SAP Madrid 200/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2013
Fecha27 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00200/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 3/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

D. CESÁREO DURO VENTURA

En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1352/2007 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante PARKEON S.L., representada por la Procuradora Dña. María José Bueno Ramírez, y de otra, como apelado INTERCOEX S.A., representada por la Procuradora Dña. Paloma Manglano Thovar, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 4 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Estimo la demanda presentada por Intercoex SA, contra Parkeon SLU condenando a la referida demandada a que pague a la actora la cantidad de 9.651,20 euros más el interés legal desde la fecha de emplazamiento de la demandada. Condeno a ésta al pago de las costas del presente proceso.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de PARKEON SL se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 21 de marzo de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia que no lo ha sido por acumulación de asuntos y enfermedad del Ponente.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por la procuradora Doña María Paloma Manglano Thovar, en la representación acreditada de la mercantil INTERCOEX, S.A., contra la también mercantil PARQUEÓN, S.L.U., en reclamación de 9.651,20 euros, intereses y costas, importe de las 320 reproduciones de parquímetros, fabricados en resina, destinados al marketing promocional, que la segunda encargó a la primera y cuyo importe no ha sido abonado, pretensión a la que se opuso la demandada, por considerar que el material servido no cumple los requisitos establecidos por las partes.

Frente a la sentencia de instancia, que estima íntegramente la demanda, condenando a PARQUEÓN, S.L.U., al pago de la cantidad reclamada, intereses y costas, se alza dicha demandada formulando el presente recurso en cuya primera alegación se aduce el error en que ha incurrido la Juzgadora de instancia al considerar que nos hallamos ante una venta mercantil y aplicar el Código de Comercio, cuando, a juicio de la parte, no tiene dicho carácter en aplicación del artículo 325 del Código de Comercio, al no estar destinada la mercancía adquirida a la reventa ni existir ánimo de lucro, ya que la misma iba a ser entregada como regalo de Navidad. En su segunda alegación se considera que la sentencia es contradictoria cuando se dice que no se ha acreditado la existencia de los defectos aducidos por la recurrente y luego se acepta la existencia de hendiduras y muescas en las piezas, las que constituyen evidentes defectos, no justificables por hallarnos ante piezas semiartesanas. En su tercera alegación, tras reafirmarse en la aplicación al caso del Código Civil, se mantiene el total incumplimiento del contrato por la actora, lo que, en aplicación del artículo 1.124 del Código Civil, permite a la apelante, resolver el contrato en cuestión. Concluye su alegato con la solicitud de que se dicte sentencia que tras estimar el recurso, revoque la sentencia de instancia, absolviéndola de las pretensiones contra ella deducidas, declarando resuelto el contrato de compraventa suscrito por las partes, con imposición a la demandante, de las costas causadas en ambas instancias.

INTERCOEX, S.A., se opuso al recurso, solicitando su plena desestimación, con imposición, a la apelante, de las costas causadas en esta alzada.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de apelación se cuestiona la consideración, como mercantil, de la compraventa celebrada entre las dos empresas litigantes, al considerar la apelante que no tiene dicho carácter, en aplicación del artículo 325 del Código de Comercio, al no estar destinada la mercancía adquirida a la reventa ni existir ánimo de lucro, ya que la misma iba a ser entregada como regalo de Navidad.

Pese a la aparentes simplicidad de la definición de la compraventa mercantil, recogida en el artículo 325 del Código de Comercio, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR