SAP La Rioja 83/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2013
Fecha07 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00083/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 554/2012

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 83 DE 2013

En LOGROÑO, a siete de marzo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDASA SUPUESTO CONTENCIOSO nº 228/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo Nº 554/2012, en los que aparece como parte apelante, DON Héctor, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA MARCO CIRIA, asistida por el Letrado DON MARCOS ROMEO ROMERO, y como parte apelada DOÑA Bibiana, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA TERESA LEON ORTEGA, siendo Magistrado/a Ponente DON RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-7-2012, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (f.- 287-292) en cuyo fallo se recogía:

" Procede desestimar íntegramente la demanda de modificación de medidas instada por D. Héctor, representado por la Procuradora Sra. Marco y asistido por el Letrado Sr. Romero, contra doña Bibiana, representada por la Procuradora Sra. León y asistida por la Letrada Sra. Aramayo y todo ello sin expresa imposición de costas ... ". Se responde con tal fallo a la demanda presentada el 17-2-2012 en la cual se pretendía, en esencia, que (f.- 1-4) se acordara la modificación de las medidas acordadas en virtud de sentencia de divorcio de mutuo acuerdo y en concreto

" 1º.- La modificación de la pensión de alimentos a favor de los dos hijos fijándose una cuota mensual por hijo de 225 euros.

Que dicha modificación tenga carácter retroactivo, debiendo pagar la cantidad de 225 euros mensuales por hijo desde enero de 2012.

Asimismo, se solicita que la pensión por alimentos para el hijo mayor se ingrese en un nº de cuenta del cual sea único titular el hijo, que el mismo manifieste ..."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Héctor, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 295-306) se alegaba, en esencia, valoración de la inasistencia del demandante al acto del juicio; error en la valoración de la prueba y de la carga de la misma; alegaciones realizadas en el acto del juicio que no debieron ser admitidas; error en la no apreciación de la concurrencia de cambio sustancial en las circunstancias económicas del demandante, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia "... se estime íntegramente la demandada planteada por esta parte, y por ende se acuerde modificar la pensión de alimentos de los hijos estableciendo una pensión de alimentos de 225 #/mes para cada uno de ellos, con el resto de indicaciones que se realizaban en el Suplico de la demanda. Todo ello con la expresa imposición de costas a la parte demandada tanto de la primera como las de esta apelación ..."

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.-312-319) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia recurrida (f.-321).

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 7-2-2013.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la inasistencia del demandante al acto del juicio.

Se sostiene por el recurrente que no se han tomado debidamente en consideración las circunstancias por las que el actor no pudo comparecer en el acto de la vista, debidamente justificadas, y que de ello se le han ocasionado perjuicios ya que prácticamente se le ha tenido como confeso, alegación que no cabe ser admitida.

Es de reseñar en este punto que se considera como acreditado que el demandante sufrió un accidente el 26-2-2012, es decir con posterioridad a la presentación de la demanda que fue el 17-2-2012 aportándose certificado médico del centro médico (f.-214) en el que fechado a 26-6-2012 se recoge que Paciente en situación de baja laboral tras traumatismo craneoencefálico grave ocurrido el 26-2-2012, En la actualidad el paciente se encuentra en periodo de convalecencia de dicho proceso, y diagnosticado de trastorno cognoscitivo y de posible trastorno de personalidad postraumático. Por todo lo anterior considero que el paciente no debe ser sometido a situaciones emocionales que supongan una amenaza a su todavía inestable equilibrio psíquico >>.

Ciertamente la incomparecencia a la citación para declarar en aplicación del 292.4 LEC de alguno de los litigantes produciría los efectos del art. 304 LEC, siempre y cuando se realizara "... sin mediar excusa

..." circunstancia que en el presente supuesto no concurre por cuanto que se ha dado como válido el informe médico de facultativo del Servicio Riojano de Salud aportado en el que se recoge la situación en la que se encuentra el demandante. Sin perjuicio de lo anterior tampoco deja de ser cierto que la propia demandada manifestó que había estado el demandante en compañía de sus hijos y estos le habían manifestado que se encontraba bien, y así otros amigos, si bien ella personalmente no lo sabe, son por tanto referencias de terceras personas y ello debe ponerse en relación con los motivos de objeción a declarar que se hizo por la representación procesal del demandante (00:31) puesto que alegar la situación emocional que se produciría al demandante declarar en asunto que afecta a los hijos cuando es la propia parte demandante la que pretende que se rebaje a la mitad la pensión de los hijos es, cuando menos, contradictorio.

Por otra parte la negación a la suspensión del acto del juicio que realiza la demandante frente a la petición de la contraria debe ponerse en relación con la documentación aportada por la propia parte y es que se opone a la suspensión en atención a la situación médica, pero no justificó en modo alguno que tal situación fuera a tener una cierta duración o bien indeterminada, simplemente se hizo una mera manifestación de parte, referida al perjuicio que le produciría mantener el actual abono de las pensiones fijadas en la sentencia anterior confirmando el convenio regulador alcanzado entre las partes.

En el acto del juicio se denegó la suspensión interesada por la demandada, a la que se oponía el Ministerio Fiscal así como la demandante (10:59), atendiendo a la documentación aportada y por entenderse que existía prueba suficiente en cuanto a la cuestión de fondo discutida.

Finalmente en el acto del juicio se procedió por al demandada a formular las preguntas que hubiera querido realizar al demandante (32:32), oponiéndose la demandante a que fuera tenido por confeso (39:25).

Del contenido de la sentencia recurrida no se aprecia en momento alguno que se le haya tenido por confeso, facultad que no obligación que contenpla el art. 304 LEC, y ello por cuanto que en la misma y a modo de conclusión se recoge por lo referido a la ausencia del demandante que " Tal ausencia probatoria solo puede general consecuencias negativas en el actor pues en el caso de que los puntos oscuros y cuestiones no aclaradas se interpretasen a su favor se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR