SAP Madrid 208/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2013
Número de resolución208/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00208/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 514/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a doce de abril de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 669/2010 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante EUROPCAR IB S.A ., representada por la Procuradora Dña. Yolanda San Lorenzo Serna, y de otra, como apelados MAPFRE FAMILIAR CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Amancio Amaro Vicente, y DÑA. Caridad, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva dice: " DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sra San Lorenzo Serna, en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D Caridad Y MAPFRE FAMILIAR CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS de la demanda que se les formula de contrario.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a EUROPCAR IB SA al abono de las costas de este litigio".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de EUROPCAR IB S.A se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 de abril de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO

(3.479,40 #), interpuesta por EUROPCAR IB, S.A. (en adelante, EUROPCAR) contra MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante, MAPFRE) y Doña Caridad . Los hechos que fundamentan la demanda son los siguientes: 1) Con fecha 16 de febrero de 2009, el vehículo turismo MB VITO 111 2.2 matrícula .... BXJ, perteneciente a la flota de vehículos de alquiler de EUROPCAR, fue

colisionado por el turismo Volkswagen golf 1.9, matrícula .... BPG, conducido por la codemandada, la Sra.

Caridad . 2) Como consecuencia del siniestro, el vehículo MB VITO 111 2.2, propiedad de EUROPCAR sufrió daños cuantificados en la cantidad MIL CUARENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (1.043,98 #). 3) Para llevar a cabo la reparación de los daños, el vehículo tuvo que permanecer inmovilizado en el taller durante quince días. 4) Debido a esta paralización para su reparación, EUROPCAR no pudo destinar el vehículo al uso de alquiler, para el cual es destinado, causándole unos graves perjuicios, cuyo importe suma la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (3.470,40 #), que deben ser indemnizados por las codemandadas. 5) El importe reclamado es el resultado de multiplicar quince días por el precio de ocupación diaria de dicho vehículo, que asciende a DOSCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (231,36 #). Esta cantidad fue acreditada mediante certificado aportado por la FEDERACIÓN NACIONAL EMPRESARIAL DE ALQUILER DE VEHÍCULOS. Por todo ello, EUROPCAR solicita que se condene a las demandadas al abono de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (3.470,40 #) más los intereses especiales del artículo 20 LCS, desde la fecha del siniestro hasta su abono, con expresa condena en costas.

Por su parte, MAPFRE contesta a la demanda, alegando los siguientes hechos: a) en cuanto a la reclamación efectuada por la paralización del vehículo, la aseguradora se opone, toda vez que, en su opinión, no se encuentra acreditada la pérdida sufrida por EUROPCAR; b) la demandante tampoco acredita que el vehículo siniestrado dejase de hacer un servicio para el cual estaba contratado, tanto en el momento del siniestro, como en el futuro inmediato; c) el certificado aportado como documento n º 2 de la demanda se impugna, puesto que no se acreditan las ganancias dejadas de obtener con la aportación de documentos contables, tasas en relación con el alquiler del vehículo siniestrado, gastos propios e inherentes al alquiler. Por todo ello, la demandada solicita que se desestime la demanda y que se impongan las costas a la actora.

La Sentencia de Primera Instancia de 2 de febrero de 2011 desestimó íntegramente la demanda interpuesta por EUROPCAR, IB, S.A., condenándole al abono de las costas del procedimiento. Según la Juzgadora, EUROPCAR no ha justificado razonablemente la necesidad de alquilar el vehículo durante el tiempo que estuvo inmovilizado en espera de ser reparado, ni tampoco ha acreditado la necesidad de destinar este vehículo a un servicio concreto. Por este motivo, entiende que la petición de EUROPCAR no está debidamente demostrada.

Frente a la citada Sentencia, EUROPCAR interpuso recurso de apelación, fundamentándose en la errónea valoración de la prueba por parte de la Juzgadora. Así, afirma que tratándose de un vehículo destinado al alquiler, no sería inusual que un particular precisase los servicios de este turismo, durante el plazo de quince días que estuvo en el taller. Además, según la apelante es constante la jurisprudencia que concede un lucro cesante a vehículos destinados a una actividad comercial, cuando estos han sido inmovilizados, debido a una reparación, como consecuencia de un siniestro. El mero hecho de la paralización ha de considerarse que ocasiona perjuicios económicos a su propietario. De hecho, la única prueba que resulta suficiente para acreditar el mencionado lucro cesante es el certificado del gremio, tal y como ha aportado EUROPCAR, en el presente supuesto. Por último, EUROPCAR invoca la doctrina de la Audiencia Provincial de Madrid, en orden a fijar como importe prudencial por día de paralización del turismo, la cantidad de SESENTA EUROS (60 #). Consecuentemente, se solicita que se revoque la Sentencia de 2 de febrero de 2011 y se dicte otra en su lugar estimando la demanda de EUROPCAR.

Por su parte, las demandadas se opusieron al recurso de apelación, sobre la base de una correcta valoración de la prueba por parte de la Juzgadora. Según MAPFRE, la facilidad probatoria era de EUROPCAR, quien podría haber aportado un contrato de alquiler del vehículo siniestrado, para acreditar el perjuicio ocasionado. Tampoco ha podido demostrar que no dispusiese otros vehículos con los que pudiese sustituir la necesidad del vehículo siniestrado y puesto que EUROPCAR se dedica al alquiler de vehículos, tendrá una flota de turismos que puedan suplir a aquel. Además, manifiesta que una reparación de un coste tan insignificante implica una reparación que no debería tardar quince días. Finalmente, EUROPCAR, debería probar la efectiva disminución de ingresos como consecuencia de la inmovilidad del vehículo siniestrado. Por todo ello, la apelada...

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