SAP Madrid 154/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2013
Fecha08 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00154/2013

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

Rollo de apelación nº 374/2012

Juicio Oral nº 510/10

Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 154/13

Iltmos. Sres.:

D. ALEJANDRO MARÍA BENITO LÓPEZ

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

D. JOSE MARIA CASADO PÉREZ

En Madrid, a ocho de abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ignacio, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 24 de abril de dos mil doce por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente:

"El día 20 de junio de 2009, el acusado D. Ignacio circulaba con el vehículo de su propiedad matrícula

....-KZW, por la carretera A-2, tras haber consumido horas antes una cantidad no determinada de alcohol, que disminuyó sus aptitudes para conducir hasta el punto de que cambió de carril sin guardar la debida distancia de seguridad con el vehículo que le precedía matrícula .... QCM y no advirtió a tiempo que éste circulaba a menor velocidad, por lo que colisionó con él alcanzándolo en la parte trasera.

El acusado se sometió a pruebas de alcoholemia, que arrojaron un resultado de 060 y 0,53 mgs. de alcohol por litro de aire espirado. Como consecuencia de la colisión, el conductor del vehículo .... QCM,

D. Maximiliano, de 44 años de edad, sufrió cervicalgia y lumbalgia, que sanaron mediante tratamiento sintomático con antiinflamatorios, relajantes musculares, colocación de un collarín, terapia de rehabilitación. Curó en 68 días, todos de incapacidad, quedándole como secuelas cervicalgia leve y lumbalgia leve.

El vehículo propiedad de TRASOLVER SERVICE S.A. resultó con daños por importe de 37,14 euros". Y el FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Ignacio en concepto de autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en concurso de normas con un delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA, previstos en los artículo 379.2 y 152.1.1. y 2 a penar conforme a éste último, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de UCATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, que se sustituye por la de NUEVE MESES MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por DOS AÑOS Y SEIS MESES, así como al pago de las costas procesales.

Debo ABSOLVER y ABSUELVO al acusado y a la entidad LINEA DIRECTA ASEGURADOARA de la pretensión civil inicialmente formulada".

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

NO SE ACEPTAN el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida. Los hechos probados son los siguientes: en el párrafo primero "Que el 20.06.09 Ignacio conducía el vehículo de su propiedad matrícula

....-KZW por la carretera A-2, y al no guardar la debida distancia de seguridad con el vehículo precedente, la grúa matrícula .... QCM le golpeó en la parte trasera". Se deja sin efecto el segundo de los párrafos del relato de la sentencia recurrida, y se confirman los hechos contenidos en los párrafos tercero y cuarto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente fundamenta la apelación en tres motivos, el primero de ellos expone que se ha producido indefensión por falta de imparcialidad del Juez, que indebidamente denegó determinadas preguntas a los Guardias Civiles que declararon como testigos. Y solicita la NULIDAD del juicio.

Ante la falta de práctica de la prueba, o la deficiencia en la practicada, la ley procesal articula una forma de subsanación, que es la práctica de la prueba pertinente no realizada en primera instancia, se pueda realizar en la segunda instancia, y así lo establece el art. 790.3 de la Lecrim . Al no haberlo realizado, pues en el recurso no ha solicitado la practica ante este Tribunal, la parte debe cargar con el perjuicio que ello supone, que no pueda considerarse la indefensión ante la inacción de la parte.

Así se ha pronunciado la STC de 6.06.2005, sentencia nº 141/2005, al consignar que "no se advierte, en suma, en el presente caso, que haya existido indefensión con relevancia constitucional, puesto que para ello es necesario que la indefensión alegada sea imputable a actos u omisiones de los órganos judiciales y que tenga su origen inmediato y directo en tales actos u omisiones; esto es, que sea causada por la incorrecta actuación del órgano jurisdiccional, estando excluida del ámbito protector del art. 24 CE la indefensión debida a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los profesionales que la representen o defiendan (entre otras muchas, SSTC 101/1989, de 5 de junio, FJ 5".

SEGUNDO

Como segundo motivo alega el error del Juzgador al valorar la prueba.

Si bien el...

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