SAP La Rioja 130/2013, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2013
Número de resolución130/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00130/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf Fax : 941296484/486/489

Modelo : SEN010

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 19/2013

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    MAGISTRADOS:

    Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

  2. RICARDO MORENO GARCÍA

    SENTENCIA Nº 130 DE 2013

    En LOGROÑO, a once de abril de dos mil trece.

    VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 359/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 19/2013, en los que aparece como parte apelante, DON Pascual, representado por el Procurador de los Tribunales, DON FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA y asistido por el Letrado DON VALENTIN MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, y como partes apeladas: 1.-DOÑA Gregoria

    , representada por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE LUIS VAREA ARNEDO y asistida por el Letrado DON JOSE MARÍA DIEZ GARCÍA; 2.-MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2012, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Calahorra, en el procedimiento Divorcio Contencioso 359/2011.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandantedemandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló para la celebración de la vista el día 11 de abril de 2013, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Calahorra se dictó sentencia en fecha 21 septiembre 2012, juicio de divorcio contencioso 359/2011, en cuyo fallo se disponía:

"Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la Sra. Gregoria contra el Sr. Pascual, DECLARO DISUELTO POR DIVORVIO el matrimonio celebrado en la localidad ce Calahorra el 5 de septiembre de 1987 entre los ya mencionados, con la fijación de los siguientes efectos:

  1. - Se atribuye a la madre, Sra. Gregoria, la guarda y custodia de la hija menor común, María Rosario, compartiendo ambos progenitores la patria potestad sobre la misma.

  2. - Se reconoce al padre, Sr. María Rosario, el derecho a visitar a su hija y tenerla en su compañía, el cual se ejercerá en los siguientes términos:

    -fines de semana alternos, desde las 11 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo.

    -la mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano, eligiendo los padres los años pares y la madre los impares. Los períodos abarcan:

    En el verano: desde las 10 horas del día 1 de julio a las 20 horas del 31 de julio y desde Las 20 horas del 31 de julio a las 10 horas del 1 de septiembre.

    En Navidad: desde las 10 horas del día 23 de diciembre a las 16 horas del día 31 de diciembre y desde las 16 horas del 31 de diciembre a las 20 horas del 6 de enero.

    En Semana Santa: desde las 16 horas del miércoles santo a las 20 horas del lunes de Pascua y desde las 20 horas del lunes de pascua a las 20 horas del domingo.

  3. -Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000 n° NUM000, escalera DIRECCION000 NUM001 . de la localidad de Calahorra, a los hijos y a la Sra. Gregoria .

  4. - En concepto de alimentos para la hija menor común, el Sr. Pascual deberá abonar a la Sra. Gregoria, la cantidad de 300 euros mensuales y, para el hijo mayor de edad, la cantidad de 200 euros mensuales, en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a estos efectos designe la Sra. María Rosario, por mensualidades anticipadas, actualizables cada año, con referencia al uno de enero, en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.

  5. - No ha lugar a la fijación de una pensión compensatoria mientras la Sra. Gregoria siga percibiendo el salario de 1.300 euros de la empresa Embalajes Hnos. López S.L.

    En el caso de que deje de percibir dicho salario, se fija como pensión compensatoria a favor de la Sra. Gregoria y a cargo del Sr. Pascual, la cantidad de 1.300 euros mensuales que se abonará y actualizará en la forma prevista para la pensión de alimentos.

  6. - Los gastos extraordinarios que tengan su origen en los hijos comunes, serán satisfechos de la siguiente forma:

    -Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad entre ambos cónyuges.

    -Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorizaci6n judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse.

    Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo.

    Dichos gastos se sufragarán a cargo de los beneficios de las sociedades de las que forman parte los progenitores. No se hace expresa imposición de costas.

    Posteriormente, se dictó por el mismo Juzgado auto en 23 octubre 2002, aclaratorio de sentencia, en cuya parte dispositiva se acordaba:

    " ACUERDO ACLARAR LA SENTENCIA en los siguientes términos:

    - dentro de la categoría de gastos de estudios, debe incluirse, además de los relativos a matriculas, tasas universitarias, los gastos de estancia en otra ciudad si el hijo cursara sus estudios en dicha localidad, así como todos aquellos gastos que fueran necesarios para que Ramón pueda cursar sus estudios.

    -ambos progenitores contribuirán al 50% en los gastos de estudios de Ramón y en los gastos extraordinarios de los hijos, que se abonará a cargo del reparto de dividendos de las sociedades familiares y, en el caso, de que no se produzcan dichos dividendos o los mismos no se repartan, se abonarán a cargo de patrimonio de cada progenitor.

    Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por el procurador don Fernando Bonafuente Escalada, en representación de don Pascual, folios 328 y siguientes, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, se diese lugar a una nueva resolución en la que se declarase:

    - No haber lugar a la fijación de la pensión compensatoria establecida por la Juzgadora de Instancia a favor de la esposa Doña Gregoria .

    - Fijar la pensión de alimentos de 300 euros a favor de la hija y de 200 euros a favor del hijo Ramón sin adicionar a las mismas pago distinto por el concepto de estudios ni por ningún otro, al estar comprendidos los gastos de estancia de) hijo Ramón y los gastos de estudios en general dentro de la pensión de alimentos, es decir, que como pensión de alimentos se fije, única y exclusivamente, la suma de 300 euros a favor de la hija y 200 euros a favor del hijo.

    - Acordar...

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