SAP León 138/2013, 12 de Abril de 2013

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2013:572
Número de Recurso557/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2013
Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00138/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24115 41 1 2012 0000471

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000557 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000063 /2012

Apelante: DISEÑO Y DESARROLLO DE MATRICERIA SL

Procurador: SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ

Abogado: MANUEL REGUEIRO GARCIA

Apelado: LM GLASFIBER ESPAÑOLA, SA

Procurador: FERNANDO FERNANDEZ CIEZA

Abogado: NOA FERNANDEZ GARCIA

SENTENCIA NUM. 138-13

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a doce de abril de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 63/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 557/2012, en los que aparece como parte apelante DISEÑO Y DESARROLLO DE MATRICERIA SL, representada por el Procurador D. Santiago Marcos Manovel López y asistida por el Letrado D. Manuel Regueiro García y como parte apelada LM WIND POWER BLADES (PONFERRADA), SA, representada por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y asistida por la Letrada Dña. Noa Fernández García, sobre incumplimiento de contrato, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 1 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Juan Alfonso Conde Álvarez en nombre y representación de LM Wind Power Blades (Ponferrada), SA contra Diseño Mercantil de la Matricería, SL, y la reconvención presentada por el Procurador Sr. Manuel Ángel Astorgano de la Puente en nombre y representación de Diseño Mercantil de la Matricería, SL contra LM Wind Power Blades (Ponferrada), SA, debo condenar y condeno a Diseño Mercantil de la Matricería, SL a que abone a LM Wind Power Blades (Ponferrada), SA la cantidad de ciento veinticinco mil setecientos sesenta y ocho euros y ochenta y siete céntimos (125.768,87 #) sin hacer pronunciamiento en costas " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada, Diseño y Desarrollo de Matricería SL, recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 9 de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la base de un contrato de arrendamiento celebrado el 14 de enero de 2009, que tuvo por objeto una serie de parcelas rústicas localizadas en el Polígono 32 del Ayuntamiento de Cabañas Raras, que conforman de hecho una única finca de doscientos cincuenta mil (250.000) metros cuadrados, por un período de un año, prorrogable por idénticos plazos de duración de común acuerdo por ambas partes y de la decisión de la arrendataria (LM WIND POWER BLADES- PONFERRADA, S.A.) de no continuar en la relación arrendaticia, comunicada a la arrendadora (DISEÑO Y DESARROLLO DE LA MATRICERIA, S.L.) en fecha 12 de enero de 2011, por la representación de aquélla se demandó a ésta reclamándole la devolución de la fianza (150.000 euros), correspondiente a dos mensualidades de renta, de que hizo entrega al tiempo de la celebración del contrato, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde el 14 de enero de 2011.

La demandada se opuso a la reclamación alegando que, en base a la estipulación quinta del contrato, la cantidad constituida como fianza debería quedar compensada con la renta de los meses de febrero y marzo de 2011, al no devolverse la finca a la terminación del contrato en las condiciones que dicha estipulación establece. Además, formuló reconvención reclamando 20.534,86 euros por los trabajos de limpieza y acondicionamiento de la finca, más 60.615,01 euros por los de reposición de la parte de cierre original y puerta de entrada a la finca, incluida la colocación de la parte de cierre que se había eliminado para facilitar el acceso de los camiones y la colocación de una nueva puerta, y más 27.000 euros (13.500 # x 2) correspondientes al I.V.A. de las rentas de los meses de febrero y marzo de 2011, que se dice fue oportunamente ingresado en la administración tributaria. En total, 108.149,87 euros.

La sentencia dictada en la primera instancia estimó parcialmente tanto la demanda como la reconvención, en cuanto condenó a devolver la fianza, previo descuento de su importe de los gastos necesarios para el restablecimiento de la finca al estado que presentaba al tiempo de ser arrendada, cifrados en 24.231,13 euros (= 20.534,86 # + 3.696,27 # de IVA).

Contra dicha resolución se recurre en apelación por la representación de la demandada reconviniente, que insiste en la necesaria desestimación de la demanda principal, por compensación de los 150.000 euros de la fianza en su día constituida con la renta de los meses de febrero y marzo de 2011 y en la reclamación de los 108.149,87 euros.

SEGUNDO

Son hechos acreditados, además de la celebración del contrato (documento nº 3 de la demanda), la constitución de la fianza por importe de 150.000 euros, su no devolución, la comunicación de la arrendataria a la arrendadora de su intención de no renovar el contrato tras el vencimiento de la primera prórroga (14.01.11) (documento nº 4 de la demanda) y que a esta última fecha e incluso en las semanas y meses siguientes el estado que presentaba la finca no se adaptaba a lo previsto en la estipulación quinta del contrato, como se desprende del acta notarial de presencia de 31 de marzo de 2011 (documento nº 8 de la contestación). A tenor de la referida estipulación, "El terreno se entregará limpio, explanado y con vallado perimetral formado por muros de hormigón. A la finalización del...

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