SAP La Rioja 91/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2013
Fecha13 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00091/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 435/2011

ILMOS/AS.SRES./AS.

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

SENTENCIA Nº 91 DE 2013

En LOGROÑO, a trece de marzo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 494/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo Nº 435/2011, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Teodora, representada por el Procurador de los Tribunales, DON SANTIAGO ECHEVARRIETA HERRERA, y asistida por el Letrado DON IGNACIO IÑIGUEZ ORTEGA, y como partes apeladas, "DIRECT SEGUROS"

, representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSE LUIS VAREA ARNEDO, y asistida por el Letrado DON FERNANDO JIMENEZ VAZQUEZ; "LAGUN-ARO S.L." representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSE LUIS VAREA ARNEDO, y asistida por la Letrado DOÑA SARA RICO MENDIGUREN, siendo Magistrado/a Ponente DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Mayo 2011, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Calahorra en cuyo fallo se recogía:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Teodora, contra las compañías Direct Seguros y Lagun Aro, y condeno a Direct Seguros a que abone a la actora la cantidad de quince mil euros (15.000) y a Lagun Aro, a que abone a la actora la cantidad de diez mil euros (10.000), más los intereses legales desde la demanda hasta su completo pago para ambas aseguradoras. No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 07 de Marzo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la demandante el pronunciamiento de la sentencia de instancia que excluye la imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a las demandadas, solicitando su revocación y se establezca la procedencia de la imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con expresa imposición de costas a la parte demandada apelada.

La sentencia de instancia establece que no procede la condena al abono de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, atendiendo a los motivos de oposición esgrimidos por las entidades aseguradoras demandadas, además de la falta de legitimación de la actora (por no ser heredera única de su hija fallecida, en tanto lo sería también el padre, lo que es conforme a la declaración de herederos abintestato obrante al folio 158, con derecho a percibir cada uno la mitad de las indemnizaciones procedentes), estar el siniestro excluido de cobertura y existir intencionalidad de la asegurada en la producción del siniestro, al conducir el vehículo tras haber consumido sustancias estupefacientes; habiendo estimado la sentencia que las cláusulas por las que se excluye de la cobertura de las pólizas los casos en que el siniestro se produzca hallándose la asegurada bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias estupefacientes, son cláusulas limitativas de derechos, no delimitadoras del riesgo, y que, no habiendo sido expresamente aceptadas por escrito por la asegurada, han de tenerse por no puestas. En cuanto a la alegación de intencionalidad del accidente por la mala fe de la asegurada al conducir tras la ingesta de drogas y correlativa pretensión de no ser susceptible de aseguramiento, por resultar excluido el siniestro del concepto de accidente del artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro, también es rechazada por la sentencia, al no acreditarse ni la provocación voluntaria y consciente del siniestro ni la aceptación de la probabilidad alta de su producción.

Pues bien, el recargo por mora que establece el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro no procede cuando la falta de pago de la indemnización o del importe mínimo esté fundada en causa justificada o que no fuere imputable a la aseguradora, conforme al apartado 8 del mismo precepto. Y, al respecto hemos de destacar que, como expresa la S.T.S. nº 10/2013, de 21 de enero : "si bien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.º LCS, la existencia de causa justificada implica la inexistencia de retraso culpable o imputable al asegurador, y le exonera del recargo en que consisten los intereses de demora, en la apreciación de esta causa de exoneración esta Sala ha mantenido una interpretación restrictiva en atención al carácter sancionador que cabe atribuir a la norma al efecto de...

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