retraso importante que sufría la obra, de la demostrada y continuada falta de profesionalidad del equipo de trabajo aportado por la subcontratista, de los graves perjuicios que estaba ocasionando tanto a la propiedad como a la dirección de obra, de la inadecuada realización de los trabajos y de las deficiencias en la ejecución que se detallaban, algunas, según el testimonio de su redactor, afectantes a la seguridad de las personas e impedientes de la legalización de las instalaciones y motivo de que en dicha carta se instara a Dragados S.A., a un cambio urgente e inmediato del subcontratista escogido, sin perjuicio de las acciones y reclamaciones que la propiedad pudiera adoptar-.

  4. - Dragados S.A., tras el requerimiento anterior, resolvió el contrato con la subcontratista demandante mediante carta fechada el 29 de septiembre de 2008, y a esa fecha la demandante había ejecutado aproximadamente un 60% de la obra prevista cuando debía estar...

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