SAP Madrid 222/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2013
Número de resolución222/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00222/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 375/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1344/2007 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000 Y NUM001, Y DIRECCION000 NUM002 DE MADRID, representada por la Procuradora Dña. María Jesús Pintado de Oyagüe, y de otra, como apelado CONSTRUCCIONES LANDA, S.A, representada por el Procurador D. José Manuel Villasante García, sobre responsabilidad civil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 73 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Jesús Pintado Oyagüe, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 NUM001 Y DIRECCION000 NUM002, DE MADRID, contra la mercantil CONSTRUCCIONES LANDA S.A., representada por el Procurador D. José Manuel Villasante García y, en consecuencia, ABSUELVO libremente a la mercantil demandada de los pedimentos formulados en su contra en la presente reclamación judicial.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a la parte actora."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por LA COMUNIDAD DE PROPIETARISO DE LA CALLE000, NUM000 Y NUM001, Y DIRECCION000, NUM002 DE MADRID, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 21 de febrero de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESÁREO DURO VENTURA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora, comunidad de propietarios de las CALLE000 NUM000 - NUM001 y

DIRECCION000 NUM002, de Madrid, ejercita una acción por responsabilidad decenal y contractual contra la entidad Construcciones Landa S.A., como promotora y constructora de los edificios cuyos certificados finales de obra fueron otorgados en fechas 20 y 21 de enero de 1998; se expresa en la demanda que tras la entrega de las viviendas fueron apareciendo defectos constructivos que se fueron reclamando y que en el año 2004 se alcanzó y documentó un acuerdo para que la constructora hiciera determinadas reparaciones que resultaron ineficaces o insuficientes al haberse reproducido los problemas y surgir otros nuevos, reseñando las deficiencias en el informe pericial que aporta tanto de zonas comunes como privativas, solicitándose la condena a la demandada a realizar las obras necesarias para eliminar y subsanar los vicios ruinógenos y/o defectos de construcción de conformidad al dictamen pericial aportado.

La demandada se opuso a la demanda señalando que las primeras reclamaciones se produjeron en el año 2003, cinco años después de entregadas las viviendas, llegándose al acuerdo transaccional aportado con la demanda para reparar las cuestiones puntuales surgidas cumpliéndose con la reparación prevista y renunciando con ello ambas partes a cualquier otra reclamación; se añade la disconformidad con el informe pericial acompañado a la demanda y se aportan dos informes periciales que se utilizan para examinar cada uno de los defectos recogidos en la demanda. En derecho se alega la falta de acción respecto a cuestiones recogidas en el contrato de transacción de 14 de enero de 2004; se discrepa de la cuantía del procedimiento; se niega que se esté ante vicios ruinógenos, sino ante defectos de poca entidad propios de la acción contractual, otros por falta de mantenimiento, o al comportamiento fortuito de los materiales o normales tensiones estructurales del edificio; se alega la caducidad de la acción en la responsabilidad contractual y se incide en que en el suplico sólo se pide la condena por defectos ruinógenos por lo que se solicita la íntegra desestimación de la demanda y subsidiariamente que la condena se realice de acuerdo a los informes periciales que la parte aporta.

El juez de instancia dicta sentencia en la que reseña el objeto del proceso y expresa de manera amplia el resultado de la prueba practicada, muy especialmente las periciales, acogiendo el informe emitido por el perito judicial y concluyendo estarse ante defectos no acreditados, o de escasa entidad y no ruinógenos, o debidos a la falta de mantenimiento, por lo que desestima la demanda con costas a la actora.

Recurre la demandante esta resolución; el recurso se sustenta, sea ello expuesto en forma resumida, en la alegación en primer lugar de error en la valoración de la prueba en cuanto a la existencia de los defectos por los que reclama, repasando la parte cada uno de estos defectos según lo expuesto sobre cada uno de ellos por los respectivos informes periciales para concluir, contra lo expresado por el juez que los defectos sí se habrían acreditado; en segundo lugar se alega el error en la valoración de la prueba en cuanto al carácter ruinógeno de los defectos, además de que se reclamaría también por la responsabilidad contractual de la promotora; en tercer lugar se alega el error en la valoración de la prueba en cuanto a la consideración de los defectos, rechazando la parte que tengan su causa en la falta de mantenimiento del edificio, repasando la recurrente los defectos para negar la premisa acogida por el juzgador; en cuarto lugar se alega la errónea interpretación del contrato de transacción y artículos 1809 y 1815 del CC, al no contenerse en aquel contrato la mayoría de los defectos por los que se reclama, y porque la impermeabilización de la junta de dilatación que da lugar a humedades en el garaje, incluida en aquel acuerdo no habría sido correctamente reparada; por último se alega la improcedencia de la imposición de costas por las serias dudas de hecho y de derecho del supuesto.

La demandada se opone al recurso interpuesto rechazando de forma detallada cada uno de los motivos del recurso para solicitar la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Por una cuestión de sistemática estima la Sala conveniente centrar el debate entrando a considerar el cuarto motivo de los invocados por el apelante y relativo a la errónea valoración que se dice habría realizado el juzgador respecto de las consideraciones que hace sobre la transacción acordada entre las partes en fecha 14 de enero de 2004; en realidad el motivo carece de propio contenido impugnatorio desde el momento en que se argumenta exclusivamente sobre una frase contenida en la sentencia, fundamento de derecho noveno, al hablar de los defectos, "...muchos de ellos ya fueron reparados en su día o compensados mediante el acuerdo transaccional", frase que es más extensa y no siendo además esta la cuestión que da lugar en el criterio judicial a la desestimación de la demanda basada esencialmente en el resultado y valoración de las pruebas periciales a las que se alude en otro motivo del recurso.

No obstante no encuentra la Sala inconveniente en otorgar la razón al apelante en este punto respecto de sus consideraciones sobre el acuerdo transaccional antes referido respecto al hecho de que el mismo obviamente solo...

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