SAP Madrid 214/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2013
Número de resolución214/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00214/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 521 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a doce de abril de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1007/2009 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de GETAFE seguido entre partes, de una como apelantes DON Daniel y DON Gerardo, representados por el Procurador Don Javier María Ortiz España y de otra, como apelados DON Marcelino, representado por la Procuradora Doña Paloma Briones Torralba, CONSTRUCCIONES MS, S.A., representada por la Procuradora Doña María Sonia Posac Ribera y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 Y CALLE000 NUM001 DE GETAFE, representada por la Procuradora Doña María Josefa Santos Martín, sobre vicios ruinógenos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION NÚMERO 2 de GETAFE, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva dice: De reparación de las bajantes de las plazas NUM006 y NUM007 del garaje mediante la sustitución de los codos y tubos por otros con la pendiente adecuada para el desagüe.

De reparación de la valla perimetral de la finca y del conducto de ventilación del garaje, mediante la revisión y, en su caso, refuerzo de la cimentación y la reparación de las grietas en el muro de ladrillo, con retacado de ladrillo, relleno de juntas y picado en las zonas necesarias>>.

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Daniel y D. Gerardo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. La representación procesal COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 Y CALLE000 NUM001 DE GETAFE y la representación procesal de CONSTRUCCIONES MS, S.A., presentaron escrito formulando oposición al referido recurso.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la del mismo el pasado día 10 de abril de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de juicio ordinario interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN GETAFE, CALLE DIRECCION000 N º NUM000 Y EN LA CALLE000 N º NUM001 Y NUM002 (en adelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS) contra la empresa constructora CONSTRUCCIONES MS, S.A., el arquitecto redactor del proyecto y director de la obra D. Marcelino y los arquitectos técnicos de la obra D. Daniel y D. Gerardo . El escrito de demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

La empresa demandada CONSTRUCCIONES MS, S.A. fue la constructora del edificio de 38 viviendas, locales comerciales, trasteros y garajes, en la parcela RC-11 del plan parcial 3 de ordenación PAU Arroyo Culebro de Getafe, el arquitecto superior fue D. Marcelino y los Sres. Daniel y Gerardo fueron los arquitectos técnicos de la obra.

Según el certificado de fin de obra del arquitecto, el edificio se finalizó el 17 de enero de 2000. La licencia de primera ocupación fue concedida por el Ayuntamiento de Getafe, el 27 de junio de 2002.

Desde que se construyó el edificio han venido apareciendo distintos vicios ruinógenos, que la empresa trató de arreglar, pero como -finalmente- no fueron reparados, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS presentó demanda en el año 2007, dictándose Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en la que se condenaba a la empresa constructora al pago o arreglo de los vicios ruinógenos.

Desde el año 2007 han ido apareciendo nuevos vicios ruinógenos que han llevado a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS a interponer la presente demanda, que afecta concretamente a la cubierta, a varias viviendas de los portales NUM008 y NUM009, a los soportales NUM010 y NUM009, al torreón del edificio, a las bajantes y sumideros, al muro del sótano, a la valla perimetral de la finca, al conducto de ventilación del garaje y a las humedades existentes en el sótano.

Por todo lo anteriormente expuesto, se solicita que se condene a los demandados a reparar y realizar de forma solidaria, tanto en los elementos comunes como en las viviendas, determinadas obras que el representante legal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS especifica en el suplico y que están relacionadas con los vicios ruinógenos anteriormente descritos.

CONSTRUCCIONES MS, S.A. contestó a la demanda presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, que basó fundamentalmente en dos hechos: por una parte, la inexistencia de vicios ruinógenos, toda vez que las deficiencias constructivas que refleja el perito en el Informe aportado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS -en ningún caso- pueden calificarse de vicios ruinógenos, ni siquiera adoptando un concepto amplio del artículo 1591 CC . Del informe aportado se desprende que los daños mayoritariamente son estéticos y estructurales, e incluso, daños provocados por falta de mantenimiento del edificio. Por otra parte, considera que todos los defectos mencionados deberían haberse incluido en el procedimiento iniciado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, en el año 2007. Por todo ello, solicita que se desestime la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, solicitando la imposición de las costas a la parte actora. D. Daniel y D. Gerardo contestaron a demanda presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, que fundamentaron en dos hechos: por una parte, que ninguno de los defectos mencionados son vicios ruinógenos, sino remates pendientes de ejecutar, deficiencias en la terminación de acabados y defectos de ejecución puntuales. Por otra parte, aportan Informe pericial, en el que se realiza una valoración de todos los daños en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (8.565,38 #). En consecuencia, solicitan que se desestime la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, con expresa imposición de las costas.

D. Marcelino contestó a la demanda presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, que basó en las siguientes alegaciones: con carácter previo planteó una excepción procesal, al amparo de los artículos 405.1 y 416.1.2ª LEC, en relación con el artículo 222 LEC, por existencia de cosa juzgada material, respecto a algunos vicios reclamados. En lo concerniente a los vicios ruinógenos alegados por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, manifestó que los defectos reclamados no pueden calificarse como tales, sino desperfectos menores, con una transcendencia eminentemente estética. Consecuentemente, solicita que se estimen la excepción procesal planteada y se desestime la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Subsidiariamente, se solicita que se desestime íntegramente la demanda contra Don Marcelino, todo ello con la imposición de las costas a la actora.

El 3 de marzo de 2011, se dictó Sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, y tras un análisis detallado y exhaustivo de todos los defectos reclamados, la Juzgadora realizó los siguientes pronunciamientos: en primer lugar, desestimó la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN GETAFE, CALLE DIRECCION000 N º NUM000 Y EN LA CALLE000 N º NUM001 Y NUM002 contra D. Marcelino, imponiéndole las costas a la parte actora. En segundo lugar, se estima parcialmente la demanda contra CONSTRUCCIONES MS, S.A., Don Daniel Y D. Gerardo, condenándoles, sin imposición de costas, a realizar las siguientes obras:

CONSTRUCCIONES MS, S.A. a realizar las obras necesarias para reparar la pendiente invertida del solado de la terraza de la vivienda NUM003 NUM004, portal NUM005 .

CONSTRUCCIONES MS, S.A., D. Daniel y D. Gerardo, a realizar solidariamente las siguientes obras:

Reparación de las bajantes de las plazas NUM006 y NUM007 del garaje mediante la sustitución de los codos y tubos, por otros con la pendiente adecuada para el desagüe.

Reparación de la valla perimetral de la finca y del conducto de la ventilación del garaje mediante la revisión; y, en su caso, refuerzo de la cimentación y la reparación de las grietas en el muro de ladrillo, con retacado de ladrillo, relleno de juntas y picado de las zonas necesarias

Frente a la citada sentencia, D. Daniel y D. Gerardo interpusieron como único motivo del recurso de apelación la errónea valoración de la prueba por parte de la Juzgadora. Por una parte, en relación con los daños y grietas existentes en la valla de cerramiento y conducto de gases del garaje responden -en su opinióna la falta de compactación del terreno. En este sentido, reiterada jurisprudencia afirma que la compactación es una responsabilidad directa y exclusiva del constructor, eximiéndoles así a los técnicos intervinientes, como en este caso ocurre con los Sres. Daniel y Gerardo . Por otra parte, en relación con la falta de pendiente en el desvío de dos bajantes de las plazas de garaje nº NUM006 y nº NUM007, cuya responsabilidad también adjudican a los arquitectos técnicos, debido a su falta de vigilancia, los Sres. Daniel y Gerardo manifiestan que son defectos menores. Además, aseguran que el arquitecto técnico no debe vigilar y controlar todas y cada una de las operaciones que se llevan a cabo durante la ejecución de una obra. Su cometido es vigilar las soluciones constructivas precisas para ajustarse al proyecto y hacer viable la realización de la obra. En...

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