SAP Madrid 173/2013, 17 de Abril de 2013

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2013:6366
Número de Recurso829/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución173/2013
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00173/2013

AUD. PROVINCIAL CIVIL SECCIÓN N. 14

MADRID

Rollo : RECURSO DE APELACION 829 /2012

SENTENCIA Nº

Magistrado:

Ilma. Sra. AMPARO CAMAZON LINACERO

En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, la Ilma. Sra. Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, en el RECURSO DE APELACION 829/2012 interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 96 de MADRID en autos de juicio verbal nº 1625/2011, en los que aparece como parte apelante REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representada por la procuradora Dña. ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA, y asistida por el letrado D. CARLOS POMARES BARRIOCANAL, y como apelados BANSABADELL SEGUROS GENERALES, S.A., representada por el procurador D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE, y asistida por el letrado D. ROBERTO BERTRÁN MUÑOZ; COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, representada por la procuradora Dña. ICIAR DE LA PEÑA ARCACHA, y asistida por el letrado D. CARLOS PONARES BARRIOCANAL, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid, en fecha 11 de junio de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por el Procurador

D. Roberto Granizo Palomeque en nombre y representación de BANSABADELL SEGUROS GENERALES S.A. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID debo condenar y condeno a la parte demandada a que abonen solidariamente a la actora la suma de 3.295,64 euros así como al pago de intereses por mora desde la interpelación judicial y de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada REALE SEGUROS GENERALES, S.A., al que se opuso la parte apelada BANSABADELL SEGUROS GENERALES, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia, se acordó señalar el día 11 de junio de 2012 para resolver el recurso. CUARTO .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La entidad demandante, Bansabadell Seguros Generales S.A., (en adelante Bansabadell), subrogada en los derechos y acciones de su asegurada por previo pago de la indemnización, ejercita, al amparo del artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro, mediante demanda interpuesta el 22 de diciembre de 2011, acción de responsabilidad civil extracontractual contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Madrid y la aseguradora de aquélla, Reale Seguros Generales S.A., alegando que el día 31 de diciembre de 2010, a consecuencia de una fuga en una bajante general comunitaria, se produjeron filtraciones de agua en el cuarto de baño de la vivienda NUM001 NUM002, propiedad de su asegurada doña Lorenza, ocasionando el agua daños por importe de 3.295,64 euros -288,35 euros por reparación de cala abierta para subsanar la avería y saneado del paramento vertical dañado y 2.548,55 euros por daños estéticos al tener que alicatar todo el cuarto de baño al estar descatalogados en el mercado los azulejos preexistentes-, los cuales fueron indemnizados por Bansabadell; y reclama la suma de 3.295,64 euros más intereses.

Las demandadas se oponen a la demanda alegando que no concurren los requisitos para que la demandante pueda subrogarse en la posición de su asegurada conforme al artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro ; que la acción está prescrita por el transcurso de un año desde la producción del siniestro, 24 de diciembre de 2009; y que la cuantía de los daños es improcedente.

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la excepción de prescripción de la acción razonando que el día inicial del cómputo del plazo es, no la fecha del siniestro, sino el día en que la acción subrogatoria pudo ejercitarse, tal como establece el artículo 1.969 del Código civil, debiendo tenerse en cuenta el momento en que se produce la subrogación que no es otro que el del pago de la indemnización, esto es, el 15 de junio de 2011, fecha de expedición de la factura de reparación de los daños, por lo que la acción no estaba prescrita el 22 de diciembre de 2011, fecha de interposición de la demanda; desestima la excepción de falta de legitimación activa fundada en que la actora no acreditó el abono de la indemnización a su asegurado y que dicho abono sea consecuencia de un contrato de seguro para poder subrogarse en su posición y accionar en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro al aportar datos volcados del sistema informático, argumentando que de la documental aportada con la demanda -documento 5- consistente en una carta enviada por fax a Reale Seguros Generales S.A., con resultado positivo el día 18 de noviembre de 2011, en la que le indicaba que si no le daba respuesta interpondría acciones judiciales, se desprende que Reale Seguros Generales S.A., tiene reconocida la legitimidad de la actora en la oferta extrajudicial previa y su alegación en juicio no lo es porque tenga dato alguno que le permita dudar del pago de la indemnización al perjudicado, y que resultó acreditado con la testifical de su asegurada en juicio, doña Lorenza, quien manifestó que su compañía le había reparado los daños que presentaba el cuarto de baño, sino como deber profesional del letrado de esgrimir todos los motivos de oposición posibles; y desestima la oposición a la cuantía de los daños fundada en que en la factura expedida -documento 3 de la demanda- no se especifica si se corresponden con el siniestro de autos, razonando que de la declaración de doña Lorenza

, indicando en qué habían consistido los trabajos realizados en su cuarto de baño, fundamentalmente, en la restitución de los azulejos por haberse roto parte de ellos a consecuencia de la reparación de la avería en la tubería general de la comunidad, así como del testimonio coincidente de los dos peritos que depusieron en el acto del juicio, en el sentido de que el alicatado del baño no podía ser reparado en parte por carecer, dada su antigüedad, de material para reponer, resulta que procede estimar correcta la cuantía reclamada al ajustarse al daño ocasionado; y, en consecuencia, estima la demanda y condena a las demandadas a abonar solidariamente a la actora la suma de 3.295,64 euros e intereses legales desde la interpelación judicial y costas, que expresamente impone a dichas demandadas.

La aseguradora codemandada solidaria, Reale Seguros Generales S.A., interpone...

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