SAP Madrid 177/2013, 10 de Abril de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:6307
Número de Recurso137/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución177/2013
Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00177/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4002387 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 137 /2013

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 510 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

De: ARQUITECTURA HISPÁNICA EN EDIFICIOS Y NAVES SL

Procurador: MIGUEL TORRES ALVAREZ

Contra: PROYECTOS INTER MEDIA SL

Procurador: ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En MADRID, a diez de abril de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 510/2011, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ARQUITECTURA HISPANICA EN EDIFICIOS Y NAVES, S.L. (ARHENA S.L.), representada por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada PROYECTOS INTER MEDIA S.L., representada por el Procurador D. Isidro Orquin Cedenilla y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 5 de noviembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D Miguel Torres Álvarez, en representación de ARQUITECTURA HISPANICA EN EDIFICIOS Y NAVES, S.L. contra PROYECTOS INTER-MEDIA, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada. Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de marzo de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 18 de marzo de 2011, la representación procesal de la entidad mercantil «Arquitectura Hispánica en Edificios y Naves, SL» -en anagrama, «Arhena, SL»-, en concurso de acreedores y liquidación ejercitaba frente a la entidad «Proyectos Inter-Media, SL» acción personal de condena pecuniaria solicitando que se dictara «... sentencia en la que se contengan las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Declare que el demandado ha incumplido parcialmente el contrato de ejecución de obra de fecha 9 de febrero de 2007 respecto a la obligación de pago por la ejecutada de la deuda reconocida como debida en el Acuerdo de 25 de abril de 2008.

  1. - Condene a la demandada a abonar a nuestro mandante el resto del importe de las obras ejecutadas y no abonadas hasta la fecha en la cantidad de ciento ochenta y dos mil doscientos veintidós euros con cincuenta y cuatro céntimos (# 182.227,54), con más los intereses desde la primera reclamación extrajudicial, el 20 de mayo de 2010, conforme establece el contrato de obra de 9 de febrero de 2007; 3.- Condene en costas al demandado aunque se allane conforme a lo dispuesto en el artículo 394, 395 y conc. de la LEC ».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que las ahora litigantes celebraron en fecha 9 de febrero de 2007 contrato de ejecución de obra para la edificación por la contratista actora de 11 viviendas con otras tantas plazas de estacionamiento y trasteros en el núm. 16 de la Carretera de Valmojado en la localidad de Casarrubios del Monte en Toledo. Afirmaba que a principios de 2008 la demandada comenzó a incumplir algunas de las obligaciones de pago, lo que motivó que la demandante decidiera la paralización de los trabajos, y la suscripción de un acuerdo incorporado a documento privado en fecha 25 de abril de 2008. A través de este acuerdo, se concreta como importe total de la ejecución de la obra la cantidad de 560.327,54 euros, IVA incluido, de la que se había devengado la suma de 436.519, 34 euros, y la actora terminaría los trabajos pendientes; se convino, asimismo, que en lo no previsto, regiría el contrato de obra originario. Destacaba que junto a una entrega en efectivo a través de transferencia y pagarés no atendidos a su vencimiento, otra parte del crédito de la demandante se habría de satisfacer mediante la transmisión de dos pisos, trasteros y plazas de garaje siempre que la entidad financiera con la que se hallaba contratado el préstamo promotor aceptase la subrogación de la contratista adquirente en el crédito por importe de 309.597,54 euros, habiéndose satisfecho en efectivo la cantidad de 278.000 euros por la demanda, en virtud de acuerdo de 13 de agosto de 2008, quedando un saldo de 31.497,54 euros. Señalaba que se emitió el certificado final de obra el 7 de julio de 2008, que la obra se recibió el 5 de agosto de 2008 a reserva de la subsanación de las deficiencias que se relacionaron en anexo al acta y en fecha 8 de octubre inmediato siguiente la promotora declaró recibir la obra terminada y a su satisfacción. Afirmaba que a través de sendos escritos de 22 de octubre de 2008 la ahora demandada informó a la actora del pago de 78.100 euros y comunicaba la Notaría en la que se instrumentaría la escritura de transmisión de los inmuebles convenidos como parte del pago, sin que se mencionara la aceptación de la entidad bancaria prestamista a la subrogación de la actora, requerimiento que reprodujo en fecha 10 de noviembre siguiente. Señalaba que en comunicación remitida el 19 de noviembre de 2008 la actora argumentó haber quedado sin efecto el acuerdo celebrado al no haberse aceptado por la entidad bancaria la subrogación, hallándose pendiente de pago la cantidad de 182.227,54 euros (de la que correspondían

73.720,00 euros por la cesión del piso Bajo A, Trastero 2, Plaza de garaje 10; 45.720,00 euros por la cesión del piso Bajo B, Trastero 3, Plaza de garaje 11; 31.290 euros a repercusión de IVA; y 31.497,54 euros a la diferencia entre la cantidad convenida en el contrato de cesión de 26 de mayo de 2008 y la cantidad satisfecha. En fecha 18 de diciembre de 2008 la ahora demandada negó haber incumplido el contrato y adeudar cantidad alguna a la actora argumentando que la contratista era responsable de la subrogación del crédito promotor frente a lo convenido en el acuerdo de abril de 2008. Y aducía que en fecha 9 de febrero de 2009 la entidad prestamista denegó expresamente la solicitud de subrogación de la ahora demandante en el préstamo como compradora en los créditos correspondientes a los inmuebles cuya cesión se había convenido originariamente.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de los de Madrid este órgano acordó por diligencia de ordenación de 24 de marzo de 2011 requerir a la parte demandante la presentación del modelo de autoliquidación de la tasa de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre; requerimiento que se evacuó junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de marzo siguiente.

(3) Mediante Decreto de 5 de abril de 2011 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma oportunos.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 13 de mayo de 2011 la representación procesal de la entidad mercantil «Proyectos Inter Media, SL» evacuó trámite de contestación a la demanda. Admitía la celebración del contrato de obra por importe de 942.247,61 euros; y que con motivo de la «grave crisis económica generalizada» la promotora se vió imposibilitada de hacer frente en plazo a los pagos previstos, y la celebración del acuerdo de 25 de abril de 2008 entre las partes, en el que se contemplaba la cesión de «las dos mejores y más caras viviendas de toda la promoción», gravadas con créditos hipotecarios «... en los que se subrogaba la cesionaria y adquirente», habiendo tomado posesión la actora de los inmuebles comprendidos en el pacto. Afirmaba que la demandada había cumplido las obligaciones contraídas «hasta donde le fue posible». Señalaba haber gestionado ante la entidad bancaria la liquidación del préstamo al promotor facilitando «toda la documentación necesaria para proceder a la subrogación de los préstamos hipotecarios», y afirmaba que «nunca tuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cuenca 14/2014, 29 de Enero de 2014
    • España
    • 29 Enero 2014
    ...litigantes, alterando el elemento fáctico de la « causapetendi », nos encontramos con la denominada incongruencia « extra petita ». La SAP Madrid 10-4-2013, pone de relieve que "...El tribunal no está vinculado con los argumentos jurídicos que invoquen las partes y sí, por el contrario, con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR