SAP La Rioja 22/2013, 13 de Marzo de 2013

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2013:146
Número de Recurso8/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución22/2013
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00022/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: N54550

N.I.G.: 26071 41 2 2011 0005024

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000008 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000101 /2012

RECURRENTE: Herminio, Virginia

Procurador/a: EVA MARIA LABARGA GARCIA, EVA MARIA LABARGA GARCIA

Letrado/a:,

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:,,

S E N T E N C I A Nº 22 DE 2.013

En la Ciudad de Logroño, a trece de marzo de dos mil trece

El Ilmo. Sr. D. Ricardo Moreno García, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 8/2013, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 109/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1de Haro, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2012, siendo apelante Herminio y Virginia, representados por la procuradora Sra. Labarga García, y apelados Carolina, Ovidio y SEGUROS GENERALI S.A., representados por la procuradora Sr. López-Tarazona Arenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Haro el día 26-6-2012 (f.-132-140) se establecía en su fallo lo siguiente: " Se condena a Dª Carolina como autor responsable de una falta de imprudencia del artículo 621.3 CP a la pena de multa de diez días a razón de 6 euros diarios, lo que hace un total de 60 euros (sesenta euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas insatisfechas y al abono de las costas ocasionadas en este juicio.

En cuanto a la responsabilidad civil deberá indemnizar al menor Víctor en la cantidad de 40.071,21 # (cuarenta mil setenta y un euros con veintiún céntimos).

Se declara la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros Generali S.A.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de D: Ovidio ..."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Herminio y Virginia, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal y la parte contraria, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos, quedando pendientes de resolución.

TERCERO

La parte recurrente (f.- 147-162) solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia, en esencia a : error en la valoración de la prueba respecto del lucro cesante y la aplicación de los intereses del art. 20 LCS, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia "... revocando al recurrida, estime el mismo en el sentido de reconocer a favor de D. Herminio el importe de 10.050# en concepto de lucro cesante, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte denunciante ..."

Por el Ministerio Fiscal (f.-) se interesó la desestimación del recurso por los propios fundamentos de la sentencia, al igual que la acusación particular (f.- ).

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba respecto del lucro cesante.

Tal como se recoge en la sentencia recurrida como consecuencia del atropello el menor estuvo ingresado en cetro hospitalario 19 días.

De igual manera la sentencia recurrida recoge como probado que consta el informe de Transportes de Ofitas S.L, certificando que el padre del menor no trabajó para dicha empresa del 20 de septiembre al 10 de octubre (la sentencia dice noviembre pero es un mero error de trascripción) de...

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