SAP Madrid 216/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2013
Número de resolución216/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00216/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 887/2011

Ilma. Sra. Magistrada:

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a veintidós de abril de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, constituida por la Magistrada Dña. BEATRIZ PATIÑO ALVES, los autos de JUICIO VERBAL 2237/2010 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante AXA AURORA IBERICA, S.A., representada por la Procuradora Dña. Andrea De Dorremochea Guiot, y de otra, como apelado

D. Santos, representado por el Procurador D. Rafael Ángel Palma Crespo, y GRUAS ARAVACA S.L.,

sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 64 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. José Antonio Sánchez-Cid García-Tenorio, en nombre y representación de D. Santos, contra la mercantil Gruas Aravaca, S.L. y la Aseguradora Axa Aurora Ibérica, S.A., debo condenar y condeno solidariamente a dichas demandadas a que abonen a la actora la cantidad de 1.210,41 euros, más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición a las mismas demandadas de las costas de este proceso".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de AXA AURORA IBERICA, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se pasaron con fecha 17 de abril de 2013, las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar resolución.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de juicio verbal interpuesta por D. Santos contra GRÚAS ARAVACA, S.L. y AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante, AXA), a quienes reclama la cantidad de MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (1.210,41 #), más los intereses legales y las costas procesales. El siniestro tuvo lugar el 15 de julio de 2009, cuando GRÚAS ARAVACA, S.L. trasladó el camión averiado Nissan, matrícula

....-FWY, propiedad del actor, al taller DESGÜACES Y TALLERES BOZA ROBLES, para su reparación. Así, para la ejecución del transporte, el operario de GRÚAS ARAVACA, S.L. ancló incorrectamente el vehículo, provocando la caída del mismo, causándole unos daños valorados en la cantidad reclamada. El camión portavehículos IVECO, matrícula ....-JDL, que GRÚAS ARAVACA, S.L. utilizó para el traslado del vehículo averiado matrícula ....-FWY, se encontraba asegurado por AXA. Tras realizar numerosas gestiones vía extrajudicial con las demandadas, para resarcirle de los daños y perjuicios ocasionados, resultando todas ellas infructuosas, la actora se vio avocada a iniciar el presente procedimiento judicial. Por todo ello, el Sr. Santos solicita que se le abone la cantidad de MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (1.210,41 #), más los intereses y las costas del presente procedimiento siendo el interés por mora el previsto en el artículo 9 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor .

Según la Juzgadora, en Sentencia estimatoria de 27 de enero de 2011, en el Acto del Juicio, AXA se opuso a la demanda. Sin embargo, AXA se allanó a todos los pedimentos de la demanda, menos a la imposición de las costas (00#51## del juicio oral). La Juzgadora condenó a GRUAS ARAVACA, S.L. y a AXA solidariamente, a que abonasen la cantidad reclamada más los intereses legales, desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena en costas a GRÚAS ARAVACA, S.L. y a AXA.

Frente a la citada sentencia, AXA interpuso recurso de apelación, cuyo único motivo se fundamentó en la incorrecta imposición de las costas, puesto que se allanó a la pretensión de la actora, antes de contestar a la demanda. Así, según el criterio de la aseguradora, se debe aplicar el artículo 395 LEC, que establece lo siguiente: "Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de las costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiese dirigido contra él demanda de conciliación". Por todo ello, solicita que se revoque la Sentencia de 27 de enero de 2011, y en su lugar se dicte otra en la que se recoja el allanamiento de AXA y, consiguientemente, no se condene en costas a la aseguradora.

Por su parte, el Sr. Santos se opuso al recurso de apelación, al alegar, en primer lugar, que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 395 LEC, al no haberse allanado a la demanda, antes de contestar a la misma, sino el mismo día del juicio. En segundo lugar, que existía una evidente mala fe por parte de AXA, toda vez que el siniestro se produjo el día 15 de julio de 2009, pero el allanamiento no se produjo hasta el día 20 de enero de 2011. En tercer...

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